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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495754 VISTOS: El Informe N° 000298-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (23MAY2013), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000914-2013/GPP/ RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000293-2013/GOR/RENIEC (22MAY2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000077-2013/GPRC/RENIEC (24MAY2013), emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante los Informes del Visto, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles en su calidad de encargada del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; Que, a través de los documentos del Visto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Registrales, emiten opinión favorable respecto a la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), j), m), n), o) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funcionaban en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, mediante Resolución Jefatural N° 023-96-JEF/RENIEC, la que se hará efectiva a partir del día jueves 30 de Mayo del 2013. Artículo Segundo.- INCORPORAR la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 943852-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 3114-2013 Lima, 22 de mayo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en la Mz. C Lote 2 Urbanización Ampliación La Negrita, del distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dicha agencia, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 775- 2008 y en uso de las facultades delegadas mediante