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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495755 Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., la apertura de una agencia ubicada en la Mz. C Lote 2 Urbanización Ampliación La Negrita, del distrito, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 942804-1 Dejan sin efecto la Res. Nº 6821-2012 que autoriza traslado de la agencia del BBVA Continental ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 3145-2013 Lima, 23 de mayo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada el 29 de abril de 2013 por el BBVA Continental (en adelante el Banco) para que esta Superintendencia autorice dejar sin efecto el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. N° 6821-2012 de fecha 05 de septiembre de 2012, esta Superintendencia autorizó el traslado de la referida agencia ubicada en Calle San Martín N° 1499, Mariscal Castilla, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca a la dirección ubicada en Calle Alfonso Villanueva Pinillos N° 191, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca; Que, según lo indicado por el Banco, el referido traslado no se concretó debido a desavenencias comerciales y fi nancieras con los propietarios del local; Que, en sesión de Directorio del Banco de fecha 27 de marzo de 2013, se acordó revocar el acuerdo de Directorio N° 06-2013/GGA en lo correspondiente a la autorización del traslado de la referida agencia materia de la presente solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008 y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum N° 376-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto el Artículo Único de la Resolución S.B.S. N° 6821-2012, en la parte pertinente a la autorización de traslado de la Agencia Jaén ubicada en Calle San Martín N° 1499, Mariscal Castilla, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 943349-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el nombre de la Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad, Cajamarca, como “Mancomunidad Regional del Qhapaq Ñan Nor Amazónico” ORDENANZA REGIONAL Nº 322 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 prescribe: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 249-2010- GRA/CR, Ordenanza Regional Nº 043-2009-GRSM/CR y Ordenanza Regional Nº 001-2010-GRLL/CR, el Pleno de los Consejos Regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad, decidieron por acuerdo voluntario constituir la “Mancomunidad Regional Amazonas, San Martín, La Libertad”, como un mecanismo de asociatividad, con la posterior incorporación del Gobierno Regional de Cajamarca en el proceso integrador Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad; la misma que se formalizó mediante Acuerdo Regional Nº 070- 2011-GR-CAJ/CR, por parte del Gobierno Regional de Cajamarca, siendo ratifi cada por el Gobierno Regional Amazonas mediante Ordenanza Regional Nº 281- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 28 de diciembre del 2010; Que, mediante Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, se estableció el marco jurídico de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalando en su Artículo 2º a la Mancomunidad Regional, como el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad coadyuvando al proceso de regionalización; Que, en mérito al numeral 1) del artículo 6º de la referida Ley de la Mancomunidad Regional, donde