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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495753 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia presentada por Diómides Alfonso Dionisio Inga, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima, en contra del regidor Frank Elio Ponce Reyes, tras haberse declarado su vacancia, mediante acta de concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 4 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, declaró la vacancia del regidor Frank Elio Ponce Reyes, por no haber concurrido a tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas el 27 de julio de 2012 y los días 16 y 31 de agosto del mismo año, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente la constancia, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Yauyos, que certifi ca que al 17 de noviembre de 2012 no se registró ningún recurso de reconsideración ni apelación contra el citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto puede observarse que, con fecha 23 de enero de 2013, se emitió el Oficio Nº 406-2013-SG/JNE, mediante el cual se solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos los documentos correspondientes al procedimiento de vacancia, siendo notificado de dicho requerimiento a través del Oficio Nº 424-2013-SG/JNE, de fecha 13 de febrero del mismo año. Así, con los documentos remitidos se ha verifi cado que, con fecha 12 de enero de 2012, mediante sesión ordinaria, el Concejo Provincial de Yauyos aprobó el cronograma de sesiones ordinarias a llevarse a cabo durante el año 2012, por lo que se acordó, de manera unánime, con la participación del regidor Frank Elio Ponce Reyes, que estas se realizarían los días jueves de la segunda y última semana de cada mes (fojas 64 al 67). 3. Asimismo, se ha acreditado que las citaciones de la convocatoria a las sesiones ordinarias, de fechas 27 de julio, 16 y 31 de agosto de 2012, así como a la sesión extraordinaria del 4 de octubre de 2012, se realizaron dentro del plazo establecido por el artículo 13 de la LOM, y se ha cumplido con el trámite de notifi cación al citado regidor, de conformidad a lo señalado por el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (folios 16 al 22). Sin embargo, el regidor Frank Elio Ponce Reyes no asistió a las mencionadas sesiones, comprobándose, incluso, que salió del país el 16 de junio de 2012 con destino a Panamá, y hasta la fecha de expedición del mencionado certifi cado, esto es, 30 de abril del presente año, no registra fecha de ingreso al territorio peruano de conformidad al Certifi cado Migratorio Nº 13864/2013/ IN/1601, expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN (folio 70). Así también, se ha verifi cado que el cuestionado regidor no ha interpuesto recurso de apelación contra el acuerdo de concejo de fecha 4 de octubre de 2012, declarándose consentido el mismo mediante Resolución de Alcaldía Nº 305-2012-MPY/A, de fecha 20 de noviembre de 2012 (folio 9). 4. Por ello, al haberse comprobado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, en vista de que no se registran candidatos no proclamados de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, por la que fue electo el regidor cuya vacancia se declara, corresponde convocar a Efraín Amado Mendoza Chulluncuy, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 21829516, como candidato no proclamado de la organización política Patria Joven, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Yauyos. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 15 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 4 de octubre de 2012, mediante el cual se declaró la vacancia del regidor Frank Elio Ponce Reyes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercía en la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Frank Elio Ponce Reyes como regidor del Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Efraín Amado Mendoza Chulluncuy, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 21829516, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Yauyos, departamento de Lima, en reemplazo de Frank Elio Ponce Reyes, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 943799-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y la incorporan al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 172-2013/JNAC/RENIEC Lima, 29 de mayo de 2013