Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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de vacancia de un regidor, lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, en vista de que no se registran candidatos no proclamados de la organizacion politica Concertacion para el Desarrollo Regional - MORDAZA, por la que fue MORDAZA el regidor cuya vacancia se declara, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chulluncuy, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 21829516, como candidato no proclamado de la organizacion politica Patria Joven, para completar el numero de regidores del Concejo Provincial de Yauyos. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, de fecha 15 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 4 de octubre de 2012, mediante el cual se declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En consecuencia, declarar su vacancia en el cargo que ejercia en la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de Lima. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Provincial de Yauyos, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chulluncuy, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 21829516, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Yauyos, departamento de MORDAZA, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 943799-1

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia presentada por Diomides MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauyos, departamento de MORDAZA, en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tras haberse declarado su vacancia, mediante acta de concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, realizada el 4 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de Yauyos, departamento de MORDAZA, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber concurrido a tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas el 27 de MORDAZA de 2012 y los dias 16 y 31 de agosto del mismo ano, causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente la MORDAZA, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Yauyos, que certifica que al 17 de noviembre de 2012 no se registro ningun recurso de reconsideracion ni apelacion contra el citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto puede observarse que, con fecha 23 de enero de 2013, se emitio el Oficio Nº 406-2013-SG/JNE, mediante el cual se solicito al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yauyos los documentos correspondientes al procedimiento de vacancia, siendo notificado de dicho requerimiento a traves del Oficio Nº 424-2013-SG/JNE, de fecha 13 de febrero del mismo ano. Asi, con los documentos remitidos se ha verificado que, con fecha 12 de enero de 2012, mediante sesion ordinaria, el Concejo Provincial de Yauyos aprobo el cronograma de sesiones ordinarias a llevarse a cabo durante el ano 2012, por lo que se acordo, de manera unanime, con la participacion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que estas se realizarian los dias jueves de la MORDAZA y MORDAZA semana de cada mes (fojas 64 al 67). 3. Asimismo, se ha acreditado que las citaciones de la convocatoria a las sesiones ordinarias, de fechas 27 de MORDAZA, 16 y 31 de agosto de 2012, asi como a la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2012, se realizaron dentro del plazo establecido por el articulo 13 de la LOM, y se ha cumplido con el tramite de notificacion al citado regidor, de conformidad a lo senalado por el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (folios 16 al 22). Sin embargo, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asistio a las mencionadas sesiones, comprobandose, incluso, que salio del MORDAZA el 16 de junio de 2012 con destino a Panama, y hasta la fecha de expedicion del mencionado certificado, esto es, 30 de MORDAZA del presente ano, no registra fecha de ingreso al territorio peruano de conformidad al Certificado Migratorio Nº 13864/2013/ IN/1601, expedido por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion ­ DIGEMIN (folio 70). Asi tambien, se ha verificado que el cuestionado regidor no ha interpuesto recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo de fecha 4 de octubre de 2012, declarandose consentido el mismo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 305-2012-MPY/A, de fecha 20 de noviembre de 2012 (folio 9). 4. Por ello, al haberse comprobado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan facultades conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y la incorporan al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 172-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013

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