Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1.- Incorporar la MORDAZA Disposicion Transitoria Final al Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS/CD que aprobo el "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para Actividades de Hidrocarburos" de la siguiente manera: "Segunda.- Para la elaboracion de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluacion de Riesgos podran participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, es decir, cubriendo MORDAZA especialidades simultaneamente, mientras MORDAZA menos de cuatro (04) expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos o transcurra un (01) ano desde la publicacion de la presente MORDAZA, lo que ocurra primero." Articulo 2.- Incorporar la Tercera Disposicion Transitoria Final al Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 224-2011-OS/CD que aprobo los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN", de la siguiente manera: "Tercera.- Los Certificados de Competencia Tecnica emitidos por los Organismos de Certificacion de Personas reconocidos por OSINERGMIN tendran vigencia hasta seis (06) meses despues de que INDECOPI acredite al primer Organismo de Certificacion de Personas; o se cumpla el plazo establecido en el certificado, lo que ocurra ultimo." Articulo 3.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposicion de motivos. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 944059-1 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO VISTOS:

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

Nº 000022-2013-GG-GPRC/OBI Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion Gilat To Home Peru S.A.

(i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonia fija de Gilat To Home Peru S.A. (en adelante, Gilat), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 437-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Gilat; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Gilat presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Gilat su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Gilat To Home Peru S.A., formulada por OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2013

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