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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496106 De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar la Segunda Disposición Transitoria Final al Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS/CD que aprobó el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para Actividades de Hidrocarburos” de la siguiente manera: “Segunda.- Para la elaboración de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluación de Riesgos podrán participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, es decir, cubriendo ambas especialidades simultáneamente, mientras haya menos de cuatro (04) expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos o transcurra un (01) año desde la publicación de la presente norma, lo que ocurra primero.” Artículo 2.- Incorporar la Tercera Disposición Transitoria Final al Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 224-2011-OS/CD que aprobó los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, de la siguiente manera: “Tercera.- Los Certificados de Competencia Técnica emitidos por los Organismos de Certificación de Personas reconocidos por OSINERGMIN tendrán vigencia hasta seis (06) meses después de que INDECOPI acredite al primer Organismo de Certificación de Personas; o se cumpla el plazo establecido en el certificado, lo que ocurra último.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposición de motivos. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 944059-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú S.A., formulada por OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 414-2013-GG/OSIPTEL Lima, 23 de mayo del 2013 EXPEDIENTE Nº 000022-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Gilat To Home Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, Gilat), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/ OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 437-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fija de Gilat; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Gilat presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 05 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Gilat su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse;