Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

506902

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

CUADRO DE TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADOS AL INCUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

LEYENDA Ley General del Ambiente: Ley del SINEFA:

Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental CALIFICACION DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION LEVE SANCION MONETARIA

INFRACCION

BASE NORMATIVA REFERENCIAL

1

Excederse hasta en 10% por encima de los limites maximos permisibles Articulo 117° de la Ley General del establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que no Ambiente y Articulo 17° de la Ley del califican como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Excederse hasta en 10% por encima de los limites maximos permisibles Articulo 117° de la Ley General del establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que califican Ambiente y Articulo 17° de la Ley del como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Excederse en mas del 10% y hasta en 25% por encima de los limites Articulo 117° de la Ley General del maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de Ambiente y Articulo 17° de la Ley del parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Excederse en mas del 10% y hasta en 25% por encima de los limites Articulo 117° de la Ley General del maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de Ambiente y Articulo 17° de la Ley del parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Excederse en mas del 25% y hasta en 50% por encima de los limites Articulo 117° de la Ley General del maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de Ambiente y Articulo 17° de la Ley del parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Excederse en mas del 25% y hasta en 50% por encima de los limites Articulo 117° de la Ley General del maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de Ambiente y Articulo 17° de la Ley del parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Excederse en mas del 50% y hasta en 100% por encima de los limites Articulo 117° de la Ley General del maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de Ambiente y Articulo 17° de la Ley del parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental SINEFA. Excederse en mas del 50% y hasta en 100% por encima de los limites Articulo 117° de la Ley General del maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de Ambiente y Articulo 17° de la Ley del parametros que califican como de mayor riesgo ambiental SINEFA. Excederse en mas del 100% y hasta en 200% por encima de los limites Articulo 117° de la Ley General del maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de Ambiente y Articulo 17° de la Ley del parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Excederse en mas del 100% y hasta en 200% por encima de los limites Articulo 117° de la Ley General del maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de Ambiente y Articulo 17° de la Ley del SINEFA. parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. Excederse en mas del 200% por encima de los limites maximos permisibles Articulo 117° de la Ley General del establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que no Ambiente y Articulo 17° de la Ley del califican como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Excederse en mas del 200% por encima de los limites maximos permisibles Articulo 117° de la Ley General del establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que califican Ambiente y Articulo 17° de la Ley del como de mayor riesgo ambiental. SINEFA. Articulo 117° de la Ley General del Exceder los limites maximos permisibles establecidos en la normativa Ambiente y Articulo 17° de la Ley del aplicable, generando dano real a la MORDAZA o la fauna. SINEFA. Articulo 117° de la Ley General del Exceder los limites maximos permisibles establecidos en la normativa Ambiente y Articulo 17° de la Ley del aplicable, generando dano real a la MORDAZA o la salud humanas. SINEFA. Exceder los limites maximos permisibles establecidos en la normativa Articulo 117° de la Ley General del aplicable, generando dano real a la MORDAZA o la fauna, y sin contar con el titulo Ambiente y Articulo 17° de la Ley del habilitante correspondiente. SINEFA. Exceder los limites maximos permisibles establecidos en la normativa Articulo 117° de la Ley General del aplicable, generando dano real a la MORDAZA o la salud humanas, y sin contar Ambiente y Articulo 17° de la Ley del con el titulo habilitante correspondiente. SINEFA.

De 3 a 300 UIT

2

GRAVE

De 5 a 500 UIT

3

GRAVE

De 10 a 1 000 UIT

4

GRAVE

De 15 a 1 500 UIT

5

GRAVE

De 20 a 2 000 UIT

6

GRAVE

De 25 a 2 500 UIT

7

GRAVE

De 30 a 3 000 UIT

8

GRAVE

De 35 a 3 500 UIT

9

GRAVE

De 40 a 4 000 UIT

10

GRAVE

De 45 a 4 500 UIT

11

GRAVE

De 50 a 5 000 UIT

12

GRAVE

De 55 a 5 500 UIT

13

MUY GRAVE

De 100 a 10 000 UIT

14

MUY GRAVE

De 150 a 15 000 UIT

15

MUY GRAVE

De 200 a 20 000 UIT

16

MUY GRAVE

De 250 a 25 000 UIT

Nota 1: Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Nota 2: Para efectos de la presente MORDAZA se considera parametros de mayor riesgo ambiental los siguientes: cadmio, MORDAZA, plomo, arsenico, cianuro, dioxido de azufre, monoxido de carbono e hidrocarburos. La lista de parametros detallada en el parrafo precedente podra ser ampliada por Resolucion de Consejo Directivo del OEFA. Nota 3: Para efectos de la presente MORDAZA se considera como Titulo Habilitante al acto administrativo que autoriza al administrado a descargar efluentes o emisiones hacia el ambiente, o que regula dichas descargas. Nota 4: El numero de parametros que exceden los Limites Maximos Permisibles y la cantidad de puntos de control en los que ocurra dicha excedencia no constituyen nuevos tipos infractores, sino factores agravantes. Nota 5: Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1° de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la MORDAZA que la sustituya. Nota 6: La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD.

1013165-1

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