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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506902 1013165-1 BASE NORMATIVA REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN MONETARIA 1 Excederse hasta en 10% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. LEVE De 3 a 300 UIT 2 Excederse hasta en 10% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 5 a 500 UIT 3 Excederse en más del 10% y hasta en 25% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 10 a 1 000 UIT 4 Excederse en más del 10% y hasta en 25% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 15 a 1 500 UIT 5 Excederse en más del 25% y hasta en 50% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 20 a 2 000 UIT 6 Excederse en más del 25% y hasta en 50% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 25 a 2 500 UIT 7 Excederse en más del 50% y hasta en 100% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 30 a 3 000 UIT 8 Excederse en más del 50% y hasta en 100% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 35 a 3 500 UIT 9 Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 40 a 4 000 UIT 10 Excederse en más del 100% y hasta en 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 45 a 4 500 UIT 11 Excederse en más del 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 50 a 5 000 UIT 12 Excederse en más del 200% por encima de los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parámetros que califican como de mayor riesgo ambiental. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 55 a 5 500 UIT 13 Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la flora o la fauna. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 100 a 10 000 UIT 14 Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la vida o la salud humanas. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 150 a 15 000 UIT 15 Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la flora o la fauna, y sin contar con el título habilitante correspondiente. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 200 a 20 000 UIT 16 Exceder los límites máximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando daño real a la vida o la salud humanas, y sin contar con el título habilitante correspondiente. Artículo 117° de la Ley General del Ambiente y Artículo 17° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 250 a 25 000 UIT Nota 2: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADOS AL INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES INFRACCIÓN Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. LEYENDA Ley General del Ambiente: Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente Ley del SINEFA: Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Nota 1: Para efectos de la presente norma se considera parámetros de mayor riesgo ambiental los siguientes: cadmio, mercurio, plomo, arsénico, cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono e hidrocarburos. Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la norma que la sustituya. Nota 4: Nota 5: Nota 3: Para efectos de la presente norma se considera como Título Habilitante al acto administrativo que autoriza al administrado a descargar efluentes o emisiones hacia el ambiente, o que regula dichas descargas. La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. El número de parámetros que exceden los Límites Máximos Permisibles y la cantidad de puntos de control en los que ocurra dicha excedencia no constituyen nuevos tipos infractores, sino factores agravantes. La lista de parámetros detallada en el párrafo precedente podrá ser ampliada por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. Nota 6: