Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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b) Exceder los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando dano real a la MORDAZA o salud humanas. Esta infraccion sera sancionada con una multa de ciento cincuenta (150) hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Exceder los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando dano real a la MORDAZA o la fauna, y sin contar con el titulo habilitante correspondiente. Esta infraccion sera sancionada con una multa de doscientas (200) hasta veinte mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias. d) Exceder los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando dano real a la MORDAZA o salud humanas, y sin contar con el titulo habilitante correspondiente. Esta infraccion sera sancionada con una multa de doscientas cincuenta (250) hasta veinticinco mil (25 000) Unidades Impositivas Tributarias. 5.2 Para efectos de la presente MORDAZA se considera como titulo habilitante al acto administrativo que autoriza al administrado a descargar efluentes o emisiones hacia el ambiente, o que regula dichas descargas. Articulo 6°.- Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones Aprobar el "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles", el cual compila las disposiciones previstas en los Articulos 3°, 4° y 5° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Graduacion de las multas 7.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Articulos 3°, 4° y 5° de la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1° de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la MORDAZA que la sustituya. 7.2 Con relacion a lo establecido en el Numeral 7.1 precedente, no se tomaran en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abioticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Item f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada Metodologia y que consta en el Anexo II de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD. 7.3 La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a lo establecido en las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. Articulo 8°.- Factor agravante relacionado a la excedencia de los limites maximos permisibles El numero de parametros que exceden los Limites Maximos Permisibles y la cantidad de puntos de control en los que ocurra dicha excedencia no constituyen nuevos tipos infractores, sino factores agravantes para la graduacion de la sancion. Articulo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 9.2 Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Articulo 10°.- Vigencia La Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Limites Maximos Permisibles, aprobada mediante la presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo

califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Excederse en mas del 10% y hasta en 25% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. d) Excederse en mas del 25% y hasta en 50% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. e) Excederse en mas del 25% y hasta en 50% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de veinticinco (25) hasta dos mil quinientas (2 500) Unidades Impositivas Tributarias. f) Excederse en mas del 50% y hasta en 100% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de treinta (30) hasta tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias. g) Excederse en mas del 50% y hasta en 100% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de treinta y cinco (35) hasta tres mil quinientas (3 500) Unidades Impositivas Tributarias. h) Excederse en mas del 100% y hasta en 200% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de cuarenta (40) hasta cuatro mil (4 000) Unidades Impositivas Tributarias. i) Excederse en mas del 100% y hasta en 200% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de cuarenta y cinco (45) hasta cuatro mil quinientas (4 500) Unidades Impositivas Tributarias. j) Excederse en mas del 200% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que no califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de cincuenta (50) hasta cinco mil (5 000) Unidades Impositivas Tributarias. k) Excederse en mas del 200% por encima de los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, respecto de parametros que califican como de mayor riesgo ambiental. Esta infraccion sera sancionada con una multa de cincuenta y cinco (55) hasta cinco mil quinientas (5 500) Unidades Impositivas Tributarias. 4.2 Para efectos de la presente MORDAZA se consideran como parametros de mayor riesgo ambiental los siguientes: a) Cadmio b) MORDAZA c) Plomo d) Arsenico e) Cianuro f) Dioxido de Azufre g) Monoxido de Carbono h) Hidrocarburos 4.3 Mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se podra ampliar la lista de parametros detallada en el Numeral 4.2 precedente. Articulo 5°.- Infracciones administrativas muy graves 5.1 Constituyen infracciones administrativas muy graves: a) Exceder los limites maximos permisibles establecidos en la normativa aplicable, generando dano real a la MORDAZA o la fauna. Esta infraccion sera sancionada con una multa de cien (100) hasta diez mil (10 000) Unidades Impositivas Tributarias.

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