Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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19.2 Las quejas que planteen los administrados por las deficiencias de tramite en que pudiesen haber incurrido los organos competentes de primera instancia del OSINERGMIN, en lo referente a procedimientos administrativos sancionadores, asi como en aquellos otros procedimientos conducentes al dictado de multas coercitivas, medidas cautelares, medidas coercitivas, medidas de seguridad y mandatos, dentro o fuera del MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador. La resolucion que emita TASTEM pronunciandose sobre la queja es irrecurrible. 19.3 La Sala 1 del TASTEM asumira competencia en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2 del presente articulo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, las Oficinas Macroregionales, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solucion de Controversias. 19.4 La Sala 2 del TASTEM asumira competencia en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2 del presente articulo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalizacion Minera, Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria". "Articulo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEM Las MORDAZA del TASTEM son organos colegiados especializados por materias y conformados por tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Asimismo se podra contar con hasta dos (2) Vocales Suplentes por Sala. Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional titulado en una MORDAZA universitaria o contar con grado de maestria o doctorado vinculado a materias de indole legal, regulatoria, economica, de administracion, ingenieria o en ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y tener no menos de diez (10) anos de experiencia profesional y no menos de cinco (5) anos de experiencia en los sectores de energia o mineria bajo competencia del Organismo o no menos de ocho (8) anos de experiencia en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios publicos del Peru o en temas de derecho de la competencia comprendidos bajo el ambito de INDECOPI; ademas, debera contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Los Vocales del TASTEM seran designados por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) anos renovables. Previo a tal designacion, el Consejo Directivo podra solicitar opinion al Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Al designar los Vocales el Consejo Directivo procurara establecer un esquema de nombramiento escalonado con periodos de culminacion de ocho (8) meses entre cada uno de los Vocales. Los Vocales Suplentes seran convocados para completar el quorum en caso de ausencia o impedimento de algun Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para definir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. Cada Sala del TASTEM tendra un Presidente, que sera designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluacion que efectue el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 70 del Reglamento General de OSINERGMIN." Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicacion en el MORDAZA de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1012828-1

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

Disponen la publicacion del proyecto "Procedimiento de Calificacion de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribucion de Gas Natural" en el MORDAZA institucional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 225-2013-OS/CD MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-416-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materia de su respectiva competencia, normas de caracter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, tanto el literal c) del articulo 36º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (en adelante, el Reglamento), como el literal d) del articulo 42º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO), senalan que es obligacion del concesionario de transporte de gas natural y/o liquidos de gas natural por ductos o de distribucion de gas natural por red de ductos, respectivamente, conservar y mantener el sistema de transporte o distribucion en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio segun las condiciones que fije el contrato de concesion y las normas tecnicas pertinentes; Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento, asi como en el articulo 69º del TUO, el concesionario podra variar transitoriamente las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o liquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, respectivamente, por causa de fuerza mayor con la obligacion de dar aviso de ello al usuario y al Osinergmin; Que, asimismo, de acuerdo a las normas citadas, corresponde a Osinergmin comprobar y calificar si los hechos aludidos por los concesionarios para la variacion transitoria de las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o liquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, constituyen supuestos de fuerza mayor; Que, en ese sentido y en congruencia con el MORDAZA de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, es necesario regular el procedimiento, requisitos y los criterios basicos que empleara Osinergmin para la evaluacion de las solicitudes de calificacion de fuerza mayor que MORDAZA presentadas por los concesionarios mencionados ante variaciones transitorias de las condiciones del servicio de transporte y distribucion de gas natural;

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