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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506904 19.2 Las quejas que planteen los administrados por las defi ciencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes de primera instancia del OSINERGMIN, en lo referente a procedimientos administrativos sancionadores, así como en aquellos otros procedimientos conducentes al dictado de multas coercitivas, medidas cautelares, medidas coercitivas, medidas de seguridad y mandatos, dentro o fuera del marco de un procedimiento administrativo sancionador. La resolución que emita TASTEM pronunciándose sobre la queja es irrecurrible. 19.3 La Sala 1 del TASTEM asumirá competencia en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2 del presente artículo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, las Ofi cinas Macroregionales, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solución de Controversias. 19.4 La Sala 2 del TASTEM asumirá competencia en las materias mencionadas en los numerales 19.1 y 19.2 del presente artículo que hayan sido tramitadas en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria”. “Artículo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEM Las Salas del TASTEM son órganos colegiados especializados por materias y conformados por tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Asimismo se podrá contar con hasta dos (2) Vocales Suplentes por Sala. Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria o contar con grado de maestría o doctorado vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración, ingeniería o en ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y tener no menos de diez (10) años de experiencia profesional y no menos de cinco (5) años de experiencia en los sectores de energía o minería bajo competencia del Organismo o no menos de ocho (8) años de experiencia en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o en temas de derecho de la competencia comprendidos bajo el ámbito de INDECOPI; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Los Vocales del TASTEM serán designados por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años renovables. Previo a tal designación, el Consejo Directivo podrá solicitar opinión al Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos sobre los candidatos propuestos. Al designar los Vocales el Consejo Directivo procurará establecer un esquema de nombramiento escalonado con períodos de culminación de ocho (8) meses entre cada uno de los Vocales. Los Vocales Suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para defi nir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular. Cada Sala del TASTEM tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluación que efectúe el Consejo Directivo de OSINERGMIN. El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70 del Reglamento General de OSINERGMIN.” Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1012828-1 Disponen la publicación del proyecto “Procedimiento de Calificación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 225-2013-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-416-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, tanto el literal c) del artículo 36º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (en adelante, el Reglamento), como el literal d) del artículo 42º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO), señalan que es obligación del concesionario de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, conservar y mantener el sistema de transporte o distribución en condiciones adecuadas para su operación efi ciente, garantizando la calidad, continuidad y oportunidad del servicio según las condiciones que fi je el contrato de concesión y las normas técnicas pertinentes; Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento, así como en el artículo 69º del TUO, el concesionario podrá variar transitoriamente las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, respectivamente, por causa de fuerza mayor con la obligación de dar aviso de ello al usuario y al Osinergmin; Que, asimismo, de acuerdo a las normas citadas, corresponde a Osinergmin comprobar y califi car si los hechos aludidos por los concesionarios para la variación transitoria de las condiciones del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural por ductos o del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, constituyen supuestos de fuerza mayor; Que, en ese sentido y en congruencia con el Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, es necesario regular el procedimiento, requisitos y los criterios básicos que empleará Osinergmin para la evaluación de las solicitudes de califi cación de fuerza mayor que sean presentadas por los concesionarios mencionados ante variaciones transitorias de las condiciones del servicio de transporte y distribución de gas natural;