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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506903 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 211-2013-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Memorándum STOR-340-2013, elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para resolver los recursos de apelación, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Nº 067-2008- OS/CD, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, estableciéndose como funciones del TASTEM, como segunda instancia administrativa, la resolución de los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos administrativos sancionadores, así como la resolución de los recursos de apelación que se interpongan contra las multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares y medidas de seguridad, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores; Que, adicionalmente mediante la referida resolución, luego modifi cada en parte por las Resoluciones Nos 477-2008-OS/CD, 175-2010-OS/CD y 227-2012-OS/ CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN defi nió las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, tribunal administrativo que en segunda y última instancia se encarga de atender las apelaciones inherentes a los reclamos de los servicios públicos energéticos; Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nos. 175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/CD, 047-2011-OS/ CD y 057-2013-OS/CD se establecieron y precisaron las competencias de las Salas 1 y 2 del TASTEM, distinguiéndose éstas en función del órgano competente en primera instancia; Que, se han identifi cado algunos aspectos que podría mejorar el mecanismo de designación de los Vocales que integran las Salas de JARU y TASTEM, así como optimizar la operatividad de los citados tribunales administrativos de OSINERGMIN; Que, de otro lado, considerando que las medidas administrativas y mandatos que se dispongan, fuera o dentro de un procedimiento sancionador, pueden ser impugnados, la resolución de dichos recursos corresponde también ser considerada dentro de las funciones del TASTEM, siendo competencia de la Sala que tenga a su cargo la resolución de los actos impugnados del órgano de primera instancia que lo emitió; Que, asimismo, en el marco del Plan de Descentralización, se dispuso que las gerencias de línea deleguen las funciones de supervisión y fi scalización a las Ofi cinas Regionales, estableciéndose mediante Resolución Nº 101-2012-OS-CD, que las Ofi cinas Macro Regionales de OSINERGMIN serán los órganos instructores y sancionadores en los procedimientos administrativos sancionadores en determinadas materias relacionadas a actividades de hidrocarburos líquidos, correspondiendo precisar la sala del TASTEM que resolverá en tal supuesto en segunda instancia; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 5º, 19º y 22º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5º.- De las Salas y Vocales de la JARU Las Salas de la JARU podrán ser colegiadas o unipersonales. Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria o contar con grado de maestría o doctorado conforme a las leyes peruanas vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración, ingeniería o en ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y tener no menos de diez (10) años de experiencia profesional y no menos de cinco (5) años de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo o no menos de ocho (8) años de experiencia en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios públicos del Perú o en temas de derecho de la competencia comprendidos bajo el ámbito de INDECOPI; además, deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. La Sala Colegiada estará conformada por lo menos por un Vocal de profesión abogado y otro de profesión ingeniero. Los Vocales de la JARU serán designados por el Consejo Directivo por un período máximo de dos (2) años renovables.” “Artículo 19º.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería 19.1 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa: 1. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia por los órganos sancionadores competentes de OSINERGMIN, bajo los alcances del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 2. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones de multa coercitiva dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN en razón del incumplimiento o inejecución de actos administrativos dictados por este organismo. 3. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN. 4. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas correctivas dictadas en primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN. 5. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas de seguridad dictadas a nivel de primera instancia por los órganos competentes de OSINERGMIN. 6. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto a mandatos, dictados en el marco de procedimientos de supervisión o de procedimientos administrativos sancionadores, por los órganos competentes de OSINERGMIN.