Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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actividades de hidrocarburos liquidos, correspondiendo precisar la sala del TASTEM que resolvera en tal supuesto en MORDAZA instancia; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; y el Decreto Supremo que aprueba la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 5º, 19º y 22º del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 5º.- De las MORDAZA y Vocales de la JARU Las MORDAZA de la JARU podran ser colegiadas o unipersonales. Para ser Vocal de la JARU se requiere ser profesional titulado en una MORDAZA universitaria o contar con grado de maestria o doctorado conforme a las leyes peruanas vinculado a materias de indole legal, regulatoria, economica, de administracion, ingenieria o en ciencias sociales, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y tener no menos de diez (10) anos de experiencia profesional y no menos de cinco (5) anos de experiencia en cualquiera de los sectores de competencia del Organismo o no menos de ocho (8) anos de experiencia en al menos uno de los sectores bajo competencia de alguno de los otros organismos reguladores de servicios publicos del Peru o en temas de derecho de la competencia comprendidos bajo el ambito de INDECOPI; ademas, debera contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. La Sala Colegiada estara conformada por lo menos por un Vocal de profesion abogado y otro de profesion ingeniero. Los Vocales de la JARU seran designados por el Consejo Directivo por un periodo MORDAZA de dos (2) anos renovables." "Articulo 19º.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria 19.1 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa: 1. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones dictadas en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia por los organos sancionadores competentes de OSINERGMIN, bajo los alcances del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 2. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones de multa coercitiva dictadas a nivel de primera instancia por los organos competentes de OSINERGMIN en razon del incumplimiento o inejecucion de actos administrativos dictados por este organismo. 3. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas a nivel de primera instancia por los organos competentes de OSINERGMIN. 4. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas correctivas dictadas en primera instancia por los organos competentes de OSINERGMIN. 5. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas de seguridad dictadas a nivel de primera instancia por los organos competentes de OSINERGMIN. 6. Los recursos de apelacion interpuestos por los administrados respecto a mandatos, dictados en el MORDAZA de procedimientos de supervision o de procedimientos administrativos sancionadores, por los organos competentes de OSINERGMIN.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 211-2013-OS/CD MORDAZA, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Memorandum STOR-340-2013, elaborado por la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creacion de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria ­ TASTEM, como organo de MORDAZA y MORDAZA instancia para resolver los recursos de apelacion, en lo que resulte competente de acuerdo a lo que establezca el Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, en virtud de ello, mediante Resolucion Nº 067-2008OS/CD, el Consejo Directivo aprobo el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, estableciendose como funciones del TASTEM, como MORDAZA instancia administrativa, la resolucion de los recursos de apelacion que se interpongan en los procedimientos administrativos sancionadores, asi como la resolucion de los recursos de apelacion que se interpongan contra las multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares y medidas de seguridad, en el MORDAZA de procedimientos administrativos sancionadores; Que, adicionalmente mediante la referida resolucion, luego modificada en parte por las Resoluciones Nos 477-2008-OS/CD, 175-2010-OS/CD y 227-2012-OS/ CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN definio las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU, tribunal administrativo que en MORDAZA y MORDAZA instancia se encarga de atender las apelaciones inherentes a los reclamos de los servicios publicos energeticos; Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nos. 175-2010-OS/CD, 176-2010-OS/CD, 047-2011-OS/ CD y 057-2013-OS/CD se establecieron y precisaron las competencias de las MORDAZA 1 y 2 del TASTEM, distinguiendose estas en funcion del organo competente en primera instancia; Que, se han identificado algunos aspectos que podria mejorar el mecanismo de designacion de los Vocales que integran las MORDAZA de JARU y TASTEM, asi como optimizar la operatividad de los citados tribunales administrativos de OSINERGMIN; Que, de otro lado, considerando que las medidas administrativas y mandatos que se dispongan, fuera o dentro de un procedimiento sancionador, pueden ser impugnados, la resolucion de dichos recursos corresponde tambien ser considerada dentro de las funciones del TASTEM, siendo competencia de la Sala que tenga a su cargo la resolucion de los actos impugnados del organo de primera instancia que lo emitio; Que, asimismo, en el MORDAZA del Plan de Descentralizacion, se dispuso que las gerencias de linea deleguen las funciones de supervision y fiscalizacion a las Oficinas Regionales, estableciendose mediante Resolucion Nº 101-2012-OS-CD, que las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN seran los organos instructores y sancionadores en los procedimientos administrativos sancionadores en determinadas materias relacionadas a

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