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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506905 Que, en ese orden de ideas, se ha considerado conveniente aprobar el “Procedimiento de Califi cación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto “Procedimiento de Califi cación de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribución de Gas Natural”, así como su exposición de motivos, sean publicados el mismo día en el Portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Luis Felipe Gonzáles Chávez. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1012826-1 Exceptúan a PETROPERÚ S.A. de la modificación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 234 -2013-OS/CD Lima, 07 de Noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2407-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98- EM, y los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modifi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. (en adelante PETROPERÚ S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento El Milagro, hasta una capacidad de almacenamiento equivalente a 44 604.26 barriles; Que, a través del escrito de registro Nº 201300135506, con fecha 16 de agosto de 2013, PETROPERÚ S.A. solicitó a OSINERGMIN autorización para operar temporalmente, en la Planta de Abastecimiento El Milagro, dos (2) tanques de almacenamiento adicionales a los inscritos en el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, signados como 32T-13 y 32T-14; Que, en el referido escrito se adjunta un Informe Técnico donde se da cuenta del análisis de la capacidad de almacenamiento de la mencionada instalación y su infl uencia en el abastecimiento de las regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martin; Que, en adición a lo señalado, PETROPERÚ S.A. presentó un Cronograma para subsanar las observaciones de OSINERGMIN, indicando el 31 de julio del año 2014 como fecha límite para la obtención del Informe Técnico Favorable y el 31 de octubre de 2014 como última fecha para la obtención de la modifi cación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 359-2013- MPU/A, de fecha 16 de agosto de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba manifestó su preocupación ante el posible riesgo de desabastecimiento de combustibles en dicha provincia, solicitando a OSINERGMIN disponga lo necesario para la operación de los mencionados tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro; Que, en la misma línea, mediante Ofi cio Nº 264-2013- G.R.AMAZONAS/PR, de fecha 5 de setiembre de 2013, el Presidente del Gobierno Regional Amazonas solicitó a OSINERGMIN se disponga lo necesario para la operación de los mencionados tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro, a efectos de garantizar el oportuno suministro de combustible, y así mantener un adecuado clima social, político y económico en las regiones Amazonas y Cajamarca; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico GFHL/UPPD - 233144 -2013, de fecha 18 de setiembre de 2013, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; de la revisión de los documentos presentados por PETROPERÚ S.A., se establece que los tanques 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro reúnen las condiciones mínimas de seguridad para permitir su funcionamiento temporal hasta que la empresa obtenga la autorización debida de parte de OSINERGMIN, ello con la fi nalidad de prever o evitar un posible desabastecimiento de combustibles en las regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda que se exceptúe temporalmente a la citada empresa de la obligación de inscripción de modifi cación del Registro de Hidrocarburos; y se le incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para operar el tanque 32T-13, con capacidad de 3000 barriles para el producto Alcohol Carburante y el tanque 32T-14, con capacidad de 2000