Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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EM, y los articulos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. (en adelante PETROPERU S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, el cual le permite operar la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, hasta una capacidad de almacenamiento equivalente a 44 604.26 barriles; Que, a traves del escrito de registro Nº 201300135506, con fecha 16 de agosto de 2013, PETROPERU S.A. solicito a OSINERGMIN autorizacion para operar temporalmente, en la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, dos (2) tanques de almacenamiento adicionales a los inscritos en el Registro de Hidrocarburos N° 33165-040-301211, signados como 32T-13 y 32T-14; Que, en el referido escrito se adjunta un Informe Tecnico donde se da cuenta del analisis de la capacidad de almacenamiento de la mencionada instalacion y su influencia en el abastecimiento de las regiones de Amazonas, MORDAZA y San Martin; Que, en adicion a lo senalado, PETROPERU S.A. presento un Cronograma para subsanar las observaciones de OSINERGMIN, indicando el 31 de MORDAZA del ano 2014 como fecha limite para la obtencion del Informe Tecnico Favorable y el 31 de octubre de 2014 como MORDAZA fecha para la obtencion de la modificacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 359-2013MPU/A, de fecha 16 de agosto de 2013, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba manifesto su preocupacion ante el posible riesgo de desabastecimiento de combustibles en dicha provincia, solicitando a OSINERGMIN disponga lo necesario para la operacion de los mencionados tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El Milagro; Que, en la misma linea, mediante Oficio Nº 264-2013G.R.AMAZONAS/PR, de fecha 5 de setiembre de 2013, el Presidente del Gobierno Regional Amazonas solicito a OSINERGMIN se disponga lo necesario para la operacion de los mencionados tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA, a efectos de garantizar el oportuno suministro de combustible, y asi mantener un adecuado clima social, politico y economico en las regiones Amazonas y Cajamarca; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Tecnico GFHL/UPPD - 233144 -2013, de fecha 18 de setiembre de 2013, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; de la revision de los documentos presentados por PETROPERU S.A., se establece que los tanques 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA reunen las condiciones minimas de seguridad para permitir su funcionamiento temporal hasta que la empresa obtenga la autorizacion debida de parte de OSINERGMIN, ello con la finalidad de prever o evitar un posible desabastecimiento de combustibles en las regiones de Amazonas, MORDAZA y San Martin; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda que se exceptue temporalmente a la citada empresa de la obligacion de inscripcion de modificacion del Registro de Hidrocarburos; y se le incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para operar el tanque 32T-13, con capacidad de 3000 barriles para el producto Alcohol Carburante y el tanque 32T-14, con capacidad de 2000

Que, en ese orden de ideas, se ha considerado conveniente aprobar el "Procedimiento de Calificacion de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribucion de Gas Natural"; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 34-2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y disponer que el texto integro del proyecto "Procedimiento de Calificacion de Solicitudes de Fuerza Mayor en las Actividades de Transporte y Distribucion de Gas Natural", asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados el mismo dia en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados MORDAZA recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o via correo electronico a comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, la publicacion dispuesta, el analisis de los comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1012826-1

Exceptuan a PETROPERU S.A. de la modificacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, para la operacion de tanques de almacenamiento de la Planta de Abastecimiento El MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 234 -2013-OS/CD MORDAZA, 07 de Noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2407-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-

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