TEXTO PAGINA: 52
El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506906 barriles para el producto Diesel B100, de la Planta de Abastecimiento El Milagro; Que, la presente excepción se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a PETROPERÚ S.A., por haber operado los tanques 32T- 13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro, sin la debida autorización; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 35-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. hasta el 31 de octubre de 2014, de la modifi cación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro, establecida en los artículos 70º y 78º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. La excepción permitirá la incorporación de la citada empresa al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para operar los tanques de almacenamiento antes mencionados, de acuerdo a las capacidades y productos establecidos en el Informe Técnico GFHL/ UPPD - 233144 -2013, de fecha 18 de setiembre de 2013. Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción, la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a OSINERGMIN, a través del escrito de registro Nº 201300135506, con fecha 16 de agosto de 2013; y mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de OSINERGMIN, para lo cual Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. deberá presentar una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de dichos plazos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma o su modifi cación podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1º de la presente resolución. La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto si la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., no cumple con lo exigido en el presente artículo. Artículo 3°.- La presente excepción se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., por haber operado los tanques 32T-13 y 32T-14 de la Planta de Abastecimiento El Milagro, sin la debida autorización. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1013180-1 Precisan que OSINERGMIN continuará ejerciendo funciones de supervisión y fiscalización de las disposiciones del D.S. Nº 017-2013-EM sobre la base del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 235 -2013-OS/CD Lima, 07 de noviembre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 2311-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, las funciones de OSINERGMIN incluyen la supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2013- EM publicado el 01 de junio de 2013, se estableció el procedimiento para la adecuación de las instalaciones de almacenamiento de Hidrocarburos preexistentes a las disposiciones del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM; Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 017-2013-EM dispuso que las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos de Refi nerías y Plantas de Abastecimiento preexistentes a la entrada en vigencia del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, serán objeto de una revisión técnica, a cargo de OSINERGMIN, a fi n de que dichas instalaciones satisfagan los ordenamientos de seguridad contenidos en los artículos 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56, 58 y 59 del mencionado Reglamento; Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 017-2013-EM estableció que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de dicha norma, OSINERGMIN aprobará los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo establecido en el artículo 1°, descrito en el párrafo anterior; Que, a efectos de cumplir con su función supervisora de las condiciones técnicas de las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos de Refi nerías y Plantas de Abastecimiento preexistentes, OSINERGMIN no requería aprobar a efectos de ejercer sus funciones supervisoras y fi scalizadoras, procedimiento alguno, pues dichas funciones se ejercen conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras (entonces aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, que ha sido reemplazado por el aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD, actualmente vigente); Que, sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, elaboró una Guía de Supervisión, que compila las normas técnicas vigentes aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, materia de supervisión y fi scalización; Que, en atención a ello, a fi n de brindar predictibilidad a los administrados que son objeto de la revisión técnica que dispone el Ministerio de Energía y Minas, corresponde precisar que OSINERGMIN continuará ejerciendo sus funciones de supervisión y fi scalización siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 017- 2013-EM y sobre la base de las disposiciones previstas en el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, dentro del marco de las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guía