Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507047 propuesta presentada, recomendando que se tenga cuidado al momento de elaborar las propuestas de concesión, por cuanto el servicio solo está referido a la imposición de papeletas de las infracciones por exceso de velocidad y que será la empresa que asuma los gastos que corresponden a la Policía Nacional, y que, en cuanto a la propuesta económica, corresponderá al comité designado, establecer el porcentaje que más convenga a la municipalidad, una vez que el concejo municipal apruebe la autorización de la concesión (fojas 95 del Expediente Nº J-2012-1277). h) Posteriormente, mediante el Informe Nº 178-2012- OPyP-MPS, de fecha 9 de marzo de 2012, Lariza Salinas Benites, jefa de la ofi cina de planeamiento y presupuesto, nuevamente se pronuncia al respecto, señalando que considera procedente la propuesta presentada por la ofi cina de administración tributaria, por lo que recomienda su puesta en ejecución, debiendo solicitarse el acuerdo de concejo y nombrar la comisión encargada del otorgamiento de la concesión (fojas 194 del Expediente Nº J-2012-1277). i) A través del Informe Nº 148-2012-OAJ-MPS, de fecha 6 de febrero de 2012, Laura Bailón Zegarra, jefa de la ofi cina de asesoría jurídica, de acuerdo a las opiniones favorables para la formalización de la concesión de la administración e imposición de papeletas de tránsito, recomienda la aprobación de la concesión, para lo cual deriva los actuados a la comisión de regidores respectiva, a fi n de que emita el informe fi nal, para luego poner a consideración del pleno del concejo municipal, la respectiva aprobación, en virtud de las competencias prescritas en el artículo 9, numeral 18, de la LOM (fojas 195 y 196 del Expediente Nº J-2012- 1277). j) En virtud de ello, mediante Proveído Nº 015-2011- GM-MPS, de fecha 12 de marzo de 2012, Ruth Roxana Palacios Alí, gerente municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, contando con los informes favorables de la ofi cina de administración tributaria, de la ofi cina de planifi cación y presupuesto y de la ofi cina de asesoría jurídica, remite la propuesta de concesión de administración y fi scalización de papeletas impuesta por medios tecnológicos, a la comisión de transporte y terminal terrestre, para el dictamen respectivo, antes de ponerlo a consideración del pleno del concejo municipal (fojas 197 del Expediente Nº J-2012-1277). k) Por Dictamen Nº 002-2012-CTTT-MPS, de fecha 27 de marzo de 2012, el regidor Gilberto Arellano Castillejos, presidente de la comisión de transporte y terminal terrestre, informa al alcalde provincial que es procedente la aprobación de la concesión pública para la administración e imposición de papeletas de tránsito por medios tecnológicos (fojas 198 y 199 del Expediente Nº J-2012-1277). l) Conforme a ello, se cita a sesión ordinaria, mediante Ofi cio Circular Nº 013-2012-MPS-OSG, de fecha 27 de marzo de 2012, emitido por Lizz Fabiola Muñoz Betetta, secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa, para el día viernes 30 de marzo de 2012, en cuya agenda se señala, como tercer punto, “aprobar la concesión de administración y fi scalización de papeletas de tránsito impuestos por medios tecnológicos” (fojas 200 del Expediente Nº J-2012-1277). m) Conforme a lo expuesto, en sesión ordinaria del concejo municipal, de fecha 30 de marzo de 2012, el concejo, por mayoría, aprobó, por nueve votos a favor y tres abstenciones, la concesión pública para la administración e imposición de papeletas de tránsito por medios tecnológicos (fojas 206 a 2013 del Expediente Nº J-2012-1277). n) En la misma fecha, el alcalde plasma la decisión adoptada por el concejo en el Acuerdo de Concejo Nº 013- 2012-MPS, señalándose que se aprueba la concesión de administración e imposición de papeletas de tránsito impuestas por medios tecnológicos. No obstante, al redactar el acuerdo, se adicionó la frase, “a favor de Zaikafer E.I.R.L.”. Además, se encargó el cumplimiento del acuerdo a la gerencia municipal, la ofi cina de administración tributaria y demás áreas pertinentes (fojas 201 a 205 del Expediente Nº J-2012-1277). o) Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2012, se suscribe el Contrato de Concesión Nº 112-2012-MPS, entre la Municipalidad Provincial del Santa, debidamente representada por la gerente municipal, y la empresa Zaikafer E.I.R.L., para el servicio de “Administración de papeletas de tránsito impuestas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, tipifi cadas en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Decreto Supremo Nº 029- 2009-MTC, y sus correspondientes modifi catorias, por medios electrónicos (Sistema radar, tecnología análoga u otros) e implementación y apoyo logístico en cobranza coactiva en la jurisdicción de la provincia del Santa” (fojas 559 a 566). p) Sin embargo, también se advierte que, con fecha 21 de setiembre de 2012, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2012-MPS se dejó sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, toda vez que el concejo municipal considera que su contenido es distinto al acuerdo adoptado en la sesión de concejo de fecha 30 de marzo de 2012, por existir error en la transcripción del referido documento. q) Finalmente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1117, de fecha 25 de setiembre de 2012 (fojas 556 a 558), se declaró nulo el Contrato de Concesión Nº 112-2012- MPS, de fecha 10 de mayo de 2012, y nulas las papeletas de tránsito impuestas. 13. Siendo ello así, en base a los medios probatorios antes referidos, obrantes en autos, emitidos por las diferentes áreas y unidades orgánicas involucradas en el proceso de aprobación de la concesión de administración e imposición de papeletas de tránsito impuestas por medios tecnológicos, fi nalmente otorgada a la empresa Zaikafer E.I.R.L., este órgano colegiado estima que no se encuentra acreditado que Luis Humberto Arroyo Rojas y Alberto Enríquez Namay, Uldarico Víctor Llanos Muñoz, Oswaldo Víctor Ávalos Angulo, Henry Alberto Torres Romero, Katherine Aurora Moreno Alzamora, Norberto Wilfredo Aguilar Carranza, Hilario Gilberto Arellano Castillejo, Adela Minerva Vásquez Córdova y Carlos Enrique Lynch Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del Santa, tuvieran un interés directo con relación a la citada persona jurídica, que haga advertir la participación de dichas autoridades ediles en el mencionado proceso de aprobación y posterior otorgamiento de concesión. 14. Del mismo modo, sobre la intervención del alcalde y de los nueve regidores cuestionados, a través de un tercero con quienes estos guarden un interés propio, esto es, que formen parte de la empresa Zaikafer E.I.R.L., de los medios aportados por las partes, este elemento no se encuentra probado. En efecto, de la escritura pública de constitución de la empresa Zaikafer E.I.R.L. (fojas 55 a 57 del Expediente Nº J-2012-1277), así como de la Partida Electrónica Nº 60098359, correspondiente a la referida persona jurídica, emitida por el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huaral, no se advierte un interés propio de parte del alcalde Luis Humberto Arroyo Rojas, ni de los regidores Alberto Enríquez Namay, Uldarico Víctor Llanos Muñoz, Oswaldo Víctor Ávalos Angulo, Henry Alberto Torres Romero, Katherine Aurora Moreno Alzamora, Norberto Wilfredo Aguilar Carranza, Hilario Gilberto Arellano Castillejo, Adela Minerva Vásquez Córdova y Carlos Enrique Lynch Rojas, en tanto estos no forman parte de la referida persona jurídica. Igualmente, el recurrente tampoco ha alegado ni acreditado, con medio probatorio alguno, que las aludidas autoridades ediles hayan tenido un vínculo con Zaida Karina Fernández Morales, representante de la citada empresa fi nalmente benefi ciada con la cuestionada concesión. 15. En esa medida, toda vez que de autos no se advierten medios probatorios que acrediten o demuestren que las autoridades ediles cuestionadas hayan tenido un grado de vinculación con la empresa Zaikafer E.I.R.L., a fi n de que esta sea benefi ciada posteriormente con la concesión aprobada en la sesión de concejo del 30 de marzo de 2012 y otorgada el 10 de mayo del mismo año, no es posible asumir con meridiana certeza que estos hayan contratado, en el sentido más amplio, con la Municipalidad Provincial del Santa que representan. 16. Lo anterior descarta, consecuentemente, la existencia de un confl icto de intereses en el actuar del alcalde y los nueve regidores cuestionados, con relación a la concesión otorgada a Zaikafer E.I.R.L., para la administración e imposición de papeletas de tránsito por medios tecnológicos. 17. De otro lado, si bien el recurrente cuestiona el hecho de que, durante la realización de la sesión de