Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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las restricciones a la contratacion se requiere de una evaluacion tripartita y secuencial de tres elementos, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que la autoridad tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 3. De acuerdo al esquema expuesto en el considerando 2 de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, obra en autos el Contrato de Concesion Nº 112-2012-MPS (fojas 559 a 566), sobre "Administracion de papeletas por medios electronicos (sistema radar, tecnologia analoga, laser y otros) impuesta por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, tipificadas en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y sus correspondientes modificatorias e implementacion y apoyo logistico en cobranza coactiva, en la jurisdiccion de la provincia del MORDAZA Chimbote", de fecha 10 de MORDAZA de 2012, suscrito entre la Municipalidad Provincial del MORDAZA y la empresa Zaikafer E.I.R.L., en merito del Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, de fecha 30 de marzo de 2012, con lo cual queda acreditado el primer elemento MORDAZA referido, esto es, la existencia de un vinculo contractual entre la citada entidad MORDAZA y la persona juridica MORDAZA mencionada. 4. Habiendose corroborado la presencia del primer elemento, corresponde, en MORDAZA lugar, analizar si el MORDAZA y los regidores cuestionados intervinieron en la contratacion materia de cuestionamiento, como personas naturales, o a traves de una interposita persona o de un tercero (persona juridica) con quien hubieran tenido un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que las autoridades ediles cuestionadas tuvieron algun interes personal en relacion a ese tercero). 5. Dicho esto, cabe recordar que en la solicitud de vacancia MORDAZA referida, el solicitante manifesto que el MORDAZA y los regidores cuestionados habrian incurrido en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, al haber aprobado, en forma irregular, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, de fecha 30 de marzo de 2012, el otorgamiento de la concesion para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos a favor de la empresa Zaikafer E.I.R.L. 6. Con relacion a ello, cabe senalar que si bien, conforme obra en autos, el cuestionado burgomaestre y los citados regidores han presentado medios probatorios que dan cuenta del procedimiento llevado a cabo por la Municipalidad Provincial del MORDAZA para la aprobacion de la referida concesion a favor de de la empresa Zaikafer E.I.R.L., es necesario destacar que el analisis del MORDAZA elemento que configura la causal de vacancia invocada, esta orientado mas que a determinar el tramite que siguio la aprobacion de la referida concesion, a establecer si las mencionadas autoridades ediles tuvieron o no un interes directo sobre dicho tercero, es decir, si existen medios probatorios que MORDAZA advertir una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA y los referidos regidores tuvieron algun interes personal en relacion a la citada empresa, para que se proceda a aprobar y otorgarle la mencionada concesion. 7. En este sentido, resulta oportuno recordar que, segun se establecio en la Resolucion Nº 171-2009-JNE, de fecha 23 de febrero de 2009, la finalidad de la causal de

lo que el concejo municipal acordo en la sesion de concejo ordinaria, de la fecha MORDAZA mencionada, dispusieron, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2012-MPS, de fecha 21 de setiembre de 2012, dejar sin efecto el mencionado acuerdo, lo que evidencia que las regidores, actuaron cautelando los intereses de la citada comuna. 32. En consecuencia, al no haberse acreditado que los cuestionados regidores ejercieron funciones ejecutivas o administrativas, que supongan la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, el recurso de apelacion, en este extremo, tambien debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPS, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y en contra de los mencionados regidores, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, del citado cuerpo normativo. Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00828 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, tres de setiembre de dos mil trece. EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, con el debido respeto que me merece la opinion de mis colegas, emito el presente MORDAZA en discordia, por las siguientes consideraciones: Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que para determinar la comision de la causal de vacancia por infraccion de

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