Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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concejo llevada a cabo el dia 30 de marzo de 2012, donde se aprobo la cuestionada concesion para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA impuestas por medios tecnologicos, el MORDAZA le cedio el uso de la palabra a MORDAZA MORDAZA Costa, jefa de la oficina de administracion tributaria, se aprecia que la intervencion de esta estuvo orientada exclusivamente a explicar el tramite que siguio la solicitud de concesion. 18. Del mismo modo, si bien en el acta de la sesion MORDAZA senalada se aprecia que intervino un representante de la empresa Zaikafer E.I.R.L., la participacion de este se limito unicamente a senalar que la inversion iba a correr a cargo de la empresa; no siendo, en todo caso, dicha intervencion, a juicio de este organo colegiado, determinante para demostrar que el MORDAZA y los regidores cuestionados tuvieron un interes directo en que finalmente el concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA aprobara dicha concesion. 19. Por consiguiente, se concluye que no ha existido infraccion del articulo 63 de la LOM, conforme al analisis de la materia senalado en el tercer considerando de la presente resolucion, por lo que, el recurso de apelacion, en este extremo, debe ser desestimado. 20. Finalmente, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que no se ha incurrido en la causal de vacancia no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion de alguna irregularidad en el desarrollo del procedimiento de concesion; en todo caso, corresponde remitir copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. B. SOBRE EL EXTREMO REFERIDO A LA CAUSAL DE VACANCIA POR EJERCICIO DE FUNCIONES EJECUTIVAS O ADMINISTRATIVAS La causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones 21. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM establece lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 22. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolucion Nº 241-2009-JNE, fundamento 3; enfasis agregado). 23. Dicho esto, es menester indicar que, conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el MORDAZA, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 24. Conforme a ello, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (Resolucion Nº 481-2013-JNE). 25. De esta manera, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutiva­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 26. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Analisis del caso concreto 27. El recurrente atribuye a MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, que estos, al aprobar en la sesion de concejo ordinaria, de fecha 30 de marzo de 2012, la concesion de la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, habrian ejercido funciones administrativas, incurriendo en la causal de vacancia establecida en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. 28. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera que la aprobacion de la concesion para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, mediante el acuerdo adoptado en la sesion ordinaria, de fecha 30 de marzo de 2012, no supone el ejercicio de funcion administrativa alguna, MORDAZA si, conforme se ha detallado en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion, de autos se ha determinado que dicho MORDAZA fue puesto a consideracion del concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, luego de seguir un procedimiento de evaluacion de la propuesta formulada, y de contar con distintos informes positivos, en particular del area de asesoria legal, sobre la necesidad de que su discusion y aprobacion se realice en sesion de concejo municipal. 29. Dicho esto, ademas, cabe senalar que, conforme lo ha establecido este organo colegiado en reiterada jurisprudencia, como, por ejemplo, la Resolucion Nº 789-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, ademas de verificarse que el accionar de los regidores cuestionados constituya ejercicio de una funcion ejecutiva o administrativa, debe establecerse que dicha actuacion suponga la afectacion del deber de fiscalizacion de los regidores. 30. Siendo ello asi, este Supremo Tribunal Electoral estima que, en el caso de autos, la decision de aprobar la concesion de la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, por parte de los regidores MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adoptada en la sesion de concejo ordinaria, de fecha 30 de marzo de 2012, no constituye un menoscabo en la funcion fiscalizadora y normativa que les asiste. 31. En efecto, ademas de haberse corroborado que la materializacion de dicha decision siempre recayo en la administracion municipal, segun se observa del Contrato de Concesion Nº 112-2012-MPS, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, que aparece suscrito por la gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, igualmente se ha acreditado que los cuestionados regidores en ningun momento dejaron de ejercer sus funciones fiscalizadoras con relacion a la aprobacion de la referida concesion, por cuanto, conforme se advierte de autos, las referidas autoridades ediles, conjuntamente con el resto de integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, en ejercicio justamente de sus facultades de fiscalizacion, al advertir que, al momento de plasmar el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, de fecha 30 de marzo de 2012, se habia adicionado una frase que iba mas alla de

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