Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM es evitar que se defraude el interes publico por perseguir en su lugar el interes particular que puede ser, no solo el del MORDAZA o de los regidores, sino que, partiendo del interes publico que debe dirigir la disposicion de bienes municipales, la MORDAZA debe ser contemplada, en via de interpretacion, atendiendo a su finalidad, de tal manera que, como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral, en uniforme y reiterada jurisprudencia, tambien se entienda que sobre las mencionadas autoridades ediles pesa la prohibicion de intervenir en contratos municipales cuando se presente un conflicto de intereses particulares frente a los de la entidad MORDAZA de la cual forman parte. 8. En vista de ello, el conflicto de intereses constituye un elemento central en la interpretacion de la prohibicion de contratar: este se presenta cuando se celebran contratos sin respetar requisitos legales o sin aplicar criterios racionales (licitacion publica, MORDAZA de contratacion abierto y transparente, eleccion de contratantes por tercero imparcial, etcetera) que permitan descartar un favorecimiento indebido de parte de quien se encuentra en una posicion privilegiada (alcalde, regidores, etcetera). 9. Por lo que sigue, dada la MORDAZA probatoria que rige nuestro sistema juridico, si bien no es posible senalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que, por ejemplo, un MORDAZA actuo en la busqueda de un beneficio indebido a favor de un tercero, basta decir que podra llegarse a esta conclusion cuando se demuestre que la referida autoridad MORDAZA favorecio la contratacion del beneficiario del contrato municipal. 10. En tal sentido, de autos se encuentra acreditado i) que la adopcion del acuerdo en virtud del cual se aprobo que se entregue en concesion la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no respondio, en estricto, a una iniciativa formulada por la entidad MORDAZA, sino a un requerimiento o solicitud presentada por la empresa Zaikafer E.I.R.L., con lo cual se corrobora que tales autoridades ediles aprobaron la entrega de la citada concesion a sabiendas de que la misma seria, posteriormente, concedida directamente a la mencionada empresa, quien se veria beneficiada; ii) que el MORDAZA cuestionado, con la anuencia de los regidores MORDAZA mencionados, en la sesion de concejo, de fecha 30 de marzo de 2012, en donde se aprobo la entrega en concesion de la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, concedio el uso de la palabra a MORDAZA MORDAZA, para que sustente la aprobacion del otorgamiento de la referida concesion, advirtiendose que la referida funcionaria en la exposicion de los argumentos por los cuales se debia aprobar tal concesion se refirio a la solicitud presentada por la empresa Zaikafer E.I.R.L.; iii) que el mencionado burgomaestre demostro tener un interes directo en beneficiar a la empresa Zaikafer E.I.R.L., privilegiando el interes privado frente al publico, al emitir el Acuerdo de Concejo Nº 013-2012-MPS, de fecha 30 de marzo de 2012, en donde consigno expresamente que la concesion aprobada se otorgaba a favor de la empresa Zaikafer E.I.R.L., a pesar de que el acuerdo adoptado en la sesion de concejo, llevada a cabo en la fecha MORDAZA mencionada, unicamente estaba referido a la aprobacion de la concesion, sin especificar la empresa beneficiaria, estando acreditado ademas que, frente a dicho hecho irregular, en tanto en el acuerdo de concejo municipal figuraba el nombre de una empresa en particular, los regidores cuestionados, en ejercicio de sus labores de fiscalizacion, no requirieron su nulidad o rectificacion; y iv) que el citado burgomaestre, asi como los regidores cuestionados, evidenciaron su interes para que el concejo municipal aprobara la concesion a favor de la empresa Zaikafer E.I.R.L., puesto que, conforme se observa del acta de la sesion de concejo, de fecha 30 de marzo, dichas autoridades ediles, permitieron la intervencion de una representante de la empresa MORDAZA citada en la referida sesion, situacion que resultaba, a todas luces, irregular. 11. En virtud de ello, la presencia del MORDAZA elemento es evidente, toda vez que, a consideracion de este organo colegiado, de los medios probatorios obrantes en autos, se desprende el interes directo por

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto la aprobacion de la entrega en concesion de la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos respondio a la solicitud presentada por la empresa Zaikafer E.I.R.L., siendo esta empresa la beneficiada con tal concesion. 12. Finalmente, con relacion al tercer elemento, necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia alegada, se advierte que los hechos MORDAZA mencionados colocaron a las referidas autoridades ediles en una doble posicion, evidenciandose con ello la existencia de un conflicto de intereses, pues se encontraban en contraposicion la proteccion de los bienes municipales frente a los intereses de la empresa Zaikafer E.I.R.L., advirtiendose, por tanto, que el MORDAZA y los citados regidores privilegiaron los intereses de esta persona juridica en particular frente a los intereses de la citada comuna. Respecto a la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas 13. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, senala que "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 14. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 15. Igualmente, es menester indicar que este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto 16. Ahora bien, corresponde analizar si los regidores MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han cometido infraccion al articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. De acuerdo a la solicitud de vacancia y al recurso de apelacion, el hecho estaria configurado desde que los MORDAZA mencionados votaron en la sesion de concejo, de fecha 30 de marzo de 2012, por la aprobacion de la propuesta presentada por la empresa Zaikafer E.I.R.L., para el otorgamiento de la concesion de la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos. 17. Debe analizarse previamente que este extremo de la solicitud de vacancia se dirige contra quienes votaron a favor de que se apruebe el otorgamiento de la referida concesion, es decir, respecto de quienes efectivamente posibilitaron una accion irregular, por cuanto, en opinion del solicitante, la funcion administrativa o ejecutiva se realizo desde que aprobaron tal acuerdo, pues el otorgar finalmente la concesion una empresa en particular es competencia exclusiva de la administracion municipal y no del cuerpo de regidores. 18. En efecto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, si lo que se considera funcion administrativa o ejecutiva es la aprobacion de la citada concesion, a favor de la empresa Zaikafer E.I.R.L., entonces la responsabilidad por este hecho debe recaer en quienes expresaron su MORDAZA a favor de dicha mocion y posibilitaron que se materialice tal irregularidad. 19. Pues bien, asi la cosas, resulta MORDAZA que la infraccion al articulo 11 de la LOM se identifica con el ejercicio

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