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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507052 Distrital de La Capilla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM (fojas 98 y 99). Respecto del recurso de apelación Con fecha 28 de mayo de 2013, Michael George Fildrán Gámez Begazo interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, de la referida municipalidad, sustentándose básicamente en los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, con el agregado de que la municipalidad en cuestión no ha cumplido con notifi carle del mencionado acuerdo de concejo (fojas 1 y 2). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por tener sentencia condenatoria. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de la Resolución Nº 817- 2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. 2. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 3. Teniendo en cuenta lo expuesto, en el presente caso se tiene que el Juzgado Unipersonal de la provincia de General Sánchez Cerro - Omate, en el Expediente Nº 2010-00045-87-2801-JR-PE-1, mediante Resolución Nº 0005-2012, de fecha 4 de enero de 2012, sentenció a la autoridad cuestionada, Renato Olín Apaza, como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en el subtipo de retardo o demora de actos funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado, imponiéndole, por lo tanto, un año de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida por el mismo tiempo, así como la pena de inhabilitación por un año (fojas 7 a 14). Asimismo, se advierte que contra dicha sentencia el alcalde mencionado interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto el 11 de setiembre de 2012, por la Sala Penal de Apelaciones, subsede módulo penal, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto, confi rmando la sentencia apelada en todos sus extremos (fojas 15 al 21). 4. De la misma forma, el alcalde cuestionado, interpuso contra esta sentencia de vista su recurso de casación, el que también fue declarado inadmisible por la misma Sala de apelaciones, subsede módulo penal, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto, mediante Resolución Nº 11, de fecha 27 de setiembre de 2012 (fojas 22 y 23), por lo que la referida sentencia tiene la autoridad de cosa juzgado, máxime si como lo ha expresado el Juzgado de Paz Letrado de Omate, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el Expediente Nº 2010-0045-60-2801-JR-PE-1 se encuentra en ejecución de sentencia. En tal contexto, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 22, inciso 6, de la LOM, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, al existir una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada. 5. Por tales motivos, corresponde declarar la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor Pablo Jesús Escapa Iquira, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04410310, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, y a Lucas Júlver Acosta Álvarez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40187461, candidato no proclamado del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael George Fildrán Gámez Begazo, y en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Renato Olín Apaza como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pablo Jesús Escapa Iquira, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04410310, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para completar el periodo de gobierno distrital 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lucas Júlver Acosta Álvarez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40187461, candidato no proclamado del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para completar el periodo de gobierno distrital 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1014008-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 958-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1056