Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Distrital de La Capilla, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM (fojas 98 y 99). Respecto del recurso de apelacion Con fecha 28 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Fildran Gamez MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, de la referida municipalidad, sustentandose basicamente en los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, con el agregado de que la municipalidad en cuestion no ha cumplido con notificarle del mencionado acuerdo de concejo (fojas 1 y 2). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, por tener sentencia condenatoria. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de la Resolucion Nº 8172012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. 2. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 3. Teniendo en cuenta lo expuesto, en el presente caso se tiene que el Juzgado Unipersonal de la provincia de General MORDAZA Cerro - Omate, en el Expediente Nº 2010-00045-87-2801-JR-PE-1, mediante Resolucion Nº 0005-2012, de fecha 4 de enero de 2012, sentencio a la autoridad cuestionada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor de la comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios publicos, en el subtipo de retardo o demora de actos funcionales, previsto y sancionado en el articulo 377 del Codigo Penal, en agravio del Estado, imponiendole, por lo tanto, un ano de pena privativa de MORDAZA, con caracter de suspendida por el mismo tiempo, asi como la pena de inhabilitacion por un ano (fojas 7 a 14). Asimismo, se advierte que contra dicha sentencia el MORDAZA mencionado interpuso recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto el 11 de setiembre de 2012, por la Sala Penal de Apelaciones, subsede modulo penal, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Mariscal MORDAZA, confirmando la sentencia apelada en todos sus extremos (fojas 15 al 21). 4. De la misma forma, el MORDAZA cuestionado, interpuso contra esta sentencia de vista su recurso de casacion, el que tambien fue declarado inadmisible por la misma Sala de apelaciones, subsede modulo penal, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Mariscal MORDAZA, mediante Resolucion Nº 11, de fecha 27 de setiembre de 2012 (fojas 22 y 23), por lo que la referida sentencia tiene la autoridad de cosa juzgado, MORDAZA si como lo ha expresado el Juzgado de Paz Letrado de Omate, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Expediente Nº 2010-0045-60-2801-JR-PE-1 se encuentra en ejecucion de sentencia. En tal contexto, y teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 22, inciso 6, de la LOM, este organo colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, al existir una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada. 5. Por tales motivos, corresponde declarar la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Capilla por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

LOM, de tal modo que, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que en este caso corresponde convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA Escapa Iquira, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04410310, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Capilla, y a MORDAZA Julver MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40187461, candidato no proclamado del partido politico Partido Descentralista Fuerza Social, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Fildran Gamez MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Capilla, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Escapa Iquira, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04410310, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno distrital 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Julver MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40187461, candidato no proclamado del partido politico Partido Descentralista Fuerza Social, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno distrital 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1014008-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 958-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1056

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