Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

507051
MORDAZA, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Fildran Gamez MORDAZA en contra del acuerdo de concejo de la Municipalidad Distrital de La Capilla, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia interpuesta en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de la Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, inciso 6, de la Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 21 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA Fildran Gamez MORDAZA solicita el traslado de su pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber sido condenado a un ano de pena privativa de la MORDAZA, con inhabilitacion de su cargo por el mismo tiempo, sentencia que ademas fue confirmada por la Sala de Apelaciones, subsede modulo penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Mariscal Nieto. Medios probatorios relevantes Obra en el presente expediente los siguientes medios probatorios relevantes del caso: a. MORDAZA certificada de la Sentencia Nº 001-2012, en el Expediente Nº 2010-00045-87-2801-JR-PE-1, dictada por el Juzgado Unipersonal de la provincia de General MORDAZA Cerro - Omate, mediante la cual, por Resolucion Nº 0005-2012, de fecha 4 de enero de 2012, se MORDAZA declarando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor de la comision del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios publicos, en el subtipo de retardo o demora de actos funcionales, previsto y sancionado en el articulo 377 del Codigo Penal, en agravio del Estado, imponiendole, por lo tanto, un ano de pena privativa de MORDAZA, con caracter de suspendida por el mismo tiempo, asi como la pena de inhabilitacion por un ano (fojas 7 a 14). b. MORDAZA certificada de la sentencia de vista de la Sala Penal de Apelaciones, subsede modulo penal, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Mariscal MORDAZA, en el Expediente Nº 00108-2012-0-2801-SP-PE-01-Secuencial Sala 198-2012-0, por medio de la cual, por Resolucion Nº 10, de fecha 11 de setiembre de 2012, confirma la sentencia apelada en todos sus extremos (fojas 15 a 21). c. MORDAZA certificada de la Resolucion Nº 11, de fecha 27 de setiembre de 2012, por el cual la Sala de apelaciones subsede modulo penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Mariscal MORDAZA, declara inadmisible el recurso de casacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la sentencia de vista, de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 22 y 23). d. Oficio Nº 132-2013-JPUGSCOM, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, en atencion al Oficio Nº 2950-2013-SG/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, del Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA Cerro - Omate, por el cual comunica a este colegiado que el MORDAZA seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de incumplimiento de funciones, en agravio del Estado, se encuentra con sentencia de primera y MORDAZA instancia, firmes y con calidad de cosa juzgada, ademas que el recurso de casacion interpuesto por el sentenciado fue rechazado (fojas 15 y 18). Respecto de la posicion del Concejo Distrital de La Capilla El Concejo Distrital de La Capilla, en sesion extraordinaria de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, acordo por mayoria (con dos abstenciones y tres votos en contra) desestimar el pedido de vacancia formulado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad

indebido o excesivo de una competencia que no es propia del concejo municipal. Este criterio tiene su fundamento en el hecho de que la funcion administrativa o ejecutiva viene dada por el ejercicio de una competencia realizada fuera de los cauces normativamente establecidos: adoptar un acuerdo de concejo que supone el ejercicio de una competencia no establecida por el ordenamiento juridico para los regidores. 20. Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, en el cual los regidores del concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA ejercieron competencia para determinar la procedencia de la aprobacion de la propuesta presentada por la empresa Zaikafer E.I.R.L., para que se le beneficie con el otorgamiento de la concesion de la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, la cual no es una atribucion del concejo municipal que se encuentre senalada en el articulo 9 de la LOM o en alguna otra disposicion de la misma norma. En virtud de ello, dicha decision adolece del vicio de incompetencia, al haber sido adoptada por organo incompetente. En conclusion, los regidores cuestionados ejercieron una funcion administrativa o ejecutiva, al haber votado en la adopcion del acuerdo de concejo para el que no eran competentes. 21. Del mismo modo, tal actuacion resultaba abierta y claramente incompatible con el ejercicio de la funcion fiscalizadora inherente a un regidor, MORDAZA si se tiene en cuenta que existia un evidente conflicto de intereses cuando los regidores hubiesen querido fiscalizar el otorgamiento de dicha concesion, pues hubiesen estado fiscalizando sus propios actos, siendo precisamente esta incompatibilidad o "conflicto de intereses" la que procura evitar el articulo 11 de la LOM. Por estas razones, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente MORDAZA en discordia, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro y Presidente del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPS, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, y reformandolo, declarar FUNDADA su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en contra de los mencionados regidores, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la citada MORDAZA, y en consecuencia, CONVOCAR a los accesitarios llamados por ley, a fin de completar el concejo municipal de la referida entidad MORDAZA, durante el periodo de gobierno municipal 2011-2014. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1014008-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 848-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00666 LA CAPILLA - GENERAL MORDAZA CERRO MORDAZA

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