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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507051 indebido o excesivo de una competencia que no es propia del concejo municipal. Este criterio tiene su fundamento en el hecho de que la función administrativa o ejecutiva viene dada por el ejercicio de una competencia realizada fuera de los cauces normativamente establecidos: adoptar un acuerdo de concejo que supone el ejercicio de una competencia no establecida por el ordenamiento jurídico para los regidores. 20. Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso, en el cual los regidores del concejo municipal de la Municipalidad Provincial del Santa ejercieron competencia para determinar la procedencia de la aprobación de la propuesta presentada por la empresa Zaikafer E.I.R.L., para que se le benefi cie con el otorgamiento de la concesión de la administración e imposición de papeletas de tránsito por medios tecnológicos, la cual no es una atribución del concejo municipal que se encuentre señalada en el artículo 9 de la LOM o en alguna otra disposición de la misma norma. En virtud de ello, dicha decisión adolece del vicio de incompetencia, al haber sido adoptada por órgano incompetente. En conclusión, los regidores cuestionados ejercieron una función administrativa o ejecutiva, al haber votado en la adopción del acuerdo de concejo para el que no eran competentes. 21. Del mismo modo, tal actuación resultaba abierta y claramente incompatible con el ejercicio de la función fi scalizadora inherente a un regidor, máxime si se tiene en cuenta que existía un evidente confl icto de intereses cuando los regidores hubiesen querido fi scalizar el otorgamiento de dicha concesión, pues hubiesen estado fi scalizando sus propios actos, siendo precisamente esta incompatibilidad o “confl icto de intereses” la que procura evitar el artículo 11 de la LOM. Por estas razones, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente voto en discordia, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro y Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wílmer Pablo Alcántara Huertas, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPS, de fecha 28 de mayo de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA su solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Humberto Arroyo Rojas, Alberto Enríquez Namay, Uldarico Víctor Llanos Muñoz, Oswaldo Víctor Ávalos Angulo, Henry Alberto Torres Romero, Katherine Aurora Moreno Alzamora, Norberto Wilfredo Aguilar Carranza, Hilario Gilberto Arellano Castillejo, Adela Minerva Vásquez Córdova y Carlos Enrique Lynch Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, por la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en contra de los mencionados regidores, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la citada norma, y en consecuencia, CONVOCAR a los accesitarios llamados por ley, a fi n de completar el concejo municipal de la referida entidad edil, durante el periodo de gobierno municipal 2011-2014. S. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1014008-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Capilla, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 848-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00666 LA CAPILLA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA Lima, doce de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael George Fildrán Gámez Begazo en contra del acuerdo de concejo de la Municipalidad Distrital de La Capilla, de fecha 30 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia interpuesta en contra de Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de la Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 21 de enero de 2013, Michael George Fildrán Gamez Begazo solicita el traslado de su pedido de vacancia en contra de Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber sido condenado a un año de pena privativa de la libertad, con inhabilitación de su cargo por el mismo tiempo, sentencia que además fue confi rmada por la Sala de Apelaciones, subsede módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto. Medios probatorios relevantes Obra en el presente expediente los siguientes medios probatorios relevantes del caso: a. Copia certifi cada de la Sentencia Nº 001-2012, en el Expediente Nº 2010-00045-87-2801-JR-PE-1, dictada por el Juzgado Unipersonal de la provincia de General Sánchez Cerro - Omate, mediante la cual, por Resolución Nº 0005-2012, de fecha 4 de enero de 2012, se falla declarando a Renato Olín Apaza como autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en el subtipo de retardo o demora de actos funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado, imponiéndole, por lo tanto, un año de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida por el mismo tiempo, así como la pena de inhabilitación por un año (fojas 7 a 14). b. Copia certifi cada de la sentencia de vista de la Sala Penal de Apelaciones, subsede módulo penal, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto, en el Expediente Nº 00108-2012-0-2801-SP-PE-01-Secuencial Sala 198-2012-0, por medio de la cual, por Resolución Nº 10, de fecha 11 de setiembre de 2012, confi rma la sentencia apelada en todos sus extremos (fojas 15 a 21). c. Copia certifi cada de la Resolución Nº 11, de fecha 27 de setiembre de 2012, por el cual la Sala de apelaciones subsede módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Mariscal Nieto, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Renato Olín Apaza en contra de la sentencia de vista, de fecha 11 de setiembre de 2012 (fojas 22 y 23). d. Ofi cio Nº 132-2013-JPUGSCOM, de fecha 16 de julio de 2013, en atención al Ofi cio Nº 2950-2013-SG/ JNE, de fecha 8 de julio de 2013, del Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua - Sánchez Cerro - Omate, por el cual comunica a este colegiado que el proceso seguido en contra de Renato Olín Apaza por delito de incumplimiento de funciones, en agravio del Estado, se encuentra con sentencia de primera y segunda instancia, fi rmes y con calidad de cosa juzgada, además que el recurso de casación interpuesto por el sentenciado fue rechazado (fojas 15 y 18). Respecto de la posición del Concejo Distrital de La Capilla El Concejo Distrital de La Capilla, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, acordó por mayoría (con dos abstenciones y tres votos en contra) desestimar el pedido de vacancia formulado en contra de Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad