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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507054 claro confl icto de intereses al extender los benefi cios contenidos en el pacto colectivo del año 2012 a los funcionarios públicos y personal de confi anza de dicha comuna, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 555- 2011-MDCGAL. ii) El pacto colectivo del año 2012 ha tenido una doble dimensión. La primera, que fue negociada con los dirigentes sindicales, con efectos para los trabajadores sindicalizados; y una segunda, que fue negociada con los dirigentes sindicales con participación de los funcionarios municipales, con efectos para estos últimos, bajo la apariencia de otorgamiento de benefi cios laborales. iii) El otorgamiento de una serie de benefi cios remuneratorios a los funcionarios municipales como extensión de un pacto colectivo sobre derechos de sindicación, contraviene lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1 del Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Respecto del recurso de reconsideración de fecha 10 de junio de 2013 Mediante escrito, de fecha 10 de junio de 2013 (fojas 849 a 853), Álex Yómer Flores Calderón interpuso, a su vez, recurso de reconsideración contra la decisión emitida por los miembros del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. Respecto a la sesión extraordinaria de fecha 17 de julio de 2013 El concejo distrital convocó a una nueva sesión extraordinaria el 17 de julio de 2013 (fojas 904 a 910), en la que se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Álex Yómer Flores Calderón al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (se obtuvieron cuatro votos a favor de la reconsideración y seis votos en contra). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 104-2013-MDCGAL-CM (fojas 879 y 880), de la misma fecha. Respecto al recurso de apelación de fecha 14 de agosto de 2013 Mediante escrito, de fecha 24 de abril de 2013 (fojas 915 a 926), Vidal Ticona Ticona interpuso un nuevo recurso de apelación, esta vez contra el Acuerdo de Concejo Nº 104-2013-MDCGAL-CM, bajo los mismos argumentos desarrollados en su recurso de apelación de fecha 24 de abril de 2013. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, es determinar si el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Antes de analizar los hechos expuestos en el presente caso, cabe tener presente que en el Expediente Nº J-2012-00327, se emitió la Resolución Nº 0671-2012- JNE, del 24 de julio de 2012, en relación con una solicitud de vacancia presentada en contra de Santiago Florentino Curi Velásquez, por haber cobrado de manera ilegal los conceptos de bonifi caciones, gratifi caciones y otros benefi cios, bajo el amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 292-2011-MDCGAL, que aprobó el pacto colectivo correspondiente al año 2011. 2. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que se había desvirtuado la causal de vacancia con la devolución de la totalidad de lo cobrado de manera irregular, así como no se había acreditado que el alcalde distrital hubiera buscado la obtención no debida de los caudales municipales, vía pacto colectivo, por lo que no era posible asumir que dicha autoridad edil, a través de dichos cobros, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. Asimismo, se determinó que para todos aquellos futuros casos se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado. 3. Bajo el mismo criterio, se verifi ca que en el Expediente Nº J-2012-1623 se emitió la Resolución Nº 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo Municipal Nº 0117-2012-MDCGAL-CM, de fecha 19 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santiago Florentino Curi Velásquez por la causal de restricciones de contratación, ello respecto del otorgamiento de benefi cios laborales tales como asignaciones, aguinaldos y gratifi caciones en favor de los funcionarios municipales de confi anza, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 292-2011- MDCGAL, con la cual aprobó el pacto colectivo del año 2011. Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 4. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos 6. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº 671- 2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido benefi ciados por la aplicación de bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 7. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía