Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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MORDAZA conflicto de intereses al extender los beneficios contenidos en el pacto colectivo del ano 2012 a los funcionarios publicos y personal de confianza de dicha comuna, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 5552011-MDCGAL. ii) El pacto colectivo del ano 2012 ha tenido una doble dimension. La primera, que fue negociada con los dirigentes sindicales, con efectos para los trabajadores sindicalizados; y una MORDAZA, que fue negociada con los dirigentes sindicales con participacion de los funcionarios municipales, con efectos para estos ultimos, bajo la apariencia de otorgamiento de beneficios laborales. iii) El otorgamiento de una serie de beneficios remuneratorios a los funcionarios municipales como extension de un pacto colectivo sobre derechos de sindicacion, contraviene lo dispuesto en el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1 del Convenio Nº 151 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT). Respecto del recurso de reconsideracion de fecha 10 de junio de 2013 Mediante escrito, de fecha 10 de junio de 2013 (fojas 849 a 853), MORDAZA Yomer MORDAZA MORDAZA interpuso, a su vez, recurso de reconsideracion contra la decision emitida por los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. Respecto a la sesion extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA de 2013 El concejo distrital convoco a una nueva sesion extraordinaria el 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 904 a 910), en la que se declaro infundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Yomer MORDAZA MORDAZA al no haberse alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros (se obtuvieron cuatro votos a favor de la reconsideracion y seis votos en contra). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 104-2013-MDCGAL-CM (fojas 879 y 880), de la misma fecha. Respecto al recurso de apelacion de fecha 14 de agosto de 2013 Mediante escrito, de fecha 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 915 a 926), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso un MORDAZA recurso de apelacion, esta vez contra el Acuerdo de Concejo Nº 104-2013-MDCGAL-CM, bajo los mismos argumentos desarrollados en su recurso de apelacion de fecha 24 de MORDAZA de 2013. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. MORDAZA de analizar los hechos expuestos en el presente caso, cabe tener presente que en el Expediente Nº J-2012-00327, se emitio la Resolucion Nº 0671-2012JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, en relacion con una solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber cobrado de manera ilegal los conceptos de bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios, bajo el MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL, que aprobo el pacto colectivo correspondiente al ano 2011. 2. En dicho expediente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determino que se habia desvirtuado la causal de vacancia con la devolucion de la totalidad de lo cobrado de manera irregular, asi como no se habia acreditado que el MORDAZA distrital hubiera buscado la obtencion no debida de los caudales municipales, via pacto colectivo, por lo que no era posible asumir que dicha autoridad MORDAZA, a traves de dichos cobros, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. Asimismo,

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

se determino que para todos aquellos futuros casos se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. 3. Bajo el mismo criterio, se verifica que en el Expediente Nº J-2012-1623 se emitio la Resolucion Nº 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, desestimando el recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo Municipal Nº 0117-2012-MDCGAL-CM, de fecha 19 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de restricciones de contratacion, ello respecto del otorgamiento de beneficios laborales tales como asignaciones, aguinaldos y gratificaciones en favor de los funcionarios municipales de confianza, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011MDCGAL, con la cual aprobo el pacto colectivo del ano 2011. Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 4. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 6. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 7. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via

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