Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 055-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 031-2013 del 27 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar el "Reglamento para la subsanacion voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la subsanacion voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, el cual consta de ocho (08) Articulos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposicion Complementaria Transitoria y un Anexo, y forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO PARA LA SUBSANACION VOLUNTARIA DE INCUMPLIMIENTOS DE MENOR TRASCENDENCIA Articulo 1º.- Objeto 1.1 La finalidad del presente Reglamento es regular y determinar los supuestos en los que un administrado bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA incurre en un presunto incumplimiento de obligaciones ambientales susceptible de ser calificado como hallazgo de menor trascendencia, que podria estar sujeto a subsanacion voluntaria, en concordancia con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011. 1.2 Las disposiciones comprendidas en la presente MORDAZA se aplican sin perjuicio de que en el MORDAZA de un procedimiento administrativo sancionador la Autoridad Decisora determine que la infraccion cometida por un administrado sea calificada como leve. Articulo 2º.- Definicion de hallazgo de menor trascendencia Constituyen hallazgos de menor trascendencia aquellos hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que por su naturaleza no generen dano potencial o real al ambiente o a la salud de las personas, puedan ser subsanados y no afecten la eficacia de la funcion de supervision directa ejercida por el OEFA. Articulo 3º.- Subsanacion voluntaria Para efectos de la presente MORDAZA, la subsanacion voluntaria contemplada en el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, se restringe a los hallazgos que califiquen como de menor trascendencia.

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

Articulo 4º.- Conductas que califican como hallazgos de menor trascendencia 4.1 Con la finalidad de garantizar la vigencia del MORDAZA de predictibilidad, las conductas que califican como hallazgos de menor trascendencia se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. 4.2 La lista de hallazgos detallados en el referido Anexo es enunciativa. La Autoridad de Supervision Directa podra calificar como hallazgo de menor trascendencia una conducta que no se encuentre prevista en dicho Anexo, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el Articulo 2º del presente Reglamento. Articulo 5º.- Subsanacion voluntaria de hallazgos de menor trascendencia no detectados por la Autoridad de Supervision Directa 5.1 Los administrados que incurran en conductas que puedan calificar como hallazgos de menor trascendencia pueden subsanarlas voluntariamente e informar de ello a la Autoridad de Supervision Directa, en tanto no hayan sido detectadas en las acciones de supervision. 5.2 Cuando los administrados subsanen de manera voluntaria conductas que califiquen como hallazgos de menor trascendencia no detectados en acciones de supervision, no correspondera la emision de una recomendacion ni de un Informe Tecnico Acusatorio. 5.3 La subsanacion de dichos hallazgos sera considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos. Articulo 6º.- Subsanacion voluntaria de hallazgos detectados por la Autoridad de Supervision Directa 6.1 En el MORDAZA de la supervision, el supervisor debera registrar los hallazgos detectados en el Acta de Supervision Directa correspondiente. 6.2 Los hallazgos detectados podran ser subsanados por el administrado durante el desarrollo de la supervision, lo cual debera registrarse en el acta respectiva. En estos casos, el supervisor debe describir como se efectuo la subsanacion, adjuntando las pruebas aportadas por el administrado o las que MORDAZA podido actuar para constatar tal situacion. 6.3 La Autoridad de Supervision Directa calificara los hallazgos detectados y, en base a ello, determinara los efectos de la subsanacion voluntaria efectuada en campo: a) Si el hallazgo subsanado califica como un hallazgo de menor trascendencia, y se considera debidamente subsanado en MORDAZA, no procedera emitir recomendacion ni elaborar un Informe Tecnico Acusatorio. En tales casos, la Autoridad de Supervision Directa debera remitir una carta al administrado comunicandole la conformidad de la subsanacion. b) Si el hallazgo subsanado califica como un hallazgo de presunta infraccion administrativa se debera emitir un Informe Tecnico Acusatorio, en el cual se consignara dicha subsanacion, con la finalidad de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduacion de la posible sancion a imponer. c) Si el hallazgo subsanado califica como un supuesto para el dictado de una medida preventiva o un mandato de caracter particular, la subsanacion podra ser considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos. 6.4 Los hallazgos detectados durante el desarrollo de la supervision, podran ser subsanados posteriormente conforme a las siguientes reglas: a) La subsanacion se puede realizar a iniciativa del administrado. En este caso, el administrado subsana el hallazgo detectado y comunica ello a la Autoridad de Supervision Directa. Los efectos de esta subsanacion dependeran de la naturaleza del hallazgo, conforme a lo previsto en el Numeral 6.3 precedente. b) La subsanacion se puede realizar en merito a una exhortacion emitida por la autoridad administrativa. En este caso, si la Autoridad de Supervision Directa considera que el hallazgo detectado califica como un hallazgo de menor trascendencia, podra emitir una recomendacion al

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