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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507882 propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 055-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 031-2013 del 27 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, el cual consta de ocho (08) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y un Anexo, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO PARA LA SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DE INCUMPLIMIENTOS DE MENOR TRASCENDENCIA Artículo 1º.- Objeto 1.1 La fi nalidad del presente Reglamento es regular y determinar los supuestos en los que un administrado bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA incurre en un presunto incumplimiento de obligaciones ambientales susceptible de ser califi cado como hallazgo de menor trascendencia, que podría estar sujeto a subsanación voluntaria, en concordancia con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011. 1.2 Las disposiciones comprendidas en la presente norma se aplican sin perjuicio de que en el marco de un procedimiento administrativo sancionador la Autoridad Decisora determine que la infracción cometida por un administrado sea califi cada como leve. Artículo 2º.- Defi nición de hallazgo de menor trascendencia Constituyen hallazgos de menor trascendencia aquellos hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables que por su naturaleza no generen daño potencial o real al ambiente o a la salud de las personas, puedan ser subsanados y no afecten la efi cacia de la función de supervisión directa ejercida por el OEFA. Artículo 3º.- Subsanación voluntaria Para efectos de la presente norma, la subsanación voluntaria contemplada en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se restringe a los hallazgos que califi quen como de menor trascendencia. Artículo 4º.- Conductas que califi can como hallazgos de menor trascendencia 4.1 Con la fi nalidad de garantizar la vigencia del principio de predictibilidad, las conductas que califi can como hallazgos de menor trascendencia se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento. 4.2 La lista de hallazgos detallados en el referido Anexo es enunciativa. La Autoridad de Supervisión Directa podrá califi car como hallazgo de menor trascendencia una conducta que no se encuentre prevista en dicho Anexo, siempre que cumpla con los criterios establecidos en el Artículo 2º del presente Reglamento. Artículo 5º.- Subsanación voluntaria de hallazgos de menor trascendencia no detectados por la Autoridad de Supervisión Directa 5.1 Los administrados que incurran en conductas que puedan califi car como hallazgos de menor trascendencia pueden subsanarlas voluntariamente e informar de ello a la Autoridad de Supervisión Directa, en tanto no hayan sido detectadas en las acciones de supervisión. 5.2 Cuando los administrados subsanen de manera voluntaria conductas que califi quen como hallazgos de menor trascendencia no detectados en acciones de supervisión, no corresponderá la emisión de una recomendación ni de un Informe Técnico Acusatorio. 5.3 La subsanación de dichos hallazgos será considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos. Artículo 6º.- Subsanación voluntaria de hallazgos detectados por la Autoridad de Supervisión Directa 6.1 En el marco de la supervisión, el supervisor deberá registrar los hallazgos detectados en el Acta de Supervisión Directa correspondiente. 6.2 Los hallazgos detectados podrán ser subsanados por el administrado durante el desarrollo de la supervisión, lo cual deberá registrarse en el acta respectiva. En estos casos, el supervisor debe describir cómo se efectuó la subsanación, adjuntando las pruebas aportadas por el administrado o las que haya podido actuar para constatar tal situación. 6.3 La Autoridad de Supervisión Directa califi cará los hallazgos detectados y, en base a ello, determinará los efectos de la subsanación voluntaria efectuada en campo: a) Si el hallazgo subsanado califi ca como un hallazgo de menor trascendencia, y se considera debidamente subsanado en campo, no procederá emitir recomendación ni elaborar un Informe Técnico Acusatorio. En tales casos, la Autoridad de Supervisión Directa deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación. b) Si el hallazgo subsanado califi ca como un hallazgo de presunta infracción administrativa se deberá emitir un Informe Técnico Acusatorio, en el cual se consignará dicha subsanación, con la fi nalidad de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduación de la posible sanción a imponer. c) Si el hallazgo subsanado califi ca como un supuesto para el dictado de una medida preventiva o un mandato de carácter particular, la subsanación podrá ser considerada como un elemento a tener en cuenta para el otorgamiento de incentivos. 6.4 Los hallazgos detectados durante el desarrollo de la supervisión, podrán ser subsanados posteriormente conforme a las siguientes reglas: a) La subsanación se puede realizar a iniciativa del administrado. En este caso, el administrado subsana el hallazgo detectado y comunica ello a la Autoridad de Supervisión Directa. Los efectos de esta subsanación dependerán de la naturaleza del hallazgo, conforme a lo previsto en el Numeral 6.3 precedente. b) La subsanación se puede realizar en mérito a una exhortación emitida por la autoridad administrativa. En este caso, si la Autoridad de Supervisión Directa considera que el hallazgo detectado califi ca como un hallazgo de menor trascendencia, podrá emitir una recomendación al