Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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TITULO II
5.2. OTASS Las funciones especificas para la modernizacion de los servicios de saneamiento del OTASS se encuentran definidas en el articulo 14 del presente Reglamento. 5.3. SUNASS

COMPETENCIAS SECTORIALES, FUNCIONES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES EN LA MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Articulo 5.Funciones institucionales y obligaciones para la modernizacion de los servicios de saneamiento Intervendran en el MORDAZA de modernizacion de los servicios de saneamiento las siguientes entidades de la administracion publica, con las competencias establecidas en la Ley General, en el articulo 1 de la Ley y en el MORDAZA legal vigente, a quienes se les asigna adicionalmente las siguientes obligaciones adicionales especificas para el cumplimiento de los objetivos de modernizacion de los servicios de saneamiento: 5.1. El Ente Rector 5.1.1. Aprobar politicas y planes orientados al cumplimiento de los objetivos de modernizacion de los servicios de saneamiento, observando lo establecido en la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica. 5.1.2. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias de recursos para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion en saneamiento, de acuerdo a las reglas y procedimientos dispuestos en el presente Reglamento. 5.1.3. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el financiamiento de medidas orientados al fortalecimiento de la gestion de servicios, a traves de los programas del Sector. 5.1.4. Coordinar y proponer esquemas de acceso a otras MORDAZA de financiamiento para el cumplimiento de los objetivos del MORDAZA de modernizacion de los servicios de saneamiento. 5.1.5. Aprobar una nueva politica y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las EPS municipales, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, entendiendose como tal al personal que ocupa los cargos de direccion y/o de confianza, independientemente de la condicion laboral y de la clasificacion que estos tengan. 5.1.6. Normar, estructurar y articular la implementacion de programas de asistencia tecnica por parte de las EPS a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural. 5.1.7. Regular y establecer las condiciones para la aplicacion de los mecanismos de compensacion a favor de las EPS por la ejecucion de programas de asistencia tecnica a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural, cuando MORDAZA implementados teniendo en cuenta lo indicado en el numeral anterior. 5.1.8. Aprobar y efectuar a traves del SFC mecanismos especiales para la ejecucion de programas de capacitacion, asistencia tecnica, innovacion y transferencia tecnologica para la creacion y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la gestion de los servicios de saneamiento. 5.1.9. Aprobar el protocolo de intervencion del PNSU ante una situacion de emergencia en materia de saneamiento. 5.1.10 Incluir en los convenios de transferencias de recursos para financiamiento de proyectos de inversion en saneamiento, la obligacion de los gobiernos regionales y locales de proporcionar informacion al Ente Rector y a la EPS, respecto al supervisor o inspector de la obra, segun corresponda. 5.1.11 Intervenir en proyectos de inversion en saneamiento financiados con recursos transferidos por el Ente Rector, cuando se encuentren paralizados por un periodo superior a un (1) ano, de acuerdo a las condiciones reguladas por la Ley y el presente Reglamento. El Ente Rector, directamente o a traves del PNSU o PNSR o los que MORDAZA sus veces, emitira la normativa complementaria para regular su intervencion. 5.1.12. Asumir las funciones correspondientes al Regimen de Apoyo Transitorio durante el MORDAZA de implementacion del OTASS. Las funciones senaladas en los numerales 5.1.6 y 5.1.7 podran ser desarrolladas por el OTASS, dentro del ambito de sus competencias.

5.3.1. Regular y aprobar la inclusion de mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes. 5.3.2. Regular la incorporacion de los proyectos de infraestructura resultantes de la programacion y ejecucion del PNSU. 5.3.3. Aplicar el sistema de subsidios cruzados, en base a procedimientos de focalizacion a usuarios en situacion de pobreza y extrema pobreza. 5.3.4. Regular la efectiva incorporacion del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de las EPS en los PMO, como mecanismo de soporte para generar y fortalecer la capacidad de gestion para cumplir las metas de gestion. Asimismo, establecera el mecanismo aplicable a la inclusion de los planes de fortalecimiento de capacidades a los PMO y las reglas aplicables para el financiamiento de estos por parte de las EPS, con recursos provenientes de la tarifa. 5.3.5. Redefinir el contenido del PMO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 27 del presente Reglamento y, en general, las obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento. 5.4. EPS 5.4.1. Gestionar los servicios de saneamiento con autonomia en su gestion empresarial, presupuestal y de politica de inversion, respetando el MORDAZA legal aplicable, las politicas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector, los reglamentos y directivas emitidas por la SUNASS y el OTASS, en concordancia con los planes de desarrollo MORDAZA y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales. 5.4.2. Incorporar en los PMO, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS, mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas. 5.4.3. Incorporar en los PMO los proyectos de infraestructura ejecutados y financiados por el PNSU y por los gobiernos regionales y locales dentro del ambito de su responsabilidad; asi como, las metas asociadas a este, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS. 5.4.4. Incorporar en los PMO las acciones de fortalecimiento de capacidades, incluidas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades que permitan optimizar la gestion, cumplir las metas de servicio y poner en valor la infraestructura resultante de la ejecucion de los proyectos. 5.4.5. Implementar tecnologias de tratamiento de aguas residuales favorables al medio ambiente, a fin de evitar la contaminacion de las MORDAZA receptoras de agua para cumplir con los LMP y ECA. 5.4.6. Elaborar planes de adaptacion al cambio climatico y de gestion de riesgos de desastres, contando para ello con la asistencia del OTASS. 5.4.7. Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ambito rural a traves de la ejecucion de programas de asistencia tecnica a favor de los Prestadores de servicios de saneamiento rural de la provincia de su jurisdiccion. 5.4.8. Colaborar con el OTASS o el Ente Rector durante el MORDAZA de evaluacion a que hace referencia el articulo 17 y siguientes de la Ley, y en la evaluacion permanente que realice el OTASS en los casos de las EPS comprendidas dentro del Regimen de Apoyo Transitorio y en las evaluaciones anuales posteriores. 5.4.9. Registrar y mantener actualizado el registro de la informacion requerida por el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recurso Pubicos del MEF. 5.4.10. Solicitar a la SUNASS la aplicacion del esquema de subsidios en los terminos senalados en las normas correspondientes. 5.4.11 Remitir la informacion exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de proyectos de inversion en saneamiento.

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