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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507953 TÍTULO II COMPETENCIAS SECTORIALES, FUNCIONES Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES EN LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 5.- Funciones institucionales y obligaciones para la modernización de los servicios de saneamiento Intervendrán en el proceso de modernización de los servicios de saneamiento las siguientes entidades de la administración pública, con las competencias establecidas en la Ley General, en el artículo 1 de la Ley y en el marco legal vigente, a quienes se les asigna adicionalmente las siguientes obligaciones adicionales específi cas para el cumplimiento de los objetivos de modernización de los servicios de saneamiento: 5.1. El Ente Rector 5.1.1. Aprobar políticas y planes orientados al cumplimiento de los objetivos de modernización de los servicios de saneamiento, observando lo establecido en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 5.1.2. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias de recursos para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento, de acuerdo a las reglas y procedimientos dispuestos en el presente Reglamento. 5.1.3. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el fi nanciamiento de medidas orientados al fortalecimiento de la gestión de servicios, a través de los programas del Sector. 5.1.4. Coordinar y proponer esquemas de acceso a otras fuentes de fi nanciamiento para el cumplimiento de los objetivos del proceso de modernización de los servicios de saneamiento. 5.1.5. Aprobar una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confi anza de las EPS municipales, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, entendiéndose como tal al personal que ocupa los cargos de dirección y/o de confi anza, independientemente de la condición laboral y de la clasifi cación que estos tengan. 5.1.6. Normar, estructurar y articular la implementación de programas de asistencia técnica por parte de las EPS a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural. 5.1.7. Regular y establecer las condiciones para la aplicación de los mecanismos de compensación a favor de las EPS por la ejecución de programas de asistencia técnica a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural, cuando sean implementados teniendo en cuenta lo indicado en el numeral anterior. 5.1.8. Aprobar y efectuar a través del SFC mecanismos especiales para la ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica para la creación y fortalecimiento de capacidades en apoyo a la gestión de los servicios de saneamiento. 5.1.9. Aprobar el protocolo de intervención del PNSU ante una situación de emergencia en materia de saneamiento. 5.1.10 Incluir en los convenios de transferencias de recursos para fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento, la obligación de los gobiernos regionales y locales de proporcionar información al Ente Rector y a la EPS, respecto al supervisor o inspector de la obra, según corresponda. 5.1.11 Intervenir en proyectos de inversión en saneamiento fi nanciados con recursos transferidos por el Ente Rector, cuando se encuentren paralizados por un período superior a un (1) año, de acuerdo a las condiciones reguladas por la Ley y el presente Reglamento. El Ente Rector, directamente o a través del PNSU o PNSR o los que hagan sus veces, emitirá la normativa complementaria para regular su intervención. 5.1.12. Asumir las funciones correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio durante el proceso de implementación del OTASS. Las funciones señaladas en los numerales 5.1.6 y 5.1.7 podrán ser desarrolladas por el OTASS, dentro del ámbito de sus competencias. 5.2. OTASS Las funciones específi cas para la modernización de los servicios de saneamiento del OTASS se encuentran defi nidas en el artículo 14 del presente Reglamento. 5.3. SUNASS 5.3.1. Regular y aprobar la inclusión de mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes. 5.3.2. Regular la incorporación de los proyectos de infraestructura resultantes de la programación y ejecución del PNSU. 5.3.3. Aplicar el sistema de subsidios cruzados, en base a procedimientos de focalización a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. 5.3.4. Regular la efectiva incorporación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades de las EPS en los PMO, como mecanismo de soporte para generar y fortalecer la capacidad de gestión para cumplir las metas de gestión. Asimismo, establecerá el mecanismo aplicable a la inclusión de los planes de fortalecimiento de capacidades a los PMO y las reglas aplicables para el fi nanciamiento de éstos por parte de las EPS, con recursos provenientes de la tarifa. 5.3.5. Redefi nir el contenido del PMO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento y, en general, las obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento. 5.4. EPS 5.4.1. Gestionar los servicios de saneamiento con autonomía en su gestión empresarial, presupuestal y de política de inversión, respetando el marco legal aplicable, las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector, los reglamentos y directivas emitidas por la SUNASS y el OTASS, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los gobiernos locales. 5.4.2. Incorporar en los PMO, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS, mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas. 5.4.3. Incorporar en los PMO los proyectos de infraestructura ejecutados y fi nanciados por el PNSU y por los gobiernos regionales y locales dentro del ámbito de su responsabilidad; así como, las metas asociadas a éste, de acuerdo a lo establecido por la SUNASS. 5.4.4. Incorporar en los PMO las acciones de fortalecimiento de capacidades, incluidas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades que permitan optimizar la gestión, cumplir las metas de servicio y poner en valor la infraestructura resultante de la ejecución de los proyectos. 5.4.5. Implementar tecnologías de tratamiento de aguas residuales favorables al medio ambiente, a fi n de evitar la contaminación de las fuentes receptoras de agua para cumplir con los LMP y ECA. 5.4.6. Elaborar planes de adaptación al cambio climático y de gestión de riesgos de desastres, contando para ello con la asistencia del OTASS. 5.4.7. Contribuir a la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de la ejecución de programas de asistencia técnica a favor de los Prestadores de servicios de saneamiento rural de la provincia de su jurisdicción. 5.4.8. Colaborar con el OTASS o el Ente Rector durante el proceso de evaluación a que hace referencia el artículo 17 y siguientes de la Ley, y en la evaluación permanente que realice el OTASS en los casos de las EPS comprendidas dentro del Régimen de Apoyo Transitorio y en las evaluaciones anuales posteriores. 5.4.9. Registrar y mantener actualizado el registro de la información requerida por el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recurso Púbicos del MEF. 5.4.10. Solicitar a la SUNASS la aplicación del esquema de subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. 5.4.11 Remitir la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.