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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507957 La responsabilidad civil por el incumplimiento de las obligaciones de los directores, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle. Artículo 25.-Retribución de los miembros del directorio La junta general de accionistas de las EPS fi jará el monto de las dietas de los miembros del directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF. Tratándose de las EPS sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS propondrá los rangos y límites del monto de las dietas que percibirán los miembros del directorio, de acuerdo con los límites presupuestales aprobados por el MEF. Artículo 26.- Aplicación supletoria Permanecen vigentes las disposiciones del Subcapítulo I del Capítulo II del Título III del TUO del Reglamento que no se opongan a lo dispuesto en el presente Subcapítulo. Asimismo, en todo aquello no previsto en este Subcapítulo, se aplicará supletoriamente la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. El OTASS emitirá las disposiciones complementarias correspondientes y supervisará su cumplimiento de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley y el presente Reglamento. Subcapítulo II Administración de la unidad empresarial Artículo 27.- De los instrumentos para el desarrollo empresarial Los instrumentos que rigen la gestión de la EPS y consolidan las medidas que éstas programen para la modernización de los servicios de saneamiento en su ámbito, son las siguientes: - Contrato de explotación; - PMO, instrumento de largo plazo; - Plan Operativo Institucional, instrumento de corto plazo; - Plan de refl otamiento, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del presente Reglamento; y, - Los demás instrumentos aplicables a la gestión de las EPS. Los reportes o requerimientos de información de las entidades públicas para cualquier fi n serán presentados en formato único e integrado. El OTASS aprobará los lineamientos aplicables a su elaboración, aprobación y ejecución. Artículo 28.- Gestión de recursos humanos La gestión de recursos humanos de las EPS se efectuará en base al enfoque de competencias laborales, aplicando los lineamientos que el OTASS apruebe para el efecto. Subcapítulo III Gestión patrimonial y presupuestaria Artículo 29.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de servicios de saneamiento El Ente Rector promoverá el saneamiento físico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 30.- Medidas complementarias Para el cumplimiento de los fi nes de la Ley, el OTASS podrá emitir lineamientos complementarios a las directivas en materia de ejecución presupuestaria, en el marco de lo establecido por el MEF y dentro del ámbito de sus competencias. Asimismo, regulará las condiciones de la asistencia técnica a favor de las EPS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley. Subcapítulo IV Gestión ambiental, social y de recursos hídricos Artículo 31.- Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales a cargo de las EPS deberá cumplir con las normas que establecen los LMP y ECA para disposición fi nal en cuerpos receptores. Para el cumplimiento de dichos LMP y ECA, las EPS implementarán tecnologías de tratamiento favorables al ambiente. Artículo 32.- Comercialización de agua residual tratada y residuos sólidos Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por aguas residuales tratadas para fi nes de reúso a las procesadas en sistemas de tratamiento según el fi n para el que se destine la misma. Del mismo modo, entiéndase como residuos sólidos a aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólidos o semisólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y sistemas de tratamiento de aguas residuales. Las EPS podrán comercializar el agua residual tratada y residuos sólidos generados por la infraestructura de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, cumpliendo la normatividad sanitaria aplicable, mediante la suscripción de contratos como resultado de alguno de los siguientes procedimientos orientados a obtener el máximo benefi cio para la EPS y la población: - Invitación a ofertar: Las EPS publicarán en su portal institucional y en un medio de prensa escrita a nivel local o nacional avisos de convocatoria para la presentación de ofertas para la comercialización de agua residual tratada para fi nes de reúso y lodos u otros residuos sólidos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por las EPS, respectivamente. Dichas convocatorias podrán ser referidas al íntegro o a una parte de los residuos sólidos generados por la infraestructura operada por la EPS, a todos o alguno de los tipos de residuos sólidos, o corresponder a una o más plantas de tratamiento. En caso exista interés de más de un postor por una parte o el íntegro de determinado tipo de residuo, la EPS celebrará el contrato respectivo con aquel postor que ofrezca el mayor monto dinerario como contraprestación a favor de la EPS. Las condiciones para la presentación de ofertas y condiciones centrales del contrato serán indicadas en el aviso de convocatoria respectiva, pudiendo contemplarse contraprestaciones no dinerarias a favor de la EPS. - Venta directa: Las EPS podrán negociar y suscribir contratos de suministro en forma directa, prescindiendo del procedimiento descrito precedentemente, cuando el suministrado acredite que el recurso será utilizado en un proyecto o actividad previamente declarado de interés público por la entidad pública competente. - Convenios de prestaciones recíprocas: Alternativamente, las EPS pueden ejercer la iniciativa de proponer, o mantener si es que se encuentran vigentes, convenios de prestaciones recíprocas con personas jurídicas o naturales, que impliquen la entrega de determinados residuos del tratamiento a cambio de prestaciones en beneficio de las EPS o de la comunidad, siempre que haya razonable correspondencia entre los recursos entregados y los beneficios obtenidos. Los contratos o convenios podrán celebrarse por plazos mensuales, anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Código Civil. Deberán considerar entre otras cláusulas, la obligación de los suministradores de obtener los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la ejecución de los contratos. La vigencia efectiva de dichos contratos o convenios se encontrará condicionada a la obtención de la autorización de reúso del recurso por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Los gastos derivados del procedimiento regulado en el presente artículo serán asumidos por las entidades públicas o privadas con quienes las EPS contraten. Los ingresos o recursos obtenidos por la comercialización de las aguas residuales tratadas y los residuos sólidos deberán ser utilizados en el fi nanciamiento de acciones orientadas a la protección y mejora de la gestión del recurso hídrico y el desarrollo de infraestructura y aplicación de tecnología de tratamiento de aguas residuales.