Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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Para el cumplimiento de dichos LMP y ECA, las EPS implementaran tecnologias de tratamiento favorables al ambiente. Articulo 32.- Comercializacion de agua residual tratada y residuos solidos Para efectos del presente Reglamento, entiendase por aguas residuales tratadas para fines de reuso a las procesadas en sistemas de tratamiento segun el fin para el que se destine la misma. Del mismo modo, entiendase como residuos solidos a aquellas sustancias, productos o subproductos en estado solidos o semisolidos generados en el MORDAZA de tratamiento de agua para consumo humano y sistemas de tratamiento de aguas residuales. Las EPS podran comercializar el agua residual tratada y residuos solidos generados por la infraestructura de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, cumpliendo la normatividad sanitaria aplicable, mediante la suscripcion de contratos como resultado de alguno de los siguientes procedimientos orientados a obtener el MORDAZA beneficio para la EPS y la poblacion: - Invitacion a ofertar: Las EPS publicaran en su MORDAZA institucional y en un medio de prensa escrita a nivel local o nacional avisos de convocatoria para la MORDAZA de ofertas para la comercializacion de agua residual tratada para fines de reuso y lodos u otros residuos solidos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por las EPS, respectivamente. Dichas convocatorias podran ser referidas al integro o a una parte de los residuos solidos generados por la infraestructura operada por la EPS, a todos o alguno de los tipos de residuos solidos, o corresponder a una o mas plantas de tratamiento. En caso exista interes de mas de un postor por una parte o el integro de determinado MORDAZA de residuo, la EPS celebrara el contrato respectivo con aquel postor que ofrezca el mayor monto dinerario como contraprestacion a favor de la EPS. Las condiciones para la MORDAZA de ofertas y condiciones centrales del contrato seran indicadas en el aviso de convocatoria respectiva, pudiendo contemplarse contraprestaciones no dinerarias a favor de la EPS. - Venta directa: Las EPS podran negociar y suscribir contratos de suministro en forma directa, prescindiendo del procedimiento descrito precedentemente, cuando el suministrado acredite que el recurso sera utilizado en un proyecto o actividad previamente declarado de interes publico por la entidad publica competente. - Convenios de prestaciones reciprocas: Alternativamente, las EPS pueden ejercer la iniciativa de proponer, o mantener si es que se encuentran vigentes, convenios de prestaciones reciprocas con personas juridicas o naturales, que impliquen la entrega de determinados residuos del tratamiento a cambio de prestaciones en beneficio de las EPS o de la comunidad, siempre que MORDAZA razonable correspondencia entre los recursos entregados y los beneficios obtenidos. Los contratos o convenios podran celebrarse por plazos mensuales, anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Codigo Civil. Deberan considerar entre otras clausulas, la obligacion de los suministradores de obtener los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la ejecucion de los contratos. La vigencia efectiva de dichos contratos o convenios se encontrara condicionada a la obtencion de la autorizacion de reuso del recurso por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Los gastos derivados del procedimiento regulado en el presente articulo seran asumidos por las entidades publicas o privadas con quienes las EPS contraten. Los ingresos o recursos obtenidos por la comercializacion de las aguas residuales tratadas y los residuos solidos deberan ser utilizados en el financiamiento de acciones orientadas a la proteccion y mejora de la gestion del recurso hidrico y el desarrollo de infraestructura y aplicacion de tecnologia de tratamiento de aguas residuales.

La responsabilidad civil por el incumplimiento de las obligaciones de los directores, no enerva la responsabilidad penal que pueda corresponderle. Articulo 25.-Retribucion de los miembros del directorio La junta general de accionistas de las EPS fijara el monto de las dietas de los miembros del directorio, respetando los limites presupuestales aprobados por el MEF. Tratandose de las EPS sujetas al Regimen de Apoyo Transitorio, el OTASS propondra los rangos y limites del monto de las dietas que percibiran los miembros del directorio, de acuerdo con los limites presupuestales aprobados por el MEF. Articulo 26.- Aplicacion supletoria Permanecen vigentes las disposiciones del Subcapitulo I del Capitulo II del Titulo III del TUO del Reglamento que no se opongan a lo dispuesto en el presente Subcapitulo. Asimismo, en todo aquello no previsto en este Subcapitulo, se aplicara supletoriamente la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. El OTASS emitira las disposiciones complementarias correspondientes y supervisara su cumplimiento de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley y el presente Reglamento.

Subcapitulo II Administracion de la unidad empresarial
Articulo 27.- De los instrumentos para el desarrollo empresarial Los instrumentos que rigen la gestion de la EPS y consolidan las medidas que estas programen para la modernizacion de los servicios de saneamiento en su ambito, son las siguientes: - Contrato de explotacion; - PMO, instrumento de largo plazo; - Plan Operativo Institucional, instrumento de corto plazo; - Plan de reflotamiento, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el articulo 56 del presente Reglamento; y, - Los demas instrumentos aplicables a la gestion de las EPS. Los reportes o requerimientos de informacion de las entidades publicas para cualquier fin seran presentados en formato unico e integrado. El OTASS aprobara los lineamientos aplicables a su elaboracion, aprobacion y ejecucion. Articulo 28.- Gestion de recursos humanos La gestion de recursos humanos de las EPS se efectuara en base al enfoque de competencias laborales, aplicando los lineamientos que el OTASS apruebe para el efecto.

Subcapitulo III Gestion patrimonial y presupuestaria
Articulo 29.- Saneamiento fisico legal de la infraestructura de servicios de saneamiento El Ente Rector promovera el saneamiento fisico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestacion de los servicios de saneamiento. Articulo 30.- Medidas complementarias Para el cumplimiento de los fines de la Ley, el OTASS podra emitir lineamientos complementarios a las directivas en materia de ejecucion presupuestaria, en el MORDAZA de lo establecido por el MEF y dentro del ambito de sus competencias. Asimismo, regulara las condiciones de la asistencia tecnica a favor de las EPS, de acuerdo con lo establecido en el articulo 13 de la Ley.

Subcapitulo IV Gestion ambiental, social y de recursos hidricos
Articulo 31.- Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales a cargo de las EPS debera cumplir con las normas que establecen los LMP y ECA para disposicion final en cuerpos receptores.

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