Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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d. La integracion de inversiones: mantenimiento y ampliacion de infraestructura y generacion de infraestructura comun. e. La integracion en finanzas: identificacion y gestion de MORDAZA financieras, acceso al financiamiento bancario de gran escala, donantes internacionales y otros. Articulo 19.- Sostenibilidad social y ambiental La integracion de la prestacion de los servicios de saneamiento, a que se refiere el articulo 18 del presente Reglamento posibilita que la poblacion de menores recursos tenga mayor acceso a estos, favoreciendo la implementacion de esquemas adecuados de subsidio. Asimismo, favorece la proteccion del recurso, a traves del enfoque integrado de la gestion de los recursos hidricos, considerandose para efectos de la integracion de la prestacion de servicios de saneamiento su correspondencia y relacion con el ambito de los Consejos de Recursos Hidricos de MORDAZA, establecido en el articulo 25 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

los representantes de la sociedad civil seran establecidos por el OTASS a traves de la resolucion correspondiente. Articulo 22.- Obligaciones de los directores Los directores deben desempenar el cargo con diligencia, orden, eficiencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones que emita el OTASS, las leyes y/o los estatutos sociales respectivos y las normas legales vigentes. Se encuentran obligados a: 1. Solicitar a la junta general de accionistas la remocion de cualquier director incurso en algun impedimento o que tenga conflicto de intereses con la EPS. 2. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la EPS. 3. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el directorio de la respectiva EPS, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la EPS esten conforme a las disposiciones y normas emitidas por el OTASS. 4. Remitir informes al OTASS, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestion de la EPS que le MORDAZA requeridos y en la oportunidad que esta lo solicite. 5. Mantener informada al OTASS de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. 6. Recibir en las sesiones de directorio de la EPS, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por el OTASS. 7. Comunicar al OTASS cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su designacion como director. Articulo 23.- Prohibiciones de los directores Los directores se encuentran expresamente prohibidos de: 1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o funciones ejecutivas, en la EPS donde son miembros del directorio. 2. Percibir mas de dos (2) dietas al mes por EPS, y/o percibir simultaneamente dietas de mas de dos (2) EPS. 3. Usar, en beneficio propio o de terceros, los bienes y servicios de la EPS. 4. Usar, en beneficio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; asi como, de la informacion privilegiada a que tuvieran acceso o conocimiento en razon de su cargo. 5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la EPS que es parte del directorio u obtener prestamos, creditos o garantias o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la EPS, en beneficio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. 6. Prestar declaraciones a los medios de comunicacion en general, cuando a traves de estas se viole el deber de reserva y confidencialidad. 7. Percibir de la EPS en la que participan, beneficios adicionales a los establecidos en el presente Reglamento y las disposiciones del OTASS. Articulo 24.- Responsabilidades de los directores Los directores responden ilimitada y solidariamente por danos y perjuicios, ante la EPS en la que ejercen sus funciones y ante el OTASS, en los siguientes casos: 1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a las normas vigentes, el estatuto social de la EPS en la que participa, los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de dicha EPS, los acuerdos y disposiciones emitidas por el OTASS, y en general, a los intereses del Estado. 2. Por no comunicar por escrito al OTASS y a la Contraloria General de la Republica de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; asi como, por cualquier otro funcionario de la EPS en la que participan. 3. Por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el OTASS. 4. Por votar en contra de acuerdos relacionados al cumplimiento de disposiciones legales a cargo del directorio.

Capitulo II Medidas e instrumentos para la modernizacion de la administracion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Subcapitulo I Direccion de la unidad empresarial
Articulo 20.- Gestion directiva El directorio de las EPS goza de las facultades de gestion necesarias para el cumplimiento de su objeto. El directorio ejerce sus funciones a traves de la participacion colegiada de sus miembros, quienes a su vez, deben cumplir sus obligaciones y ejercer las facultades individuales que le corresponden de acuerdo a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el presente Reglamento y las normas emitidas por el OTASS. Articulo 21.- Conformacion de directorio de EPS municipales La conformacion del directorio establecido en el articulo 20 de la Ley General, modificado por la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley, sera de aplicacion para todas las EPS municipales del MORDAZA, salvo todas aquellas que ingresen al Regimen de Apoyo Transitorio regulado por el presente Reglamento. El directorio de las EPS municipales de mayor tamano constituidas en sociedades anonimas esta compuesto por cinco (5) miembros, representantes de las siguientes entidades: - Dos (2) representantes de las municipalidades accionistas, electos a traves de Acuerdo de Concejo Municipal; - Un (1) representante del gobierno regional, MORDAZA por Acuerdo de Consejo Regional; - Un (1) representante de la sociedad civil, para lo cual los colegios profesionales, camaras de comercio y universidades propondran un candidato, MORDAZA segun sus estatutos o normas pertinentes. El Ente Rector evaluara y elegira a un (1) titular y un (1) suplente entre los candidatos propuestos; y, - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El directorio de las EPS municipales de menor tamano constituidas en sociedades anonimas esta compuesto por tres (3) miembros, representantes de las siguientes entidades: - Un (1) representante de las municipalidades accionistas, MORDAZA a traves de Acuerdo de Concejo Municipal; - Un (1) representante del gobierno regional, MORDAZA por Acuerdo del Consejo Regional; y, - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. El procedimiento de designacion de los directores por las municipalidades, gobiernos regionales y el Ente Rector; asi como, el procedimiento de seleccion y designacion de

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