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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507956 d. La integración de inversiones: mantenimiento y ampliación de infraestructura y generación de infraestructura común. e. La integración en fi nanzas: identifi cación y gestión de fuentes fi nancieras, acceso al fi nanciamiento bancario de gran escala, donantes internacionales y otros. Artículo 19.- Sostenibilidad social y ambiental La integración de la prestación de los servicios de saneamiento, a que se refi ere el artículo 18 del presente Reglamento posibilita que la población de menores recursos tenga mayor acceso a éstos, favoreciendo la implementación de esquemas adecuados de subsidio. Asimismo, favorece la protección del recurso, a través del enfoque integrado de la gestión de los recursos hídricos, considerándose para efectos de la integración de la prestación de servicios de saneamiento su correspondencia y relación con el ámbito de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. Capítulo II Medidas e instrumentos para la modernización de la administración de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Subcapítulo I Dirección de la unidad empresarial Artículo 20.- Gestión directiva El directorio de las EPS goza de las facultades de gestión necesarias para el cumplimiento de su objeto. El directorio ejerce sus funciones a través de la participación colegiada de sus miembros, quienes a su vez, deben cumplir sus obligaciones y ejercer las facultades individuales que le corresponden de acuerdo a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, el presente Reglamento y las normas emitidas por el OTASS. Artículo 21.- Conformación de directorio de EPS municipales La conformación del directorio establecido en el artículo 20 de la Ley General, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley, será de aplicación para todas las EPS municipales del país, salvo todas aquellas que ingresen al Régimen de Apoyo Transitorio regulado por el presente Reglamento. El directorio de las EPS municipales de mayor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por cinco (5) miembros, representantes de las siguientes entidades: - Dos (2) representantes de las municipalidades accionistas, electos a través de Acuerdo de Concejo Municipal; - Un (1) representante del gobierno regional, electo por Acuerdo de Consejo Regional; - Un (1) representante de la sociedad civil, para lo cual los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades propondrán un candidato, electo según sus estatutos o normas pertinentes. El Ente Rector evaluará y elegirá a un (1) titular y un (1) suplente entre los candidatos propuestos; y, - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El directorio de las EPS municipales de menor tamaño constituidas en sociedades anónimas está compuesto por tres (3) miembros, representantes de las siguientes entidades: - Un (1) representante de las municipalidades accionistas, electo a través de Acuerdo de Concejo Municipal; - Un (1) representante del gobierno regional, electo por Acuerdo del Consejo Regional; y, - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El procedimiento de designación de los directores por las municipalidades, gobiernos regionales y el Ente Rector; así como, el procedimiento de selección y designación de los representantes de la sociedad civil serán establecidos por el OTASS a través de la resolución correspondiente. Artículo 22.- Obligaciones de los directores Los directores deben desempeñar el cargo con diligencia, orden, efi ciencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones que emita el OTASS, las leyes y/o los estatutos sociales respectivos y las normas legales vigentes. Se encuentran obligados a: 1. Solicitar a la junta general de accionistas la remoción de cualquier director incurso en algún impedimento o que tenga confl icto de intereses con la EPS. 2. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la EPS. 3. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el directorio de la respectiva EPS, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la EPS estén conforme a las disposiciones y normas emitidas por el OTASS. 4. Remitir informes al OTASS, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión de la EPS que le sean requeridos y en la oportunidad que ésta lo solicite. 5. Mantener informada al OTASS de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. 6. Recibir en las sesiones de directorio de la EPS, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por el OTASS. 7. Comunicar al OTASS cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su designación como director. Artículo 23.- Prohibiciones de los directores Los directores se encuentran expresamente prohibidos de: 1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o funciones ejecutivas, en la EPS donde son miembros del directorio. 2. Percibir más de dos (2) dietas al mes por EPS, y/o percibir simultáneamente dietas de más de dos (2) EPS. 3. Usar, en benefi cio propio o de terceros, los bienes y servicios de la EPS. 4. Usar, en benefi cio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; así como, de la información privilegiada a que tuvieran acceso o conocimiento en razón de su cargo. 5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la EPS que es parte del directorio u obtener préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la EPS, en benefi cio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y confi dencialidad. 7. Percibir de la EPS en la que participan, benefi cios adicionales a los establecidos en el presente Reglamento y las disposiciones del OTASS. Artículo 24.- Responsabilidades de los directores Los directores responden ilimitada y solidariamente por daños y perjuicios, ante la EPS en la que ejercen sus funciones y ante el OTASS, en los siguientes casos: 1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a las normas vigentes, el estatuto social de la EPS en la que participa, los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de dicha EPS, los acuerdos y disposiciones emitidas por el OTASS, y en general, a los intereses del Estado. 2. Por no comunicar por escrito al OTASS y a la Contraloría General de la República de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la EPS en la que participan. 3. Por el incumplimiento de las disposiciones emitidas por el OTASS. 4. Por votar en contra de acuerdos relacionados al cumplimiento de disposiciones legales a cargo del directorio.