Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Monitoreo del OTASS en el correspondiente Informe de Resultados de Evaluacion. 48.4. La solicitud de aplicacion efectuada por la Junta de Accionistas o Junta de Socios. 48.5. El incumplimiento de normas relativas a la composicion de directorios y/u otras irregularidades o actos de corrupcion graves en la administracion de las EPS. La causal sera aplicable cuando el OTASS MORDAZA verificado en dos (2) o mas casos en los que se MORDAZA producido el incumplimiento de la normativa aplicable a la composicion de directorios, durante los tres (3) ultimos anos. Articulo 49.- Priorizacion del ingreso Para la priorizacion de la incorporacion de la EPS al Regimen de Apoyo Transitorio, la Gerencia de Evaluacion y el Consejo Directivo del OTASS aplicaran, exclusiva o conjuntamente, los siguientes criterios: 1. La configuracion de las causales para el inicio de procedimiento concursal, cuando en aplicacion del articulo 22 de la Ley, la EPS incurra a su vez en causal para el ingreso al Regimen de Apoyo Transitorio y se proponga este ultimo como mas conveniente al caso concreto. 2. Los menores niveles de cobertura, continuidad, agua facturada, micromedicion y tratamiento de aguas residuales que presente el servicio prestado por cada EPS; 3. La existencia de declaratoria de emergencia de la prestacion de servicios de saneamiento en el ambito de responsabilidad de la EPS, de acuerdo a lo establecido en la Ley General. 4. El analisis de riesgos de la EPS tomando en cuenta la informacion historica referente a la prestacion de servicios, aspectos criticos estructurales que las afectan y las proyecciones estimadas dentro de un escenario de cinco (5) anos. 5. La posibilidad de iniciar procesos de integracion entre EPS; 6. La viabilidad de generar un impacto positivo en el servicio a corto plazo con la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio; 7. El alineamiento con la politica sectorial; 8. Otros que establezca el OTASS y respondan a criterios tecnicos, economico-financieros y legales. Mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y de conformidad con el informe de resultados de evaluacion de la EPS, se aprobara la propuesta de priorizacion para el ingreso al regimen. Dicho acuerdo sera ratificado por resolucion ministerial del Ente Rector. Articulo 50.- Incorporacion progresiva al regimen La propuesta de priorizacion incluida en el informe final de evaluacion de resultados de EPS, comprendera un plan y cronograma estimado para el inicio de la aplicacion de las medidas correspondientes al Regimen de Apoyo Transitorio en cada EPS sometida al regimen. Sin perjuicio de lo anterior, las EPS podran solicitar, independientemente o agrupadas, su incorporacion voluntaria al Regimen de Apoyo Transitorio, la misma que sera evaluada por el OTASS teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1. Voluntad de integracion a otras o de otras EPS a fin de aprovechar economias de escala en la prestacion, mediante acuerdo de junta de accionistas o participacionistas; 2. Compromiso del gobierno regional y los gobiernos locales involucrados para financiar o garantizar las inversiones requeridas para la rehabilitacion y ampliacion de los sistemas; y, 3. Apertura y transparencia en la MORDAZA de la situacion financiera y en la puesta a disposicion del acervo documentario y los sistemas de informacion de la EPS. Articulo 51.- Inicio del regimen El inicio del Regimen de Apoyo Transitorio se MORDAZA con la emision de la resolucion ministerial que ratifique el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, de acuerdo con lo senalado en ultimo parrafo del articulo 49 del presente Reglamento. Articulo 52.- Constitucion del Fideicomiso en Garantia - Acciones EPS En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la emision de la resolucion ministerial a que se refiere el articulo anterior, las

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

municipalidades accionistas o participacionistas de la EPS constituiran el Fideicomiso en Garantia-Acciones EPS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley. Transcurrido el plazo sin que las municipalidades accionistas o participacionistas de una o mas EPS hayan cumplido con la constitucion del fideicomiso en mencion y siempre que (i) dicha(s) EPS(s) se encuentren en situacion de insolvencia financiera segun lo definido por el articulo 48.2 del presente Reglamento; y, (ii) el Estado sea titular de acreencias exigibles e impagas en estas, la entidad(es) titular(es) de la(s) acreencia(s) iniciara(n) el MORDAZA concursal ordinario en cada EPS donde se configure el supuesto regulado en el presente articulo.

Subcapitulo II Reordenamiento de la gestion
Articulo 53.- Del reordenamiento de la gestion 53.1 Publicada la resolucion ministerial que ratifica el acuerdo que da inicio al Regimen de Apoyo Transitorio en una EPS, el OTASS dispondra alternativamente y de acuerdo a la situacion de cada EPS una de las siguientes medidas: a. La administracion transitoria de la misma, designando mediante Acuerdo del Consejo Directivo un administrador entre las personas naturales y juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Administradores y Liquidadores a cargo del Indecopi; b. La incorporacion de los directores y gerentes que conduciran las fases de reordenamiento y reflotamiento de las EPS, pudiendo hacer uso para el caso de los gerentes, del Cuerpo de Gerentes Publicos de SERVIR para la eleccion de dichos profesionales. 53.2 Los administradores transitorios de las EPS bajo el Regimen de Apoyo Transitorio tendran todas las facultades asignadas por las leyes aplicables y los estatutos al directorio y gerentes de las EPS, encontrandose en ese sentido sujetos a las obligaciones y responsabilidades correspondientes a dichos cargos. 53.3 Los administradores transitorios, directores o gerentes tienen como parte de sus deberes cuidar el patrimonio de la EPS bajo su cargo; asi como, promover las acciones legales correspondientes para la declaracion judicial de ineficacia de actos realizados por la gestion anterior de la EPS previo a su ingreso al Regimen de Apoyo Transitorio, con miras al reintegro de bienes a su patrimonio. 53.4 Seran declarados nulos e ineficaces aquellos actos que no se refieran al normal desarrollo de la actividad de la EPS, que perjudiquen su patrimonio y que hayan sido realizados o celebrados por esta dentro del ano anterior a la fecha en que presento su solicitud para acogerse al Regimen de Apoyo Transitorio o MORDAZA sido notificada con la resolucion ministerial que ratifica el acuerdo del Consejo Directivo del OTASS sobre su incorporacion al regimen. 53.5 Para los tipos de actos a ser evaluados por el juez a fin de determinar su nulidad o ineficacia por encontrarse comprendidos en el parrafo anterior, sera de aplicacion en lo que corresponda el articulo 19 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. 53.6 Las retribuciones a favor de los administradores transitorios, directores y gerentes de las EPS se encontraran sujetas al cumplimiento anual de indicadores previamente fijados por el OTASS, con cargo a recursos propios, transferencias financieras efectuadas para su aplicacion en la mejora de la gestion de EPS y/o recursos de la cooperacion internacional. Articulo 54.Obligaciones iniciales de administradores en el Regimen de Apoyo Transitorio Adicionalmente a las obligaciones generales derivadas de los cargos de director y gerente de las EPS, segun las normas aplicables, los administradores transitorios y los directorios de las EPS bajo el Regimen de Apoyo Transitorio, se encuentran inicialmente obligados a: 1. Gestionar la EPS, haciendo uso de los mecanismos para la modernizacion de la gestion establecidos por la Ley y el presente Reglamento; 2. Formular y presentar al OTASS para aprobacion, el Plan de reflotamiento de la EPS;

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