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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507960 Monitoreo del OTASS en el correspondiente Informe de Resultados de Evaluación. 48.4. La solicitud de aplicación efectuada por la Junta de Accionistas o Junta de Socios. 48.5. El incumplimiento de normas relativas a la composición de directorios y/u otras irregularidades o actos de corrupción graves en la administración de las EPS. La causal será aplicable cuando el OTASS haya verifi cado en dos (2) o más casos en los que se haya producido el incumplimiento de la normativa aplicable a la composición de directorios, durante los tres (3) últimos años. Artículo 49.- Priorización del ingreso Para la priorización de la incorporación de la EPS al Régimen de Apoyo Transitorio, la Gerencia de Evaluación y el Consejo Directivo del OTASS aplicarán, exclusiva o conjuntamente, los siguientes criterios: 1. La confi guración de las causales para el inicio de procedimiento concursal, cuando en aplicación del artículo 22 de la Ley, la EPS incurra a su vez en causal para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio y se proponga este último como más conveniente al caso concreto. 2. Los menores niveles de cobertura, continuidad, agua facturada, micromedición y tratamiento de aguas residuales que presente el servicio prestado por cada EPS; 3. La existencia de declaratoria de emergencia de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la EPS, de acuerdo a lo establecido en la Ley General. 4. El análisis de riesgos de la EPS tomando en cuenta la información histórica referente a la prestación de servicios, aspectos críticos estructurales que las afectan y las proyecciones estimadas dentro de un escenario de cinco (5) años. 5. La posibilidad de iniciar procesos de integración entre EPS; 6. La viabilidad de generar un impacto positivo en el servicio a corto plazo con la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio; 7. El alineamiento con la política sectorial; 8. Otros que establezca el OTASS y respondan a criterios técnicos, económico-fi nancieros y legales. Mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y de conformidad con el informe de resultados de evaluación de la EPS, se aprobará la propuesta de priorización para el ingreso al régimen. Dicho acuerdo será ratifi cado por resolución ministerial del Ente Rector. Artículo 50.- Incorporación progresiva al régimen La propuesta de priorización incluida en el informe fi nal de evaluación de resultados de EPS, comprenderá un plan y cronograma estimado para el inicio de la aplicación de las medidas correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio en cada EPS sometida al régimen. Sin perjuicio de lo anterior, las EPS podrán solicitar, independientemente o agrupadas, su incorporación voluntaria al Régimen de Apoyo Transitorio, la misma que será evaluada por el OTASS teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1. Voluntad de integración a otras o de otras EPS a fi n de aprovechar economías de escala en la prestación, mediante acuerdo de junta de accionistas o participacionistas; 2. Compromiso del gobierno regional y los gobiernos locales involucrados para fi nanciar o garantizar las inversiones requeridas para la rehabilitación y ampliación de los sistemas; y, 3. Apertura y transparencia en la presentación de la situación fi nanciera y en la puesta a disposición del acervo documentario y los sistemas de información de la EPS. Artículo 51.- Inicio del régimen El inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se dará con la emisión de la resolución ministerial que ratifi que el Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS, de acuerdo con lo señalado en último párrafo del artículo 49 del presente Reglamento. Artículo 52.- Constitución del Fideicomiso en Garantía - Acciones EPS En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la emisión de la resolución ministerial a que se refi ere el artículo anterior, las municipalidades accionistas o participacionistas de la EPS constituirán el Fideicomiso en Garantía-Acciones EPS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley. Transcurrido el plazo sin que las municipalidades accionistas o participacionistas de una o más EPS hayan cumplido con la constitución del fi deicomiso en mención y siempre que (i) dicha(s) EPS(s) se encuentren en situación de insolvencia fi nanciera según lo defi nido por el artículo 48.2 del presente Reglamento; y, (ii) el Estado sea titular de acreencias exigibles e impagas en éstas, la entidad(es) titular(es) de la(s) acreencia(s) iniciará(n) el proceso concursal ordinario en cada EPS donde se confi gure el supuesto regulado en el presente artículo. Subcapítulo II Reordenamiento de la gestión Artículo 53.- Del reordenamiento de la gestión 53.1 Publicada la resolución ministerial que ratifi ca el acuerdo que da inicio al Régimen de Apoyo Transitorio en una EPS, el OTASS dispondrá alternativamente y de acuerdo a la situación de cada EPS una de las siguientes medidas: a. La administración transitoria de la misma, designando mediante Acuerdo del Consejo Directivo un administrador entre las personas naturales y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Administradores y Liquidadores a cargo del Indecopi; b. La incorporación de los directores y gerentes que conducirán las fases de reordenamiento y refl otamiento de las EPS, pudiendo hacer uso para el caso de los gerentes, del Cuerpo de Gerentes Públicos de SERVIR para la elección de dichos profesionales. 53.2 Los administradores transitorios de las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio tendrán todas las facultades asignadas por las leyes aplicables y los estatutos al directorio y gerentes de las EPS, encontrándose en ese sentido sujetos a las obligaciones y responsabilidades correspondientes a dichos cargos. 53.3 Los administradores transitorios, directores o gerentes tienen como parte de sus deberes cuidar el patrimonio de la EPS bajo su cargo; así como, promover las acciones legales correspondientes para la declaración judicial de inefi cacia de actos realizados por la gestión anterior de la EPS previo a su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio, con miras al reintegro de bienes a su patrimonio. 53.4 Serán declarados nulos e inefi caces aquellos actos que no se refi eran al normal desarrollo de la actividad de la EPS, que perjudiquen su patrimonio y que hayan sido realizados o celebrados por ésta dentro del año anterior a la fecha en que presentó su solicitud para acogerse al Régimen de Apoyo Transitorio o haya sido notifi cada con la resolución ministerial que ratifi ca el acuerdo del Consejo Directivo del OTASS sobre su incorporación al régimen. 53.5 Para los tipos de actos a ser evaluados por el juez a fi n de determinar su nulidad o inefi cacia por encontrarse comprendidos en el párrafo anterior, será de aplicación en lo que corresponda el artículo 19 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. 53.6 Las retribuciones a favor de los administradores transitorios, directores y gerentes de las EPS se encontrarán sujetas al cumplimiento anual de indicadores previamente fi jados por el OTASS, con cargo a recursos propios, transferencias fi nancieras efectuadas para su aplicación en la mejora de la gestión de EPS y/o recursos de la cooperación internacional. Artículo 54.- Obligaciones iniciales de administradores en el Régimen de Apoyo Transitorio Adicionalmente a las obligaciones generales derivadas de los cargos de director y gerente de las EPS, según las normas aplicables, los administradores transitorios y los directorios de las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, se encuentran inicialmente obligados a: 1. Gestionar la EPS, haciendo uso de los mecanismos para la modernización de la gestión establecidos por la Ley y el presente Reglamento; 2. Formular y presentar al OTASS para aprobación, el Plan de refl otamiento de la EPS;