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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507952 Capítulo I Principios para la modernización de la prestación de servicios de saneamiento Capítulo II Medidas e instrumentos para la modernización de la administración de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento Subcapítulo I Dirección de la unidad empresarial Subcapítulo II Administración de la unidad empresarial Subcapítulo III Gestión patrimonial y presupuestaria Subcapítulo IV Gestión ambiental, social y de recursos hídricos Subcapítulo V Política fi nanciera y promoción de la inversión pública Subcapítulo VI Promoción de asociaciones público- privadas Subcapítulo VII Reestructuración tarifaria Capítulo III Del proceso de evaluación de EPS Capítulo IV Régimen de Apoyo Transitorio Subcapítulo I Del ingreso al Régimen Subcapítulo II Reordenamiento de la gestión Subcapítulo III Refl otamiento…. Subcapítulo IV Conclusión del proceso y tratamiento post régimen. Capítulo V Del procedimiento concursal en las EPS Capítulo VI De la continuidad de la gestión Título V DE LA INTEGRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA FUSIÓN DE LAS EPS. Titulo VI DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Capítulo I Sostenibilidad de los sistemas de saneamiento rurales Capítulo II Financiamiento de las medidas para la sostenibilidad y mecanismos de compensación a favor de las EPS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA REGLAMENTO DE LA LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, desarrollando principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernización de los servicios de saneamiento a través de la adopción de medidas para la efi ciencia en la gestión, la integración geográfi ca de la prestación de servicios y la incorporación de mejoras a la política tarifaria y de subsidios; así como, las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento. De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento comprenden los servicios de abastecimiento de agua potable, de alcantarillado sanitario y pluvial, y de disposición sanitaria de excretas. Artículo 2.- Objetivos del proceso de modernización de los servicios de saneamiento En concordancia con la Ley y los principios que fundamentan el proceso de modernización de los servicios de saneamiento, los objetivos del proceso son: (i) mejorar la administración y gestión integral de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), apoyándolas a través de un Régimen de Apoyo Transitorio; (ii) lograr la integración geográfi ca de la prestación de los servicios buscando economías de escala y la sostenibilidad fi nanciera, técnica, ambiental y social de las EPS; (iii) apoyar a los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito rural con asistencia técnica y fi nanciera; y, (iv) incorporar mejoras en la política tarifaria y de subsidios, buscando la autosufi ciencia fi nanciera de las EPS. A través del cumplimiento de estos objetivos se espera que las EPS logren: 1. Incrementar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de saneamiento tendiendo a alcanzar la meta de acceso universal para todos los peruanos. 2. Reducir la brecha de infraestructura en el Sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento de la población rural y de escasos recursos. 3. Alcanzar autonomía empresarial e integración territorial y social, priorizando la integración a nivel regional. 4. Elevar los niveles de efi ciencia en la prestación de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad y cobertura. 5. Lograr la gestión sostenible de los recursos hídricos y el medio ambiente en la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 3.- Referencias Cualquier mención efectuada en el presente Reglamento a los términos incluidos en los numerales 3.1 al 3.20 se entenderá que hace referencia a lo indicado en cada caso. 3.1. ECA: Estándar de Calidad Ambiental. 3.2. Ente Rector: Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3.3. EPS: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento. 3.4. EPS Municipales: Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales. 3.5. FONAVI: Fondo Nacional de Vivienda. 3.6. Indecopi: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 3.7. INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática. 3.8. Ley: Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento. 3.9. Ley General: Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento. 3.10. LMP: Límites Máximos Permisibles. 3.11. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. 3.12. OTASS: Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento. 3.13. PMO: Plan Maestro Optimizado. 3.14. PNSU: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3.15. PNSR: Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3.16. SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.17. SFC: Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Subsector Saneamiento. 3.18. SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.19. SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 3.20. TUO del Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y normas modifi catorias. Artículo 4.- Ámbito de aplicación La Ley y el presente Reglamento son complementarios a la Ley General y el TUO del Reglamento. El presente Reglamento es de aplicación a los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, contiene disposiciones relativas a la relación entre los prestadores del ámbito urbano y los del ámbito rural. Las disposiciones reglamentarias específi cas del ámbito rural serán materia de normatividad complementaria. Para el caso de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - Sedapal no es aplicable lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título IV del presente Reglamento; ni las disposiciones relacionadas con estos.