Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El OTASS emitira las disposiciones complementarias en relacion a los mecanismos dispuestos en la presente norma. Los contratos suscritos bajo el MORDAZA del presente articulo deberan enmarcarse en lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; asi como, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. Los contratos o convenios suscritos MORDAZA de la entrada vigencia de la presente MORDAZA continuaran vigentes y se regiran por las disposiciones acordadas por las partes. Articulo 33.- Planes de Adaptacion al Cambio Climatico El Ente Rector, previa opinion del Ministerio del Ambiente, aprobara los lineamientos para la elaboracion del Plan de Adaptacion al Cambio Climatico a cargo de cada EPS; asimismo, implementara con el apoyo del OTASS en lo que corresponda, programas de asistencia tecnica sobre la materia. Los Planes de Adaptacion al Cambio Climatico constituyen estudios de base para el PMO.

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

bajo el MORDAZA de las normas del SNIP e involucren montos de inversion superiores a los S/. 5´000,000.00; y, 6. La voluntad expresa de integracion a otras o de otras EPS a fin de aprovechar economias de escala en la prestacion. El Ente Rector mediante resolucion ministerial aprobara criterios y lineamientos de politica financiera para la asignacion de recursos y priorizacion de proyectos. Articulo 37.- Distribucion de recursos transferidos a gobiernos regionales y locales Anualmente, el Ente Rector priorizara la distribucion de los recursos referidos en el articulo 32 de la Ley, de acuerdo a la evaluacion que efectue tomando en consideracion la informacion provista por el INEI y la SUNASS en relacion al deficit de infraestructura de servicios de saneamiento en cada region y gobierno local. Teniendo en cuenta que por disposicion expresa del articulo 32 de la Ley dichos recursos seran destinados exclusivamente para gastos de inversion, los gobiernos regionales y locales deberan acreditar la viabilidad de los proyectos de inversion bajo el MORDAZA de las normas del SNIP y la suscripcion de los convenios respectivos. Articulo 38.- Cofinanciamiento de proyectos publico-privados Los recursos asignados a los gobiernos regionales y locales para el financiamiento de proyectos de inversion en saneamiento de acuerdo al articulo 32 de la Ley, podran ser destinados al cofinanciamiento de asociaciones publicoprivadas, conforme al MORDAZA legal vigente. Articulo 39.- Financiamiento de infraestructura de tratamiento de aguas residuales El financiamiento se orientara a proyectos que permitan construir, recuperar y/o modernizar la capacidad instalada, pudiendo para tal efecto ampliar, rehabilitar o mejorar la infraestructura. El componente de inversion correspondiente al tratamiento de aguas residuales a que hace referencia el articulo 32 de la Ley, sera calculado por el Ente Rector tomando en cuenta los menores indices en tratamiento de aguas residuales, el deficit de infraestructura y tecnologia de tratamiento y la generacion de recursos por comercializacion de agua residual tratada, en cada ambito. Las EPS implementaran los instrumentos de gestion ambiental correspondientes y el Ente Rector promovera, a traves del PNSU u otro que lo sustituya, la transferencia de recursos para el financiamiento de proyectos de inversion que permitan incrementar el nivel de tratamiento de aguas residuales y/o ampliar la cobertura de dicho servicio. Para acceder al financiamiento, las EPS, gobiernos locales o gobiernos regionales deberan presentar proyectos a nivel de estudios de preinversion declarados viables y expediente tecnico de infraestructura y/o tecnologia de tratamiento de aguas residuales con declaratoria de viabilidad, los cuales deberan contemplar preferentemente fines de reuso. La inversion en dicha infraestructura sera preferentemente viabilizada a traves del cofinanciamiento de la inversion privada cuya tecnologia de tratamiento garantice el menor impacto negativo al medio ambiente, de acuerdo a la normativa aplicable al caso.

Subcapitulo V Politica financiera y promocion de la inversion publica
Articulo 34.- Reestructuracion de deudas de FONAVI Las EPS podran suscribir con la Comision Ad-Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y de acuerdo a sus atribuciones para la administracion y recuperacion de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI, convenios para la reestructuracion de deudas de las EPS, de acuerdo a ley. Los acuerdos deberan considerar el monto total de la deuda, la lista de activos correspondientes y el cronograma de pagos de la deuda. Articulo 35.- Minimizacion del impacto tarifario en la reduccion de la brecha de infraestructura de saneamiento Las disposiciones comprendidas en el presente Subcapitulo persiguen la minimizacion del impacto tarifario derivado de la ejecucion de proyectos de inversion publica en saneamiento, coadyuvando a la sostenibilidad de la prestacion de los servicios de saneamiento en condiciones optimas. En los casos de fijaciones o revisiones tarifarias a solicitud de parte o de oficio, la SUNASS establecera el mecanismo de incorporacion de las donaciones, transferencias y/o todo incremento de los activos operativos eficientes que no impliquen el desembolso de recursos por la EPS, en la base de capital; asi como, el reconocimiento de sus respectivos costos de operacion y mantenimiento. Asimismo, emitira las medidas complementarias en materia tarifaria derivadas de las disposiciones del presente Subcapitulo. Articulo 36.- Condiciones de sostenibilidad de las transferencias financieras del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestion de servicios de saneamiento Las transferencias financieras para el desarrollo de estudios de preinversion, ejecucion de proyectos de inversion o programas orientados al fortalecimiento de la gestion de los servicios de saneamiento seran realizados de conformidad con el articulo 33 de la Ley, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La mejora anual de la situacion financiera de la EPS, evidenciada en el cumplimiento de metas de gestion; 2. El ingreso al Regimen de Apoyo Transitorio; 3. La programacion de ejecucion de proyectos que incluyan componentes de fortalecimiento de la gestion dentro del PMO, el Plan de reflotamiento y/o el Plan de reestructuracion patrimonial, segun sea el caso; 4. La disponibilidad de la EPS para cofinanciar los proyectos y/o programas, en merito de lo cual el OTASS suscribira convenios con cada EPS; 5. La existencia de expedientes tecnicos respecto de los proyectos cuya ejecucion se busca ejecutar, los mismos que deberan contar con declaratoria de viabilidad vigente

Subcapitulo VI Promocion de asociaciones publico-privadas
Articulo 40.- Promocion de asociaciones publicoprivadas Las EPS, los gobiernos locales y el OTASS para las EPS bajo el Regimen de Apoyo Transitorio, podran promover proyectos para la constitucion de asociaciones publico-privadas. Para ello, podran recibir asistencia tecnica de las entidades competentes. Las inversiones incluidas podran ser cofinanciadas con los recursos a que se refiere el articulo 32 de la Ley, de ser el caso.

Subcapitulo VII Reestructuracion tarifaria
Articulo 41.- Reforma del Plan Maestro Optimizado La SUNASS emitira la normativa correspondiente

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