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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507958 El OTASS emitirá las disposiciones complementarias en relación a los mecanismos dispuestos en la presente norma. Los contratos suscritos bajo el marco del presente artículo deberán enmarcarse en lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; así como, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM. Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada vigencia de la presente norma continuarán vigentes y se regirán por las disposiciones acordadas por las partes. Artículo 33.- Planes de Adaptación al Cambio Climático El Ente Rector, previa opinión del Ministerio del Ambiente, aprobará los lineamientos para la elaboración del Plan de Adaptación al Cambio Climático a cargo de cada EPS; asimismo, implementará con el apoyo del OTASS en lo que corresponda, programas de asistencia técnica sobre la materia. Los Planes de Adaptación al Cambio Climático constituyen estudios de base para el PMO. Subcapítulo V Política fi nanciera y promoción de la inversión pública Artículo 34.- Reestructuración de deudas de FONAVI Las EPS podrán suscribir con la Comisión Ad-Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y de acuerdo a sus atribuciones para la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI, convenios para la reestructuración de deudas de las EPS, de acuerdo a ley. Los acuerdos deberán considerar el monto total de la deuda, la lista de activos correspondientes y el cronograma de pagos de la deuda. Artículo 35.- Minimización del impacto tarifario en la reducción de la brecha de infraestructura de saneamiento Las disposiciones comprendidas en el presente Subcapítulo persiguen la minimización del impacto tarifario derivado de la ejecución de proyectos de inversión pública en saneamiento, coadyuvando a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones óptimas. En los casos de fi jaciones o revisiones tarifarias a solicitud de parte o de ofi cio, la SUNASS establecerá el mecanismo de incorporación de las donaciones, transferencias y/o todo incremento de los activos operativos efi cientes que no impliquen el desembolso de recursos por la EPS, en la base de capital; así como, el reconocimiento de sus respectivos costos de operación y mantenimiento. Asimismo, emitirá las medidas complementarias en materia tarifaria derivadas de las disposiciones del presente Subcapítulo. Artículo 36.- Condiciones de sostenibilidad de las transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestión de servicios de saneamiento Las transferencias fi nancieras para el desarrollo de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión o programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento serán realizados de conformidad con el artículo 33 de la Ley, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. La mejora anual de la situación fi nanciera de la EPS, evidenciada en el cumplimiento de metas de gestión; 2. El ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio; 3. La programación de ejecución de proyectos que incluyan componentes de fortalecimiento de la gestión dentro del PMO, el Plan de refl otamiento y/o el Plan de reestructuración patrimonial, según sea el caso; 4. La disponibilidad de la EPS para cofi nanciar los proyectos y/o programas, en mérito de lo cual el OTASS suscribirá convenios con cada EPS; 5. La existencia de expedientes técnicos respecto de los proyectos cuya ejecución se busca ejecutar, los mismos que deberán contar con declaratoria de viabilidad vigente bajo el marco de las normas del SNIP e involucren montos de inversión superiores a los S/. 5´000,000.00; y, 6. La voluntad expresa de integración a otras o de otras EPS a fi n de aprovechar economías de escala en la prestación. El Ente Rector mediante resolución ministerial aprobará criterios y lineamientos de política fi nanciera para la asignación de recursos y priorización de proyectos. Artículo 37.- Distribución de recursos transferidos a gobiernos regionales y locales Anualmente, el Ente Rector priorizará la distribución de los recursos referidos en el artículo 32 de la Ley, de acuerdo a la evaluación que efectúe tomando en consideración la información provista por el INEI y la SUNASS en relación al défi cit de infraestructura de servicios de saneamiento en cada región y gobierno local. Teniendo en cuenta que por disposición expresa del artículo 32 de la Ley dichos recursos serán destinados exclusivamente para gastos de inversión, los gobiernos regionales y locales deberán acreditar la viabilidad de los proyectos de inversión bajo el marco de las normas del SNIP y la suscripción de los convenios respectivos. Artículo 38.- Cofi nanciamiento de proyectos público-privados Los recursos asignados a los gobiernos regionales y locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento de acuerdo al artículo 32 de la Ley, podrán ser destinados al cofi nanciamiento de asociaciones público- privadas, conforme al marco legal vigente. Artículo 39.- Financiamiento de infraestructura de tratamiento de aguas residuales El fi nanciamiento se orientará a proyectos que permitan construir, recuperar y/o modernizar la capacidad instalada, pudiendo para tal efecto ampliar, rehabilitar o mejorar la infraestructura. El componente de inversión correspondiente al tratamiento de aguas residuales a que hace referencia el artículo 32 de la Ley, será calculado por el Ente Rector tomando en cuenta los menores índices en tratamiento de aguas residuales, el défi cit de infraestructura y tecnología de tratamiento y la generación de recursos por comercialización de agua residual tratada, en cada ámbito. Las EPS implementarán los instrumentos de gestión ambiental correspondientes y el Ente Rector promoverá, a través del PNSU u otro que lo sustituya, la transferencia de recursos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión que permitan incrementar el nivel de tratamiento de aguas residuales y/o ampliar la cobertura de dicho servicio. Para acceder al fi nanciamiento, las EPS, gobiernos locales o gobiernos regionales deberán presentar proyectos a nivel de estudios de preinversión declarados viables y expediente técnico de infraestructura y/o tecnología de tratamiento de aguas residuales con declaratoria de viabilidad, los cuales deberán contemplar preferentemente fi nes de reúso. La inversión en dicha infraestructura será preferentemente viabilizada a través del cofi nanciamiento de la inversión privada cuya tecnología de tratamiento garantice el menor impacto negativo al medio ambiente, de acuerdo a la normativa aplicable al caso. Subcapítulo VI Promoción de asociaciones público-privadas Artículo 40.- Promoción de asociaciones público- privadas Las EPS, los gobiernos locales y el OTASS para las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, podrán promover proyectos para la constitución de asociaciones público-privadas. Para ello, podrán recibir asistencia técnica de las entidades competentes. Las inversiones incluidas podrán ser cofi nanciadas con los recursos a que se refi ere el artículo 32 de la Ley, de ser el caso. Subcapítulo VII Reestructuración tarifaria Artículo 41.- Reforma del Plan Maestro Optimizado La SUNASS emitirá la normativa correspondiente