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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507954 5.5. Prestadores de servicios de saneamiento rural Facilitar el desarrollo de los programas de asistencia técnica en materia de gestión técnica y fi nanciera de los servicios que las EPS ejecuten a su favor con fi nanciamiento del gobierno nacional, regional o local. 5.6. Gobiernos regionales y locales 5.6.1. Financiar la implementación de programas de asistencia técnica a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural orientados a alcanzar la sostenibilidad de los mismos. 5.6.2. En el caso de los gobiernos locales, constituir el fi deicomiso de garantía a que hace referencia el artículo 27 de la Ley y transferir como patrimonio fi deicometido las acciones o participaciones de su propiedad en las EPS sometidas al Régimen de Apoyo Transitorio en los plazos fi jados por el presente Reglamento. 5.6.3. Destinar los fondos transferidos del Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 32 de la Ley, exclusivamente al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. 5.6.4. Priorizar el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. 5.6.5. Remitir información respecto de indicadores de calidad, cobertura y sostenibilidad del sector saneamiento; así como, de los proyectos de infraestructura de saneamiento incluyendo los fi nanciados con recursos regionales y locales dentro o fuera de la jurisdicción de las EPS, para su registro y, en su caso, para su inclusión en el PMO de las EPS. 5.6.6 Remitir la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. Artículo 6.- Facultades específi cas de las EPS en el marco de la Ley En mérito a la Ley, y en adición a las dispuestas por el marco legal vigente, las EPS tienen las facultades específi cas siguientes: 1. Ejercer la facultad para comercializar residuos sólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y en las plantas de tratamiento de aguas residuales. 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales con fi nes de reúso, de acuerdo a la normativa legal vigente. 3. Fusionarse y/o integrarse, según corresponda, con otras EPS teniendo en consideración criterios de aprovechamiento de economías de escala, afi nidad cultural, accesibilidad de cada ámbito, pertenencia a cuencas hidrográfi cas, entre otros. 4. Acogerse de manera voluntaria al Régimen de Apoyo Transitorio. Título III DEL ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - OTASS Capítulo I Naturaleza, estructura y organización del OTASS Artículo 7.- Naturaleza El OTASS es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ente Rector, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera, que ejerce funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás normas sectoriales. Las competencias del OTASS son de alcance nacional y las ejerce en coordinación con el Ente Rector. Tiene por fi nalidad cautelar la adecuada administración de las EPS como prestadoras de servicios de saneamiento efi cientes, con autonomía empresarial, integración territorial y social, resguardando la ejecución de la política sectorial en materia de administración de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley. Se sujeta a la política, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector. Artículo 8.- Ámbito de competencia El OTASS ejerce competencias en materia normativa, promotora, supervisora, fi scalizadora y de refl otamiento sobre la administración y gestión de las EPS como entidades empresariales encargadas de la prestación de servicios públicos de saneamiento. Asimismo, ejerce competencias en la dirección del Régimen de Apoyo Transitorio y el refl otamiento de EPS. La función fi scalizadora se circunscribe a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley. Artículo 9.- Organigrama El OTASS desarrolla las funciones asignadas por la Ley y el presente Reglamento a través de los siguientes órganos: 1. Alta Dirección: - Consejo Directivo; - Dirección Ejecutiva; y, - Secretaria General; 2. Órgano de Control institucional; 3. Órganos de Línea: - Gerencia de Evaluación; - Gerencia de Operaciones; - Gerencia de Monitoreo; y, - Gerencia de Políticas y Gobierno Corporativo. 4. Órganos de Apoyo: - Jefatura Legal; y, - Jefatura de Administración. Artículo 10.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS. Su conformación está regulada por la Ley. La designación de sus miembros se efectuará por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cados por un período adicional. El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio. Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidente, no podrán desempeñar funciones ejecutivas en el OTASS. El cambio de los titulares de los sectores señalados en el artículo 6 de la Ley, no genera la obligación de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 11.- De las sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine el Presidente del Consejo Directivo o la mayoría de sus miembros. Artículo 12.- Quórum El quórum de asistencia a las sesiones se confi gurará cuando se verifi que la asistencia de dos (2) miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros asistentes. Capítulo II Funciones del OTASS Artículo 13.- Funciones generales del OTASS El OTASS cuenta con las siguientes funciones generales: 13.1. Emitir dentro del ámbito de su competencia, resoluciones de carácter general y particular que regulen aspectos relativos a la administración de las EPS municipales; así como, para su refl otamiento; desarrollando los objetivos y criterios contenidos en los instrumentos de política sectorial en materia de administración y gestión de EPS. 13.2. Proponer acciones para el desarrollo de programas, herramientas y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos sectoriales en materia de administración y gestión para la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las EPS, descritos en el artículo 2 del presente Reglamento.