Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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5.5. Prestadores de servicios de saneamiento rural Facilitar el desarrollo de los programas de asistencia tecnica en materia de gestion tecnica y financiera de los servicios que las EPS ejecuten a su favor con financiamiento del gobierno nacional, regional o local. 5.6. Gobiernos regionales y locales 5.6.1. Financiar la implementacion de programas de asistencia tecnica a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural orientados a alcanzar la sostenibilidad de los mismos. 5.6.2. En el caso de los gobiernos locales, constituir el fideicomiso de garantia a que hace referencia el articulo 27 de la Ley y transferir como patrimonio fideicometido las acciones o participaciones de su propiedad en las EPS sometidas al Regimen de Apoyo Transitorio en los plazos fijados por el presente Reglamento. 5.6.3. Destinar los fondos transferidos del Gobierno Nacional de conformidad con el articulo 32 de la Ley, exclusivamente al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion en saneamiento. 5.6.4. Priorizar el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversion en saneamiento. 5.6.5. Remitir informacion respecto de indicadores de calidad, cobertura y sostenibilidad del sector saneamiento; asi como, de los proyectos de infraestructura de saneamiento incluyendo los financiados con recursos regionales y locales dentro o fuera de la jurisdiccion de las EPS, para su registro y, en su caso, para su inclusion en el PMO de las EPS. 5.6.6 Remitir la informacion exigida en los convenios de transferencias de recursos para financiamiento de proyectos de inversion en saneamiento. Articulo 6.- Facultades especificas de las EPS en el MORDAZA de la Ley En merito a la Ley, y en adicion a las dispuestas por el MORDAZA legal vigente, las EPS tienen las facultades especificas siguientes: 1. Ejercer la facultad para comercializar residuos solidos generados en el MORDAZA de tratamiento de agua para consumo humano y en las plantas de tratamiento de aguas residuales. 2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales con fines de reuso, de acuerdo a la normativa legal vigente. 3. Fusionarse y/o integrarse, segun corresponda, con otras EPS teniendo en consideracion criterios de aprovechamiento de economias de escala, afinidad cultural, accesibilidad de cada ambito, pertenencia a cuencas hidrograficas, entre otros. 4. Acogerse de manera voluntaria al Regimen de Apoyo Transitorio. Titulo III DEL ORGANISMO TECNICO DE LA ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO - OTASS Capitulo I Naturaleza, estructura y organizacion del OTASS Articulo 7.- Naturaleza El OTASS es un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ente Rector, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia funcional, administrativa, economica y financiera, que ejerce funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demas normas sectoriales. Las competencias del OTASS son de alcance nacional y las ejerce en coordinacion con el Ente Rector. Tiene por finalidad cautelar la adecuada administracion de las EPS como prestadoras de servicios de saneamiento eficientes, con autonomia empresarial, integracion territorial y social, resguardando la ejecucion de la politica sectorial en materia de administracion de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 de la Ley. Se sujeta a la politica, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector.

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

Articulo 8.- Ambito de competencia El OTASS ejerce competencias en materia normativa, promotora, supervisora, fiscalizadora y de reflotamiento sobre la administracion y gestion de las EPS como entidades empresariales encargadas de la prestacion de servicios publicos de saneamiento. Asimismo, ejerce competencias en la direccion del Regimen de Apoyo Transitorio y el reflotamiento de EPS. La funcion fiscalizadora se circunscribe a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del articulo 4 de la Ley. Articulo 9.- Organigrama El OTASS desarrolla las funciones asignadas por la Ley y el presente Reglamento a traves de los siguientes organos: 1. Alta Direccion: - Consejo Directivo; - Direccion Ejecutiva; y, - Secretaria General; 2. Organo de Control institucional; 3. Organos de Linea: - Gerencia de Evaluacion; - Gerencia de Operaciones; - Gerencia de Monitoreo; y, - Gerencia de Politicas y Gobierno Corporativo. 4. Organos de Apoyo: - Jefatura Legal; y, - Jefatura de Administracion. Articulo 10.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del OTASS. Su conformacion esta regulada por la Ley. La designacion de sus miembros se efectuara por un periodo de tres (3) anos, pudiendo ser ratificados por un periodo adicional. El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempenaran el cargo con diligencia, autonomia e independencia de criterio. Los miembros del Consejo Directivo, con excepcion del Presidente, no podran desempenar funciones ejecutivas en el OTASS. El cambio de los titulares de los sectores senalados en el articulo 6 de la Ley, no genera la obligacion de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Consejo Directivo. Articulo 11.- De las sesiones del Consejo Directivo El Consejo Directivo sesionara ordinariamente como minimo, una vez al mes y extraordinariamente, segun determine el Presidente del Consejo Directivo o la mayoria de sus miembros. Articulo 12.- Quorum El quorum de asistencia a las sesiones se configurara cuando se verifique la asistencia de dos (2) miembros. Los acuerdos seran adoptados por mayoria de los miembros asistentes. Capitulo II Funciones del OTASS Articulo 13.- Funciones generales del OTASS El OTASS cuenta con las siguientes funciones generales: 13.1. Emitir dentro del ambito de su competencia, resoluciones de caracter general y particular que regulen aspectos relativos a la administracion de las EPS municipales; asi como, para su reflotamiento; desarrollando los objetivos y criterios contenidos en los instrumentos de politica sectorial en materia de administracion y gestion de EPS. 13.2. Proponer acciones para el desarrollo de programas, herramientas y demas instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos sectoriales en materia de administracion y gestion para la prestacion de los servicios de saneamiento a cargo de las EPS, descritos en el articulo 2 del presente Reglamento.

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