Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

507959
citado articulo, tomando en consideracion lo dispuesto en el articulo 48 del presente Reglamento; b) Incluira un informe final especifico para cada una de las EPS incluidas en la evaluacion definitiva; y, c) Establecera una propuesta de priorizacion, de acuerdo a los criterios a que hace referencia el articulo 49 del presente Reglamento. El informe final de resultados de la evaluacion de EPS sera evaluado y aprobado por el Consejo Directivo del OTASS; dicho acuerdo debe ser publicado en el MORDAZA institucional del Ente Rector y de la SUNASS. La evaluacion debera efectuarse en base a los criterios establecidos en el articulo 18 de la Ley. Para la evaluacion de la solvencia tecnica sera de aplicacion la Directiva que establece el sistema de indicadores de gestion, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2006SUNASS-CD, o la directiva que la sustituya. Articulo 46.- Periodicidad del MORDAZA de evaluacion El MORDAZA de evaluacion regulado en el presente capitulo sera desarrollado por el OTASS con periodicidad anual. Articulo 47.- Apoyo de terceros y contrataciones El OTASS podra contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de los fines del MORDAZA de evaluacion, de acuerdo a los mecanismos previstos en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. En particular, podra contratar servicios de empresas calificadoras de riesgo principalmente para la evaluacion financiera. De acuerdo a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley, el Ente Rector debera seguir el procedimiento que se indica y aprobar la relacion de EPS que se incorporen al Regimen de Apoyo Transitorio.

para la modificacion del contenido minimo requerido en los PMO teniendo en cuenta la naturaleza y periodicidad de los diversos documentos, estudios y planes de base, a efectos del cumplimiento de las obligaciones asignadas por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 42.- Aplicacion de subsidios cruzados La SUNASS en su Reglamento General de Tarifas, disenara un sistema de subsidios cruzados, el que sera aplicado a los usuarios en situacion de pobreza y extrema pobreza utilizando el procedimiento de focalizacion. La SUNASS aprobara las normas complementarias que MORDAZA pertinentes para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Subcapitulo. Articulo 43.- Informacion georeferenciada El OTASS promovera la implantacion en las EPS, preferentemente de manera grupal, de sistemas de informacion georeferenciada que, entre otros, permitan identificar de manera precisa y eficiente los niveles de pobreza de la poblacion incluida en su ambito de responsabilidad, de modo que los subsidios MORDAZA adecuadamente focalizados. Articulo 44.- Mecanismo de Compensacion Ambiental y Manejo de Cuencas La SUNASS establecera mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas que deberan ser incluidos en los PMO de las EPS y reconocidos en las tarifas. Se entiende por mecanismos de compensacion ambiental, solo para los fines del presente Reglamento, a las diversas modalidades de retribucion por servicios ecosistemicos que comprenden los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos economicos, financieros o no financieros, entre la entidades y personas que contribuyen con su conservacion, recuperacion y manejo sostenible de las MORDAZA de los servicios ecosistemicos, principalmente hidricos, y las entidades y personas que se benefician de estos y los retribuyen.

Capitulo IV REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Subcapitulo I Del ingreso al Regimen
Articulo 48.- Causales para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio Son causales para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio de una EPS: 48.1. El incumplimiento reiterado o critico en la prestacion del servicio de saneamiento segun las metas de gestion aprobadas y supervisadas por la SUNASS, en perjuicio de los usuarios y la poblacion dentro su ambito de responsabilidad. Se entendera como incumplimiento reiterado o critico de los indices de cobertura, continuidad y calidad, la obtencion de un porcentaje de cumplimiento de las metas de gestion establecidas en los estudios tarifarios inferior al 75% del Indice de Cumplimiento Global en dos (2) periodos consecutivos. 48.2. Situacion de insolvencia financiera determinada por indicadores de liquidez corriente y endeudamiento que establecera el OTASS y/o por los criterios establecidos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, tomando en cuenta exclusivamente para el efecto la deuda directa asumida por las EPS, es decir, cuando exista uno o varios acreedores de la(s) EPS(s) cuyos creditos exigibles se encuentren vencidos y no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes. 48.3. El incumplimiento reiterado por parte de la administracion de la EPS de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones contenidas en los respectivos Contratos de Explotacion y anexos. La causal se entendera verificada cuando la administracion de la EPS MORDAZA sido sancionada por la SUNASS por la aplicacion de mas de tres (3) infracciones vinculadas a dichos incumplimientos durante el ultimo quinquenio o cuando dichos incumplimientos queden evidenciados en actuaciones documentadas presentadas por la Gerencia de

Capitulo III DEL MORDAZA DE EVALUACION DE EPS
Articulo 45.- MORDAZA de evaluacion La Gerencia de Evaluacion del OTASS es responsable del MORDAZA de evaluacion que comprende el analisis de la solvencia tecnica, economica y financiera de las EPS, de acuerdo a lo establecido en los articulos 17 y 18 de la Ley. Dicho MORDAZA se ejecutara en tres (3) etapas: 1. Etapa de acopio de informacion: Durante el primer trimestre de cada ano, el OTASS solicitara a las EPS la remision de la documentacion referida en el numeral 2 del articulo 18 de la Ley, la que debera ser atendida en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario bajo responsabilidad. Asimismo, la SUNASS remitira, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario la informacion establecida en el numeral 3 del articulo 18 de la Ley. El plazo de culminacion de esta etapa no debera exceder los sesenta (60) dias calendario. 2. Etapa de evaluacion preliminar: En un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario despues de la culminacion del procedimiento de acopio de informacion, la Gerencia de Evaluacion del OTASS presentara al Consejo Directivo una propuesta de relacion de EPS, respecto de las cuales se debera realizar el MORDAZA de evaluacion definitiva y el informe final de evaluacion a que se refiere el numeral 2 del articulo 19 de la Ley. Se entendera que las EPS no incluidas dentro de la relacion final aprobada por el Consejo Directivo, no incurren en causal para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio. 3. Etapa de evaluacion definitiva: En un plazo no mayor a noventa (90) dias calendario despues de la aprobacion de la lista de las EPS que pasan a evaluacion definitiva, la Gerencia de Evaluacion del OTASS preparara y elevara para aprobacion del Consejo Directivo el informe final de resultados de evaluacion de EPS, el mismo que: a) Clasificara a las EPS conforme a lo indicado en el articulo 19 de la Ley, determinando las empresas incluidas en la evaluacion definitiva que se encuentran en las situaciones establecidas en los literales a), b) y c), del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.