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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507959 para la modifi cación del contenido mínimo requerido en los PMO teniendo en cuenta la naturaleza y periodicidad de los diversos documentos, estudios y planes de base, a efectos del cumplimiento de las obligaciones asignadas por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 42.- Aplicación de subsidios cruzados La SUNASS en su Reglamento General de Tarifas, diseñará un sistema de subsidios cruzados, el que será aplicado a los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza utilizando el procedimiento de focalización. La SUNASS aprobará las normas complementarias que sean pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el presente Subcapítulo. Artículo 43.- Información georeferenciada El OTASS promoverá la implantación en las EPS, preferentemente de manera grupal, de sistemas de información georeferenciada que, entre otros, permitan identifi car de manera precisa y efi ciente los niveles de pobreza de la población incluida en su ámbito de responsabilidad, de modo que los subsidios sean adecuadamente focalizados. Artículo 44.- Mecanismo de Compensación Ambiental y Manejo de Cuencas La SUNASS establecerá mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas que deberán ser incluidos en los PMO de las EPS y reconocidos en las tarifas. Se entiende por mecanismos de compensación ambiental, solo para los fi nes del presente Reglamento, a las diversas modalidades de retribución por servicios ecosistémicos que comprenden los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, fi nancieros o no fi nancieros, entre la entidades y personas que contribuyen con su conservación, recuperación y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, principalmente hídricos, y las entidades y personas que se benefi cian de estos y los retribuyen. Capítulo III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE EPS Artículo 45.- Proceso de evaluación La Gerencia de Evaluación del OTASS es responsable del proceso de evaluación que comprende el análisis de la solvencia técnica, económica y fi nanciera de las EPS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley. Dicho proceso se ejecutará en tres (3) etapas: 1. Etapa de acopio de información: Durante el primer trimestre de cada año, el OTASS solicitará a las EPS la remisión de la documentación referida en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley, la que deberá ser atendida en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario bajo responsabilidad. Asimismo, la SUNASS remitirá, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario la información establecida en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley. El plazo de culminación de esta etapa no deberá exceder los sesenta (60) días calendario. 2. Etapa de evaluación preliminar: En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario después de la culminación del procedimiento de acopio de información, la Gerencia de Evaluación del OTASS presentará al Consejo Directivo una propuesta de relación de EPS, respecto de las cuales se deberá realizar el proceso de evaluación defi nitiva y el informe fi nal de evaluación a que se refi ere el numeral 2 del artículo 19 de la Ley. Se entenderá que las EPS no incluidas dentro de la relación fi nal aprobada por el Consejo Directivo, no incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 3. Etapa de evaluación defi nitiva: En un plazo no mayor a noventa (90) días calendario después de la aprobación de la lista de las EPS que pasan a evaluación defi nitiva, la Gerencia de Evaluación del OTASS preparará y elevará para aprobación del Consejo Directivo el informe fi nal de resultados de evaluación de EPS, el mismo que: a) Clasifi cará a las EPS conforme a lo indicado en el artículo 19 de la Ley, determinando las empresas incluidas en la evaluación defi nitiva que se encuentran en las situaciones establecidas en los literales a), b) y c), del citado artículo, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 48 del presente Reglamento; b) Incluirá un informe fi nal específi co para cada una de las EPS incluidas en la evaluación defi nitiva; y, c) Establecerá una propuesta de priorización, de acuerdo a los criterios a que hace referencia el artículo 49 del presente Reglamento. El informe fi nal de resultados de la evaluación de EPS será evaluado y aprobado por el Consejo Directivo del OTASS; dicho acuerdo debe ser publicado en el portal institucional del Ente Rector y de la SUNASS. La evaluación deberá efectuarse en base a los criterios establecidos en el artículo 18 de la Ley. Para la evaluación de la solvencia técnica será de aplicación la Directiva que establece el sistema de indicadores de gestión, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2006- SUNASS-CD, o la directiva que la sustituya. Artículo 46.- Periodicidad del proceso de evaluación El proceso de evaluación regulado en el presente capítulo será desarrollado por el OTASS con periodicidad anual. Artículo 47.- Apoyo de terceros y contrataciones El OTASS podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de los fi nes del proceso de evaluación, de acuerdo a los mecanismos previstos en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. En particular, podrá contratar servicios de empresas califi cadoras de riesgo principalmente para la evaluación fi nanciera. De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, el Ente Rector deberá seguir el procedimiento que se indica y aprobar la relación de EPS que se incorporen al Régimen de Apoyo Transitorio. Capítulo IV RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Subcapítulo I Del ingreso al Régimen Artículo 48.- Causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio de una EPS: 48.1. El incumplimiento reiterado o crítico en la prestación del servicio de saneamiento según las metas de gestión aprobadas y supervisadas por la SUNASS, en perjuicio de los usuarios y la población dentro su ámbito de responsabilidad. Se entenderá como incumplimiento reiterado o crítico de los índices de cobertura, continuidad y calidad, la obtención de un porcentaje de cumplimiento de las metas de gestión establecidas en los estudios tarifarios inferior al 75% del Índice de Cumplimiento Global en dos (2) periodos consecutivos. 48.2. Situación de insolvencia fi nanciera determinada por indicadores de liquidez corriente y endeudamiento que establecerá el OTASS y/o por los criterios establecidos en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, tomando en cuenta exclusivamente para el efecto la deuda directa asumida por las EPS, es decir, cuando exista uno o varios acreedores de la(s) EPS(s) cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos y no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes. 48.3. El incumplimiento reiterado por parte de la administración de la EPS de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones contenidas en los respectivos Contratos de Explotación y anexos. La causal se entenderá verificada cuando la administración de la EPS haya sido sancionada por la SUNASS por la aplicación de más de tres (3) infracciones vinculadas a dichos incumplimientos durante el último quinquenio o cuando dichos incumplimientos queden evidenciados en actuaciones documentadas presentadas por la Gerencia de