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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507955 13.3. Verifi car el cumplimiento de los objetivos y la normativa; así como, las obligaciones legales o técnicas de las EPS, en materia de sus competencias. Los representantes del OTASS designados en su normativa interna para el efecto, tienen la atribución de ingresar, previa coordinación, a las entidades supervisadas y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de la misma para el ejercicio de sus funciones. 13.4. Evaluar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS, determinar la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio por evaluación positiva y efectuar el seguimiento posterior a su conclusión, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 14.- Funciones específi cas del OTASS El OTASS cuenta con las siguientes funciones específi cas: 14.1. Emitir normas relacionadas con la composición de los directorios, requisitos, causales de vacancia para la alta dirección de las EPS, Rendición de Cuentas y Desempeño y Buen Gobierno Corporativo; así como, supervisar y fi scalizar su cumplimiento. 14.2. Emitir lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional. 14.3. Evaluar la solvencia técnica, económica y fi nanciera de las EPS y de ser el caso, determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio de las EPS. 14.4. Elegir a los miembros del directorio y gerentes de las EPS, cuando éstas se encuentren dentro del Régimen de Apoyo Transitorio o cuando sin estarlo, sea solicitado por la junta general de accionistas o junta de socios de las EPS. 14.5. Dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio, declarar su continuación o conclusión por evaluación positiva y efectuar evaluaciones anuales en la etapa post régimen. 14.6. Instruir al fi duciario de los fi deicomisos de garantía constituidos sobre las acciones y participaciones de las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio, respecto a los acuerdos sobre la gestión de las EPS que requieran ser adoptados a nivel de junta general de accionistas. 14.7. Impulsar la participación de la inversión privada en las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio. 14.8. Promover la integración entre prestadores de servicios de saneamiento; así como, la incorporación de ámbitos urbanos que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de la EPS. 14.9. Contribuir al fortalecimiento de capacidades a través del SFC u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector. 14.10. Brindar asistencia técnica a las EPS en la elaboración del Plan de uso efi ciente de los recursos hídricos, adaptación al cambio climático y gestión de riesgo de desastres. 14.11. Gestionar y fi rmar convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento de sus funciones, en el marco de la normatividad aplicable. Las demás que asigne el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS dentro del marco de la Ley. Artículo 15.- Acopio, transferencia y difusión de información El OTASS es responsable de mantener la información de las EPS referida al ámbito de su competencia para su difusión y presentación al Ente Rector y otras entidades competentes. Para el cumplimiento de sus fi nes, el OTASS establecerá mecanismos para intercambiar e interrelacionar información con la SUNASS, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los gobiernos regionales y locales, y otras entidades que posean información vinculada a aspectos relacionados con la gestión de las EPS. Las EPS deberán brindar a los funcionarios autorizados del Ente Rector y el OTASS toda la información de carácter legal, técnico, operativo, económico y fi nanciero, lo que incluye el acceso a archivos y documentos; así como, facilitar el ejercicio de todas las funciones del OTASS. El OTASS establecerá el procedimiento para la recolección, transferencia, procesamiento, difusión y seguridad de la información a la que se refi ere el párrafo anterior. Para dicho efecto, establecerá plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen. Título IV DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Capítulo I Principios para la modernización de la prestación de servicios de saneamiento Artículo 16.- De la modernización de los servicios En general la modernización de los servicios de saneamiento observará la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. La modernización de la prestación de servicios de saneamiento concibe la autonomía empresarial, el aprovechamiento de economías de escala y la sostenibilidad social y ambiental como ejes del proceso de modernización y como criterios para la integración regional de los servicios de saneamiento a través de la fusión de prestadores de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 17.- Autonomía empresarial Las decisiones que adopten los órganos de gestión de las EPS se basan en criterios técnicos, económicos, fi nancieros, sociales y ambientales que tienen como único objetivo prestar los servicios de saneamiento en condiciones adecuadas, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o la norma que la sustituya, y las proyecciones contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual vigente. Artículo 18.- Integración de la prestación de servicios de saneamiento Para efectos del presente Reglamento entiéndase por integración de la prestación de los servicios de saneamiento al proceso progresivo a través del cual se promueve la unifi cación de prestadores de servicios de saneamiento dentro de un mismo ámbito geográfi co en EPS a nivel regional, con la fi nalidad de optimizar la gestión de los servicios de saneamiento. La integración de la prestación de servicios de saneamiento considera: 1. La incorporación efectiva de las áreas urbanas actualmente no atendidas por la EPS correspondiente. 2. La incorporación de los operadores de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del presente Reglamento, con la consecuente consolidación de entidades empresariales de alcance supra provincial y regional. Dicha integración se llevará a cabo de forma progresiva. La integración territorial de la prestación de servicios de saneamiento supone asumir efectivamente la prestación del servicio en todo el ámbito urbano correspondiente, la fusión entre las actuales EPS y, cuando resulte pertinente, la incorporación de prestadores de servicios de saneamiento rural a la EPS, con la consecuente consolidación de entidades empresariales de alcance supra provincial y regional. Dicha integración se llevará a cabo de forma progresiva. El aprovechamiento de economías de escala de servicios de saneamiento se alcanza a través de la integración territorial de su prestación, la cual puede incluir, sin carácter limitativo: a. La integración de las operaciones: operación rutinaria de los sistemas, mantenimiento y control de calidad. b. La integración de la administración: administración fi nanciera y técnica, planeamiento estratégico, control de gestión, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, dirección y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestión de proyectos y recursos humanos. c. La integración de contrataciones: gestión para la adquisición de bienes y contrataciones de servicios.