Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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anterior. Para dicho efecto, establecera plazos, condiciones y formas para la entrega de informacion, los cuales deberan ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la informacion requerida, atendiendo a su MORDAZA, disponibilidad y volumen.

13.3. Verificar el cumplimiento de los objetivos y la normativa; asi como, las obligaciones legales o tecnicas de las EPS, en materia de sus competencias. Los representantes del OTASS designados en su normativa interna para el efecto, tienen la atribucion de ingresar, previa coordinacion, a las entidades supervisadas y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de la misma para el ejercicio de sus funciones. 13.4. Evaluar el ingreso y dirigir el Regimen de Apoyo Transitorio de las EPS, determinar la conclusion del Regimen de Apoyo Transitorio por evaluacion positiva y efectuar el seguimiento posterior a su conclusion, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley. Articulo 14.- Funciones especificas del OTASS El OTASS cuenta con las siguientes funciones especificas: 14.1. Emitir normas relacionadas con la composicion de los directorios, requisitos, causales de vacancia para la alta direccion de las EPS, Rendicion de Cuentas y Desempeno y Buen Gobierno Corporativo; asi como, supervisar y fiscalizar su cumplimiento. 14.2. Emitir lineamientos y protocolos de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de saneamiento a nivel nacional. 14.3. Evaluar la solvencia tecnica, economica y financiera de las EPS y de ser el caso, determinar la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio de las EPS. 14.4. Elegir a los miembros del directorio y gerentes de las EPS, cuando estas se encuentren dentro del Regimen de Apoyo Transitorio o cuando sin estarlo, sea solicitado por la junta general de accionistas o junta de socios de las EPS. 14.5. Dirigir el Regimen de Apoyo Transitorio, declarar su continuacion o conclusion por evaluacion positiva y efectuar evaluaciones anuales en la etapa post regimen. 14.6. Instruir al fiduciario de los fideicomisos de garantia constituidos sobre las acciones y participaciones de las EPS bajo el Regimen de Apoyo Transitorio, respecto a los acuerdos sobre la gestion de las EPS que requieran ser adoptados a nivel de junta general de accionistas. 14.7. Impulsar la participacion de la inversion privada en las EPS bajo el Regimen de Apoyo Transitorio. 14.8. Promover la integracion entre prestadores de servicios de saneamiento; asi como, la incorporacion de ambitos urbanos que se encuentren fuera del ambito de responsabilidad de la EPS. 14.9. Contribuir al fortalecimiento de capacidades a traves del SFC u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector. 14.10. Brindar asistencia tecnica a las EPS en la elaboracion del Plan de uso eficiente de los recursos hidricos, adaptacion al cambio climatico y gestion de riesgo de desastres. 14.11. Gestionar y firmar convenios de cooperacion con entidades nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento de sus funciones, en el MORDAZA de la normatividad aplicable. Las demas que asigne el Reglamento de Organizacion y Funciones del OTASS dentro del MORDAZA de la Ley. Articulo 15.- Acopio, transferencia y difusion de informacion El OTASS es responsable de mantener la informacion de las EPS referida al ambito de su competencia para su difusion y MORDAZA al Ente Rector y otras entidades competentes. Para el cumplimiento de sus fines, el OTASS establecera mecanismos para intercambiar e interrelacionar informacion con la SUNASS, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, los gobiernos regionales y locales, y otras entidades que posean informacion vinculada a aspectos relacionados con la gestion de las EPS. Las EPS deberan brindar a los funcionarios autorizados del Ente Rector y el OTASS toda la informacion de caracter legal, tecnico, operativo, economico y financiero, lo que incluye el acceso a archivos y documentos; asi como, facilitar el ejercicio de todas las funciones del OTASS. El OTASS establecera el procedimiento para la recoleccion, transferencia, procesamiento, difusion y seguridad de la informacion a la que se refiere el parrafo

Titulo IV DE LA MODERNIZACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Capitulo I Principios para la modernizacion de la prestacion de servicios de saneamiento
Articulo 16.- De la modernizacion de los servicios En general la modernizacion de los servicios de saneamiento observara la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica. La modernizacion de la prestacion de servicios de saneamiento concibe la autonomia empresarial, el aprovechamiento de economias de escala y la sostenibilidad social y ambiental como ejes del MORDAZA de modernizacion y como criterios para la integracion regional de los servicios de saneamiento a traves de la fusion de prestadores de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley. Articulo 17.- Autonomia empresarial Las decisiones que adopten los organos de gestion de las EPS se basan en criterios tecnicos, economicos, financieros, sociales y ambientales que tienen como unico objetivo prestar los servicios de saneamiento en condiciones adecuadas, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o la MORDAZA que la sustituya, y las proyecciones contenidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual vigente. Articulo 18.- Integracion de la prestacion de servicios de saneamiento Para efectos del presente Reglamento entiendase por integracion de la prestacion de los servicios de saneamiento al MORDAZA progresivo a traves del cual se promueve la unificacion de prestadores de servicios de saneamiento dentro de un mismo ambito geografico en EPS a nivel regional, con la finalidad de optimizar la gestion de los servicios de saneamiento. La integracion de la prestacion de servicios de saneamiento considera: 1. La incorporacion efectiva de las areas urbanas actualmente no atendidas por la EPS correspondiente. 2. La incorporacion de los operadores de conformidad a lo establecido en el articulo 69 del presente Reglamento, con la consecuente consolidacion de entidades empresariales de alcance supra provincial y regional. Dicha integracion se llevara a cabo de forma progresiva. La integracion territorial de la prestacion de servicios de saneamiento supone asumir efectivamente la prestacion del servicio en todo el ambito MORDAZA correspondiente, la fusion entre las actuales EPS y, cuando resulte pertinente, la incorporacion de prestadores de servicios de saneamiento rural a la EPS, con la consecuente consolidacion de entidades empresariales de alcance supra provincial y regional. Dicha integracion se llevara a cabo de forma progresiva. El aprovechamiento de economias de escala de servicios de saneamiento se alcanza a traves de la integracion territorial de su prestacion, la cual puede incluir, sin caracter limitativo: a. La integracion de las operaciones: operacion rutinaria de los sistemas, mantenimiento y control de calidad. b. La integracion de la administracion: administracion financiera y tecnica, planeamiento estrategico, control de gestion, asuntos legales, asuntos comerciales, relaciones con los usuarios, direccion y alta gerencia, relaciones con el regulador, gestion de proyectos y recursos humanos. c. La integracion de contrataciones: gestion para la adquisicion de bienes y contrataciones de servicios.

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