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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507973 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Ramón declaró la vacancia del regidor Percy Enrique Gómez Peña. Dicha decisión fue adoptada ante su inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo realizadas con fechas 18 y 30 de enero, 13 y 26 de febrero, y 15 y 27 de marzo del presente año, según aparece de fojas 26 del Expediente Nº J-2013- 00573. 2. Mediante el Ofi cio Nº 272-2013-A-MDSR, presentado el 4 de noviembre de 2013, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 10 de autos, incluido anexos). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Percy Enrique Gómez Peña inasistió injustifi cadamente a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas los días 18 y 30 de enero, 13 y 26 de febrero y 15 y 27 de marzo de 2013, conforme aparece en las actas de las sesiones ordinarias que obran de fojas 27 a 36, 57 a 64, 65 a 71, 72 a 81, 92 a 103 y 82 a 91, respectivamente, en el Expediente Nº J-2013-00573, así como el Informe Nº 030-2013-SG-MDSR, el cual obra a fojas 26 del referido expediente. 4. Asimismo, puede observarse que el regidor Percy Enrique Gómez Peña fue notifi cado el 25 de setiembre de 2013 con el Acuerdo de Concejo Nº 050-2013-MDSR, adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 9 de abril del presente año, en la que se declaró su vacancia en el cargo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, según constancia de notifi cación que se adjunta con el Escrito Nº 5, en el Expediente Nº J-2013- 00573. Por otro lado, aparece en autos, a fojas 6, el acta de certifi cación de que el Acuerdo de Concejo Nº 050-2013- MDSR no ha sido impugnado. 5. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Flor de María Benito Latorre, candidata no proclamada de la organización política Fuerza 2011, en reemplazo de Percy Enrique Gómez Peña, de acuerdo a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Percy Enrique Gómez Peña, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Percy Enrique Gómez Peña como regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Flor de María Benito Latorre, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 70322592, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1020734-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Presupuesto Analítico de Personal correspondiente al Año Fiscal 2013 del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 360-2013/JNAC/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 002998-2013/GPP/RENIEC (25NOV2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 002498-2013/GPP/ SGP/RENIEC (25NOV2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 1523-2013/GTH/ RENIEC (21NOV2013) de la Gerencia de Talento Humano; el Informe N° 000064-2013/GTH/SGPS/ RENIEC (21NOV2013) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano; el Informe N° 000062-2013/GAJ/SGAJA/RENIEC (28NOV2013) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 001165-2013/GAJ/RENIEC (28NOV2013) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que con Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/ RENIEC (10ABR2013), se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica (ROF) del RENIEC; el cual ha dispuesto modifi caciones orgánicas y funcionales en la organización institucional; Que a través de la Resolución Jefatural N° 310- 2013/JNAC/RENIEC (17OCT2013), se aprobó la