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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505020 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por ¿ nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el Literal c) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003- PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia; Que, la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia ha dejado de prestar servicios en la Entidad, correspondiendo en consecuencia, designar al funcionario que asumirá dichas funciones; Con el visado de la O¿ cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Literal c) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la abogada LUZ YRENE ORELLANA BAUTISTA, Asesora de la Secretaría General, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072- 2003-PCM, con efectividad a partir del 17 de octubre de 2013. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe), y se colocará una copia de esta en un lugar visible en cada sede administrativa del OEFA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1001153-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Mibanco, Banco de la Microempresa” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 082-2013-SMV/11.1 Lima, 16 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013013234 y el Informe Nº 849- 2013-SMV/11.1 de fecha 06 de setiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 12 de abril de 2013, Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la renovación del plazo del trámite anticipado por dos (02) años adicionales y el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Tercer Programa de Certi¿ cados de Depósito Negociables de Mibanco, Banco de la Microempresa” en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, en la misma solicitud, requirió la actualización por variación fundamental del Segundo Prospecto Marco por haber variado la entidad estructuradora de dicho programa, siendo el nuevo estructurador BCP Capital Financial Services S.A.; Que, el 06 de septiembre de 2013, BCP Capital Financial Services S.A. comunicó en calidad de hecho de importancia que su Junta General de Accionistas, en sesión del 05 de septiembre de 2013, acordó la modi¿ cación de su denominación social por Credicorp Capital Servicios Financieros S.A.; Que, de la revisión efectuada en el marco de la solicitud a la que se re¿ ere el primer considerando, se ha veri¿ cado que el 15 de abril de 2011 se aprobó de forma automática, a través del sistema E-Prospectus, el trámite anticipado y se inscribió el “Tercer Programa de Certi¿ cados de Depósito Negociables de Mibanco, Banco de la Microempresa” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000.00 (Trescientos Millones y 00/100) de Nuevos Soles o su equivalente en moneda extranjera, y se registró el Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación realizada a la documentación e información presentada como sustento de la solicitud de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., se encontraron observaciones, las mismas que fueron comunicadas al emisor mediante O¿ cio Nº 1680-2013-SMV/11.1 del 22 de abril de 2013, las mismas que fueron subsanadas el 03 de septiembre de 2013; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modi¿ catorias, así como en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modi¿ catorias, durante la vigencia de la colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo y cualquier modi¿ cación que se efectúe a dicho documento debe ser presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modi¿ cación; Que, Mibanco, Banco de la Microempresa ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios para el caso de registro de prospectos informativos en el supuesto de actualización por variación fundamental; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 46º, inciso 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a dichas ofertas; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro, por variación fundamental, del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Tercer Programa de Certi¿ cados de Depósito Negociables de Mibanco, Banco de la Microempresa” en el Registro Público del Mercado de Valores, la misma que