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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505042 5.1. Las constancias de noti¿ cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Talavera, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1001070-4 Declaran nulo acuerdo que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN N° 907-2013-JNE Expediente N.° J-2013-01017 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán contra el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 25 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia, presentada en contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa, regidores del Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 11 de junio de 2013, Esmerio Huamán Huamán solicitó la vacancia de los regidores Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa (fojas 154 a 165), por haber presuntamente incurrido en la causal de indebido ejercicio de función administrativa o ejecutiva, prevista en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alega que los regidores habrían incurrido en la causal de vacancia sobre la base de los siguientes hechos: a. Declarar la nulidad de o¿ cio de la Resolución de Alcaldía N.° 314-2013-MDC/A, comportándose como si fueran autoridad administrativa superior del alcalde. b. Cesar en el cargo al gerente municipal sin respetar el debido procedimiento, pues la LOM solo los faculta a cesar a dicho funcionario cuando exista acto doloso o falta grave. c. Haber hecho uso de viáticos como si fueran funcionarios o servidores públicos para desplazarse a distintos lugares del país, excediéndose de sus atribuciones, pues, estas son solo ¿ scalizadoras. Descargos de las autoridades Mediante escrito, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 25 a 51), los regidores Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya y Adelit Meléndez Correa formularon los siguientes descargos: a. Con relación a la nulidad de o¿ cio de la Resolución de Alcaldía N.° 314-2013-MDC/A - Con fecha 17 de mayo de 2013, se llevó a cabo una sesión extraordinaria con la ¿ nalidad de suspender en el ejercicio del cargo al alcalde Domingo Guerrero Dávila, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, contar con un mandato de detención vigente. - En dicha sesión, el regidor Elías Mego Carhuajulca dio a conocer que, por Resolución de Alcaldía N.° 314- 2013-MDC/A, de fecha 15 de mayo de 2013, se le había encargado el despacho de alcaldía entre el 16 al 24 de mayo de 2013, bajo el argumento que el alcalde titular viajaba a la ciudad de Lima por motivos de salud. Sin embargo, al haber tomado conocimiento de la resolución judicial que determinó el mandato de detención del burgomaestre solicitó que se anule de o¿ cio la mencionada resolución de alcaldía. - El Concejo Distrital de Cajaruro acordó suspender al alcalde Domingo Guerrero Dávila en el ejercicio de sus funciones mientras dure el mandato de detención en su contra. En esa medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, encargó las funciones del despacho de alcaldía al primer regidor Arnulfo Ruiz Vásquez, hasta la reincorporación del alcalde titular. - En ese contexto, el concejo distrital dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 314-2013-MDC/A, por especi¿ car dicha encargatura motivos de salud, siendo que el alcalde contaba con un mandato de detención. De esta manera, los regidores por mayoría solo dejaron sin efecto la referida resolución de alcaldía, a ¿ n de que la autoridad competente declare oportunamente su nulidad por encontrarse la misma afectada por el vicio de nulidad contenido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). b. Con relación al cese del gerente municipal - En la sesión ordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de diciembre de 2012, el concejo distrital acordó, por mayoría, que se le quite la con¿ anza al gerente municipal. Así, tal como À uye de la propia acta de la sesión, los regidores acordaron retirar la con¿ anza al entonces gerente municipal, Elías Díaz Benavides, por lo que, en ningún momento, se acordó cesar a dicho funcionario. - El gerente municipal continuó laborando para la Municipalidad Distrital de Cajaruro hasta mayo de 2013. Así, mediante Carta N.° 22-2013-GM, de fecha 28 de mayo de 2013, dicho funcionario puso a disposición su cargo al despacho de alcaldía. En esa medida, es recién mediante Resolución N.° 328-MDC/A, de fecha 29 de mayo de 2013, que el alcalde da por concluidas sus funciones. - El pedido de vacancia por cesar al gerente municipal resulta ilógico y meramente subjetivo debido a que el hecho de haberse solicitado se le retire la con¿ anza no implicó cesarlo de su cargo, pues siempre dependió del alcalde retirarle la con¿ anza. c. Haber hecho uso de viáticos como si fueran funcionarios o servidores públicos - Conforme À uye de diversos acuerdos de concejo, se les asignó el pago de viáticos para realizar ciertos actos en nombre y en representación de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, en asuntos estrictamente o¿ ciales de la institución edilicia. - No han ejercido funciones o cargos administrativos o ejecutivos, sean de carrera o de con¿ anza, así como tampoco han ocupado cargos de miembros de directorio,