Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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de Elecciones, asi como sus normas a nes y, de modo supletorio, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 3. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en nuestra Constitucion Politica. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren a las partes involucradas la correccion de la decision sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. La LOM (articulos 13 y 23) establece el procedimiento de declaracion de vacancia de un MORDAZA o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion y la convocatoria, entre otros. 5. De igual forma, en instancia municipal es de aplicacion supletoria lo dispuesto por los articulos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relacion al regimen de noti cacion personal que debe ser aplicable, asi como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco dias para que la autoridad cuestionada y el solicitante puedan presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral, MORDAZA de emitir opinion sobre el fondo de la controversia, analizara los aspectos formales del acuerdo que rechazo el pedido de vacancia en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Esmidia MORDAZA MORDAZA, Elicia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Adelit MORDAZA MORDAZA, empezando por comprobar la regularidad del procedimiento por el cual se adopto el acuerdo de la sesion extraordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2013. Sobre la convocatoria a sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013 7. El articulo 23 de la LOM dispone que la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion a las partes para que ejerzan su derecho de defensa. Con relacion al acto de notificacion a la sesion extraordinaria, el articulo 13 del mencionado cuerpo normativo establece que entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 8. En el caso concreto, de la revision de autos, la convocatoria a la sesion extraordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2013, no fue noti cada en forma adecuada al solicitante de la vacancia, Esmerio MORDAZA MORDAZA, a n de que ejerza su derecho de defensa frente a los descargos formulados por las autoridades cuestionadas. Esto por cuanto, la convocatoria fue noti cada recien el 25 de MORDAZA de 2013, es decir, el mismo dia en que se desarrollo la sesion extraordinaria, ello segun se veri ca de la noti cacion notarial realizada por el notario publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 24 y 24 vuelta), lo que a la postre signi co que el solicitante de la vacancia, y ahora recurrente, no MORDAZA asistido a la referida sesion donde se rechazo su pedido (fojas 11 a 13). 9. En suma, toda vez que existio una defectuosa noti cacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, asi como al no existir en los actuados cargo de noti cacion que pruebe fehacientemente que la administracion municipal corrio traslado de los descargos formulados por los regidores al menos con cinco dias de anticipacion, segun lo preven los articulos 13 de la LOM y 161, numeral 161.2, de la LPAG, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia y devolver los actuados para que el concejo proceda a convocar a nueva sesion extraordinaria respetando el debido procedimiento y el derecho de defensa de las partes intervinientes.

gerente u otro, en la misma municipalidad ni en cualquier otra instancia de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. Posicion del Concejo Distrital de Cajaruro En sesion extraordinaria, de fecha el 25 de MORDAZA de 2013, el concejo municipal acordo rechazar la solicitud de vacancia interpuesta por Esmerio MORDAZA MORDAZA en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Esmidia MORDAZA MORDAZA, Elicia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Adelit MORDAZA MORDAZA, por siete votos en contra de la solicitud y ninguno a favor (fojas 11 a 13). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por Esmerio MORDAZA MORDAZA El 2 de agosto de 2013, Esmerio MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelacion (fojas 3 al 6) en contra del acuerdo de la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Segun el articulo 13 de la LOM, entre la noti cacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria donde se resuelva la solicitud de vacancia debe existir al menos cinco dias habiles. En el presente caso, no se ha cumplido con los plazos y mucho menos con el procedimiento legal. b. La convocatoria a la sesion extraordinaria debe ser noti cada a todos los miembros del concejo municipal y al solicitante de la vacancia. En el caso concreto, no se le noti co a la sesion extraordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2013, sino, por el contrario, solo se le noti co a una sesion extraordinaria, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, en la misma en donde no se discutio su solicitud de vacancia. c. Si bien el secretario general de la municipalidad re MORDAZA que fue noti cado notarialmente, jamas lo fue, sin embargo, con la convocatoria a la sesion extraordinaria. d. Los descargos formulados por los regidores cuestionados no le fueron trasladados, ello para que no asista a la sesion extraordinaria en donde se discutio su pedido de vacancia. e. El concejo distrital no ha tenido en consideracion, o no conoce, las garantias del debido procedimiento que se encuentra previsto en la LPAG, aplicable al presente caso en forma supletoria. El debido procedimiento comporta una serie de garantias como la observancia del derecho a la defensa, que constituye la oportunidad brindada para formular los descargos correspondientes, y el derecho de contradiccion de los mismos. f. En suma, no se ha respetado su derecho a la defensa, ya que no ha sido convocado, tampoco noti cado, para concurrir a la sesion extraordinaria, lo que signi ca que no se ha cumplido con el correcto procedimiento, conforme lo exige la ley y la constitucion. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera: I. Determinar si la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo municipal se realizo conforme a ley. II. De ser ese el caso, establecer si el pedido de vacancia se encuentra debidamente sustentado y acreditado, conforme lo exige la ley. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del procedimiento de vacancias y suspensiones 1. Conforme se senalo en la Resolucion N.° 464-2009JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2009, los procedimientos de vacancia y suspension, a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes organicas correspondientes. 2. Esto implica que para el tramite del MORDAZA de vacancia y suspension en la etapa administrativa son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la LPAG, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional

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