Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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no deben exigir al administrado la MORDAZA del documento resolutivo en formato fisico para efectos de acreditar su informacion o vigencia, debiendo verificar dicha informacion en la VUCE. Articulo 26.- Modificacion o cancelacion de oficio de licencias permisos, autorizaciones y otras certificaciones. Toda modificacion o cancelacion de oficio de las licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios debe ser registrada en la VUCE por la entidad competente que corresponda. TITULO III DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION CON OTRAS ENTIDADES Articulo 27.- Intercambio de informacion con la Administracion Aduanera. 27.1 De acuerdo a lo establecido en el articulo 12, la VUCE pone a disposicion de la Administracion Aduanera la informacion del DUE y documentos vinculados senalados en el Anexo I del presente Reglamento, para efecto de validar la informacion que sea pertinente de acuerdo con la legislacion vigente. 27.2 Una vez recibidos y aceptados, la Administracion Aduanera pone a disposicion de la VUCE, en forma automatica, la informacion del manifiesto de carga maritima general y desconsolidada recibida de los transportistas o sus representantes y de los agentes de carga internacional. Articulo 28.- Intercambio de informacion con la Autoridad de Sanidad Agraria. 28.1 De acuerdo a lo senalado en el articulo 12, la VUCE transmite a la Autoridad de Sanidad Agraria la informacion del DUE y documentos vinculados senalados en el Anexo I del presente Reglamento, para efecto de validar la informacion que sea pertinente o programar sus actividades en relacion al control sanitario de la carga, de acuerdo con la legislacion vigente. 28.2 La Autoridad de Sanidad Agraria debe registrar y transmitir las incidencias que ocurran en los procedimientos administrativos vinculados a los documentos que le fueran remitidos por la VUCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Uso de plataformas tecnologicas y de seguridad en los procesos. Para el funcionamiento de la VUCE, la SUNAT permite, facilita y garantiza el uso de su sistema de Clave SOL para la autenticacion de los usuarios de la VUCE, el acceso para la autenticacion de Clave Extranet, el acceso al sistema de validacion en linea del RUC y el acceso a su sistema de pagos electronicos para el pago de las tasas administrativas de los procedimientos incorporados a la VUCE. El MINCETUR y las entidades competentes velan por la integridad de la informacion transmitida a traves de la VUCE, asi como por la oportunidad y alta disponibilidad de sus servicios. Segunda.- Intercambio de informacion con entidades del exterior. De requerirse y aprobarse el intercambio de informacion con entidades portuarias del exterior para facilitar el comercio internacional y reforzar el control y la seguridad de la cadena logistica, respecto a eventos vinculados a la recepcion, estadia y despacho de naves, la VUCE implementara la plataforma de interoperabilidad. Tercera.- Modificacion de los requerimientos de informacion o requisitos en los procedimientos incorporados a la VUCE. Las modificaciones de las disposiciones legales referidas a requerimientos de informacion o requisitos documentarios exigidos en los procedimientos administrativos incorporados a la VUCE, deben contar con la opinion previa del MINCETUR; de ser necesario, se

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

debe establecer un plazo para la adecuacion del sistema de la VUCE a los cambios aprobados. Cuarta.- Procedimientos especificos para el funcionamiento de la VUCE El MINCETUR podra aprobar mediante resolucion ministerial, los procedimientos especificos o instructivos operativos que permitan o faciliten el funcionamiento del componente portuario de la VUCE. Quinta.- Adecuacion del MORDAZA de las entidades competentes Las entidades competentes cuyos procedimientos estan relacionados con el Componente Portuario de la VUCE, adecuaran sus TUPAs a las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento, dentro del plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario computados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementacion de la VUCE a) La implementacion de las disposiciones establecidas en el Capitulo I del Titulo II, y en los articulos 12,13 y 14 del Capitulo II del Titulo II, se llevara a cabo dentro del plazo de tres (03) meses computados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano", sobre la base del actual Sistema Electronico de Recepcion y Despacho de Naves (REDENAVES 2). b) La implementacion de las disposiciones establecidas en los articulos 15,16,17,18,19, 20, 21 y 22 del Capitulo II del Titulo II, se llevara a cabo dentro del plazo de nueve (09) meses computados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". c) La implementacion de las disposiciones establecidas en el Capitulo III del Titulo II, se llevara a cabo dentro del plazo de doce (12) meses computados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". d) La implementacion de las disposiciones establecidas en el Titulo III, se llevara a cabo dentro de los doce (12) meses computados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Entrada en funcionamiento de la VUCE. La VUCE entrara en funcionamiento al dia siguiente de la publicacion, en el Diario Oficial "El Peruano", de la resolucion ministerial del titular del MINCETUR aprobando la relacion de procedimientos administrativos o requerimientos de informacion de las entidades competentes que se incorporan a la VUCE. Por la misma via, se podran incorporar, progresivamente, otros procedimientos administrativos o facilidades para el cumplimiento de requerimientos de informacion. Tercera.- Uso progresivo de la VUCE. Durante el plazo de seis (06) meses computado desde el dia siguiente de la publicacion de la resolucion ministerial referida en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, los administrados pueden continuar realizando por medios fisicos los tramites correspondientes a los procedimientos administrativos o requerimientos de informacion incorporados a la VUCE. Cumplido el plazo senalado, el uso de la VUCE sera obligatorio para dichos procedimientos administrativos o requerimientos de informacion. Cuarta.- Procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en funcionamiento de la VUCE. Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en funcionamiento del Componente Portuario de la VUCE, continuaran su tramite regular de acuerdo a las normas legales bajo las cuales fueron iniciados. Quinta.- Gestion de riesgos en la recepcion y despacho de naves. Las entidades competentes dentro de un plazo no mayor a veinte (20) meses computados desde la entrada

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