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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505636 no deben exigir al administrado la presentación del documento resolutivo en formato físico para efectos de acreditar su información o vigencia, debiendo verifi car dicha información en la VUCE. Artículo 26.- Modifi cación o cancelación de ofi cio de licencias permisos, autorizaciones y otras certifi caciones. Toda modifi cación o cancelación de ofi cio de las licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios debe ser registrada en la VUCE por la entidad competente que corresponda. TÍTULO III DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON OTRAS ENTIDADES Artículo 27.- Intercambio de información con la Administración Aduanera. 27.1 De acuerdo a lo establecido en el artículo 12, la VUCE pone a disposición de la Administración Aduanera la información del DUE y documentos vinculados señalados en el Anexo I del presente Reglamento, para efecto de validar la información que sea pertinente de acuerdo con la legislación vigente. 27.2 Una vez recibidos y aceptados, la Administración Aduanera pone a disposición de la VUCE, en forma automática, la información del manifi esto de carga marítima general y desconsolidada recibida de los transportistas o sus representantes y de los agentes de carga internacional. Artículo 28.- Intercambio de información con la Autoridad de Sanidad Agraria. 28.1 De acuerdo a lo señalado en el artículo 12, la VUCE transmite a la Autoridad de Sanidad Agraria la información del DUE y documentos vinculados señalados en el Anexo I del presente Reglamento, para efecto de validar la información que sea pertinente o programar sus actividades en relación al control sanitario de la carga, de acuerdo con la legislación vigente. 28.2 La Autoridad de Sanidad Agraria debe registrar y transmitir las incidencias que ocurran en los procedimientos administrativos vinculados a los documentos que le fueran remitidos por la VUCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Uso de plataformas tecnológicas y de seguridad en los procesos. Para el funcionamiento de la VUCE, la SUNAT permite, facilita y garantiza el uso de su sistema de Clave SOL para la autenticación de los usuarios de la VUCE, el acceso para la autenticación de Clave Extranet, el acceso al sistema de validación en línea del RUC y el acceso a su sistema de pagos electrónicos para el pago de las tasas administrativas de los procedimientos incorporados a la VUCE. El MINCETUR y las entidades competentes velan por la integridad de la información transmitida a través de la VUCE, así como por la oportunidad y alta disponibilidad de sus servicios. Segunda.- Intercambio de información con entidades del exterior. De requerirse y aprobarse el intercambio de información con entidades portuarias del exterior para facilitar el comercio internacional y reforzar el control y la seguridad de la cadena logística, respecto a eventos vinculados a la recepción, estadía y despacho de naves, la VUCE implementará la plataforma de interoperabilidad. Tercera.- Modifi cación de los requerimientos de información o requisitos en los procedimientos incorporados a la VUCE. Las modifi caciones de las disposiciones legales referidas a requerimientos de información o requisitos documentarios exigidos en los procedimientos administrativos incorporados a la VUCE, deben contar con la opinión previa del MINCETUR; de ser necesario, se debe establecer un plazo para la adecuación del sistema de la VUCE a los cambios aprobados. Cuarta.- Procedimientos específi cos para el funcionamiento de la VUCE El MINCETUR podrá aprobar mediante resolución ministerial, los procedimientos específi cos o instructivos operativos que permitan o faciliten el funcionamiento del componente portuario de la VUCE. Quinta.- Adecuación del TUPA de las entidades competentes Las entidades competentes cuyos procedimientos están relacionados con el Componente Portuario de la VUCE, adecuarán sus TUPAs a las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazos para la implementación de la VUCE a) La implementación de las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título II, y en los artículos 12,13 y 14 del Capítulo II del Título II, se llevará a cabo dentro del plazo de tres (03) meses computados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sobre la base del actual Sistema Electrónico de Recepción y Despacho de Naves (REDENAVES 2). b) La implementación de las disposiciones establecidas en los artículos 15,16,17,18,19, 20, 21 y 22 del Capítulo II del Título II, se llevará a cabo dentro del plazo de nueve (09) meses computados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”. c) La implementación de las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II, se llevará a cabo dentro del plazo de doce (12) meses computados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”. d) La implementación de las disposiciones establecidas en el Título III, se llevará a cabo dentro de los doce (12) meses computados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Entrada en funcionamiento de la VUCE. La VUCE entrará en funcionamiento al día siguiente de la publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de la resolución ministerial del titular del MINCETUR aprobando la relación de procedimientos administrativos o requerimientos de información de las entidades competentes que se incorporan a la VUCE. Por la misma vía, se podrán incorporar, progresivamente, otros procedimientos administrativos o facilidades para el cumplimiento de requerimientos de información. Tercera.- Uso progresivo de la VUCE. Durante el plazo de seis (06) meses computado desde el día siguiente de la publicación de la resolución ministerial referida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, los administrados pueden continuar realizando por medios físicos los trámites correspondientes a los procedimientos administrativos o requerimientos de información incorporados a la VUCE. Cumplido el plazo señalado, el uso de la VUCE será obligatorio para dichos procedimientos administrativos o requerimientos de información. Cuarta.- Procedimientos iniciados antes de la entrada en funcionamiento de la VUCE. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en funcionamiento del Componente Portuario de la VUCE, continuarán su trámite regular de acuerdo a las normas legales bajo las cuales fueron iniciados. Quinta.- Gestión de riesgos en la recepción y despacho de naves. Las entidades competentes dentro de un plazo no mayor a veinte (20) meses computados desde la entrada