Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505651 opiniones técnicas contenidas en los Informes N° 016- 12-GRE-GS-GAL-OSITRAN, N° 005-13-GRE-GS-GAL- OSITRAN, Informe N° 026-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN y N° 028-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN; Que, mediante informes N° 92-2012-MTC/25, N° 581- 2013-MTC/25 y N° 603-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes emite opinión legal, técnica y económica sobre la propuesta de modifi cación al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani, recomendando su suscripción; Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, establece que los contratos de concesión requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani; Que, mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional N° 1349-305-14/10/2013/D, remitido mediante Ofi cio N° 1035-2013-APN/GG, se aprobó el texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani Aprobar el Texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ADENDA N° 3 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI Conste por el presente documento, la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani que celebran el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional debidamente representada por …………………, identifi cado con Documento Nacional de Identidad No. …………………………., autorizado mediante Acuerdo de Directorio No. …………… , con domicilio en Av.………………………., a quien en adelante se le denominará el CONCEDENTE; y TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A., una empresa constituida y existente conforme a las leyes de Perú, inscrita en la Partida Electrónica No. 70204314 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, Ofi cina Callao, con domicilio en Av. Saénz Peña No. 177, piso 6, Callao, debidamente representada por el señor Alvaro Fernando Galindo Neumann identifi cado con Documento Nacional de Identidad No. 10276856 según poder inscrito en la partida registral antes mencionada, a quien en adelante se le denominará el CONCESIONARIO; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 El 17 de agosto de 1999, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión). 1.2 El 26 de julio de 2001 el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda Nº 1 por el cual se incrementó -a solicitud del CONCESIONARIO- el monto de las mejoras, entre otras obligaciones. 1.3 El 24 de julio de 2006, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda Nº 2 referentes a la regulación de las mejoras, la titularidad de éstas y los aspectos tarifarios vinculados. Se introdujo el concepto de Mejoras Voluntarias, considerándose como tales a aquellas inversiones en bienes muebles y/ o inmuebles a cargo del CONCESIONARIO que formen parte de la infraestructura portuaria de propiedad del CONCEDENTE, destinadas tanto para atender nuevas demandas, como para optimizar la infraestructura portuaria y que sean debidamente aprobadas por OSITRAN. 1.4 Mediante Cartas Nº 100-2011 TISUR/GG de fecha 13 de octubre de 2011, Nº 042-2012-TISUR/GG de 4 de junio de 2012 y N° 137-2013/TISUR-GG, recibida con fecha 26 de septiembre de 2013, el CONCESIONARIO ha solicitado la modifi cación del Anexo G del Contrato de Concesión a efectos de incorporar el área acuática adyacente al área de reserva de la concesión ubicada en la Bahía de Islay, con una extensión de 200,718.92 metros cuadrados, según consta en (i) el Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84; y; (ii) el Plano No. 6022-C-A-0001-D, del Área Acuática que se adjuntan al presente en el Anexo Nº 1 y formarán parte del Contrato de Concesión, destinado a la ejecución del proyecto denominado: “Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Concentrados de Mineral en Bahía Islay”. 1.5 Mediante Ofi cio Circular N° 013-12-SCD-OSITRAN, recibido con fecha 20 de junio de 2012, OSITRAN remite Acuerdo de Consejo Directivo N° 1488-419-12-CD- OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe N° 016-12-GRE-GS-GAL-OSITRAN. 1.6 Mediante Ofi cio Circular N° 004-13-SCD-OSITRAN, recibido con fecha 07 de febrero de 2013, OSITRAN remite Acuerdo de Consejo Directivo N° 1531-443-13-CD- OSITRAN que aprueba la opinión técnica contenida en el Informe N° 005-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN. 1.7 Mediante Ofi cio Circular N° 031-13-SCD-OSITRAN de fecha 06 de junio de 2013, el OSITRAN remite el Acuerdo N° 1579-459-13-CD-OSITRAN, con el que se aprueba la Opinión Técnica contenida en el Informe N° 026-13-GRE-GS-GAL-OSITRAN. 1.8 Mediante Ofi cio N° 022-13-SCD-OSITRAN de fecha 21 de junio de 2013, el OSITRAN remite el Acuerdo N° 1591-462-13-CD-OSITRAN, con el que se aprueba la Opinión Técnica contenida en el Informe N° 028-13-GRE- GS-GAL-OSITRAN. 1.9 Mediante el Informe N° 245-2011-MTC/13 de fecha 23 de noviembre de 2011, la Dirección General de Transporte Acuático, emitió su opinión sobre la propuesta de Adenda. 1.10 Mediante Carta V.200-3755 recibido con fecha 09 de octubre de 2013, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas –DICAPI- remite opinión sobre el área acuática materia de la adenda. 1.11 Mediante Memorándum N° 1674-2012-MTC/09 de fecha 24 de agosto de 2012, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 1045- 2012-MTC/09.