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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505652 1.12 Mediante Ofi cios N° 1197-2011-APN/GG y N° 139-2012-APN/GG, recibidos con fechas 02 y 20 de enero de 2012, respectivamente, la Autoridad Portuaria Nacional remite los Informes N° 381-2011-APN/DIPLA, N° 981-2011-APN/UAJ, N° 012-2012-APN/DIPLA y N° 123- 2012-APN/UAJ. 1.13 Mediante Oficio N° 1002-2013-APN/GG recibido con fecha 09 de octubre de 2013, la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe N° 206-2013- APN/DIPLA/DT. 1.14 Mediante los Informes N° 92-2012-MTC/25, N° 581-2013-MTC/25 y N° 603-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Puerto de Matarani 1.15 Mediante Ofi cio N° 1035-2013-APN/GG, recibido con fecha 16 de octubre de 2013, la Autoridad Portuaria Nacional remite Acuerdo de Directorio N° 1349-305- 14/10/2013/D mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani. 1.16 En base a las evaluaciones y sustentos técnicos y económicos efectuados antes señalados, las partes han convenido en modifi car el Contrato de Concesión con el objeto de Incorporar el área acuática adyacente al área de reserva para la ejecución del proyecto denominado: “Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Concentrados de Mineral en Bahía Islay”; e, incluir la Retribución Especial derivada de la inclusión de la citada área acuática en el Contrato de Concesión CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La presente Adenda tiene por objeto incorporar a la Concesión, el área acuática adyacente al área de reserva para su explotación, ubicada en la Bahía de Islay con una extensión de 200,718.92 metros cuadrados y la Retribución Especial derivada de la inclusión de la citada área acuática en el Contrato de Concesión, en los términos que se indican más adelante. CLÁUSULA TERCERA: PLANOS DEL TERMINAL El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acuerdan modifi car el ANEXO G del Contrato de Concesión, denominado “Planos del Terminal Portuario Matarani”, para incluir los siguientes documentos: í Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84 í Plano No. 6022-C-A-0001-D del Área Acuática Adicional Ambos documentos se adjuntan como Anexo 1 el cual forma parte de la presente Adenda. En tal sentido, el ANEXO G del Contrato de Concesión queda redactado en la forma siguiente: “ANEXO G PLANOS DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI - Plano de Ubicación – TP-MAT-98-01 - Plano Batimétrico y Áreas Acuáticas –TP-MAT-98- 02 - Plano del Terminal Portuario de Matarani N° 10 - Plano General del Terminal Portuario de Matarani N° 11 - Plano Área Operativa del Terminal Portuario de Matarani - Plano de Redes Eléctricas - Plano de Redes Sanitarias - Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84 - Plano No. 6022-C-A-0001-D del Área Acuática adicional” Consecuentemente queda incorporada a la Concesión, el Área Acuática contenida en el Plano No. 6022-C-A-0001-D ubicada en la Bahía de Islay, con una extensión de 200,718.92 metros cuadrados, conforme a las coordenadas que allí se detallan. CLÁUSULA CUARTA: DE LA RETRIBUCIÓN ESPECIAL Las Partes acuerdan adicionar el numeral 4.2.1 al Contrato de Concesión, el cual tendrá el tenor literal siguiente: “4.2.1 Retribución Especial. El CONCESIONARIO pagará mensualmente, en Dólares (calculado al tipo de Cambio del Dólar vigente en la fecha de pago) al Estado a través del OSITRAN, una Retribución Especial equivalente al nueve punto ochenta y cinco por ciento (9.85%) de los Ingresos Brutos del mes inmediatamente anterior generados por la explotación del “Proyecto Bahía Islay”, comenzando el mes calendario siguiente al del inicio de operación comercial y terminando el mes inmediatamente siguiente al fi nal de la Vigencia de la Concesión, manteniendo la misma naturaleza, oportunidad, forma de pago y distribución de la Retribución señalada en los numerales 1.9 y 4.2 del Contrato de Concesión. El OSITRAN, a partir del segundo Año Calendario del inicio de operación comercial del “Proyecto Bahía Islay”, verifi cará el cumplimiento de las inversiones adicionales y los desembolsos por responsabilidad social propuestos por el CONCESIONARIO, entendiéndose que estas son inversiones que el CONCESIONARIO aplicará oportunamente para garantizar la capacidad de oferta de la infraestructura y de la situación social de su entorno.” CLÁUSULA QUINTA: USO DEL ÁREA ACUÁTICA Las Partes acuerdan, que el CONCESIONARIO destinará el área acuática adyacente al área de reserva de la Concesión materia de la presente Adenda, única y exclusivamente para ejecutar un proyecto de desarrollo portuario con la calidad de Mejora Voluntaria, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión y el marco legal vigente para su aprobación respectiva. CLÁUSULA SEXTA: VALIDEZ DEL CONTRATO Todas las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión permanecen vigentes y con plena efi cacia, salvo aquellas que resulten modifi cadas o sean contradictorias con lo estipulado en este documento. Todos los términos empleados en este documento tienen el mismo signifi cado con el que fueron defi nidos en el Contrato de Concesión. CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE LA ADENDA Lo previsto en este documento entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las Partes. En señal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este documento, las partes lo suscriben en .… ejemplares con el mismo contenido e igual valor, a los ….días del mes …………….de 2013. 1004681-4 Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel, para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 491-2013-MTC/03 Lima, 24 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-013632 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pillcopata, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio