Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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1.12 Mediante Oficios N° 1197-2011-APN/GG y N° 139-2012-APN/GG, recibidos con fechas 02 y 20 de enero de 2012, respectivamente, la Autoridad Portuaria Nacional remite los Informes N° 381-2011-APN/DIPLA, N° 981-2011-APN/UAJ, N° 012-2012-APN/DIPLA y N° 1232012-APN/UAJ. 1.13 Mediante Oficio N° 1002-2013-APN/GG recibido con fecha 09 de octubre de 2013, la Autoridad Portuaria Nacional remite el Informe N° 206-2013APN/DIPLA/DT. 1.14 Mediante los Informes N° 92-2012-MTC/25, N° 581-2013-MTC/25 y N° 603-2013-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes sustenta tecnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesion del Puerto de Matarani 1.15 Mediante Oficio N° 1035-2013-APN/GG, recibido con fecha 16 de octubre de 2013, la Autoridad Portuaria Nacional remite Acuerdo de Directorio N° 1349-30514/10/2013/D mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda N° 3 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani. 1.16 En base a las evaluaciones y sustentos tecnicos y economicos efectuados MORDAZA senalados, las partes han convenido en modificar el Contrato de Concesion con el objeto de Incorporar el area acuatica adyacente al area de reserva para la ejecucion del proyecto denominado: "Sistema de Recepcion, Almacenamiento y Embarque de Concentrados de Mineral en MORDAZA Islay"; e, incluir la Retribucion Especial derivada de la inclusion de la citada area acuatica en el Contrato de Concesion CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La presente Adenda tiene por objeto incorporar a la Concesion, el area acuatica adyacente al area de reserva para su explotacion, ubicada en la MORDAZA de Islay con una extension de 200,718.92 metros cuadrados y la Retribucion Especial derivada de la inclusion de la citada area acuatica en el Contrato de Concesion, en los terminos que se indican mas adelante. CLAUSULA TERCERA: PLANOS DEL TERMINAL El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO acuerdan modificar el ANEXO G del Contrato de Concesion, denominado "Planos del Terminal Portuario Matarani", para incluir los siguientes documentos: Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84 Plano No. 6022-C-A-0001-D del Area Acuatica Adicional Ambos documentos se adjuntan como Anexo 1 el cual forma parte de la presente Adenda. En tal sentido, el ANEXO G del Contrato de Concesion queda redactado en la forma siguiente: "ANEXO G PLANOS DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI - Plano de Ubicacion ­ TP-MAT-98-01 - Plano Batimetrico y Areas Acuaticas ­TP-MAT-9802 - Plano del Terminal Portuario de Matarani N° 10 - Plano General del Terminal Portuario de Matarani N° 11 - Plano Area Operativa del Terminal Portuario de Matarani - Plano de Redes Electricas - Plano de Redes Sanitarias - Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84 - Plano No. 6022-C-A-0001-D del Area Acuatica adicional" Consecuentemente queda incorporada a la Concesion, el Area Acuatica contenida en el Plano No. 6022-C-A-0001-D ubicada en la MORDAZA de Islay, con una extension de 200,718.92 metros cuadrados, conforme a las coordenadas que alli se detallan. CLAUSULA ESPECIAL CUARTA: DE

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

LA

RETRIBUCION

Las Partes acuerdan adicionar el numeral 4.2.1 al Contrato de Concesion, el cual tendra el tenor literal siguiente: "4.2.1 Retribucion Especial. El CONCESIONARIO pagara mensualmente, en Dolares (calculado al MORDAZA de Cambio del Dolar vigente en la fecha de pago) al Estado a traves del OSITRAN, una Retribucion Especial equivalente al nueve punto ochenta y cinco por ciento (9.85%) de los Ingresos Brutos del mes inmediatamente anterior generados por la explotacion del "Proyecto MORDAZA Islay", comenzando el mes calendario siguiente al del inicio de operacion comercial y terminando el mes inmediatamente siguiente al final de la Vigencia de la Concesion, manteniendo la misma naturaleza, oportunidad, forma de pago y distribucion de la Retribucion senalada en los numerales 1.9 y 4.2 del Contrato de Concesion. El OSITRAN, a partir del MORDAZA Ano Calendario del inicio de operacion comercial del "Proyecto MORDAZA Islay", verificara el cumplimiento de las inversiones adicionales y los desembolsos por responsabilidad social propuestos por el CONCESIONARIO, entendiendose que estas son inversiones que el CONCESIONARIO aplicara oportunamente para garantizar la capacidad de oferta de la infraestructura y de la situacion social de su entorno." CLAUSULA QUINTA: USO DEL AREA ACUATICA Las Partes acuerdan, que el CONCESIONARIO destinara el area acuatica adyacente al area de reserva de la Concesion materia de la presente Adenda, unica y exclusivamente para ejecutar un proyecto de desarrollo portuario con la calidad de Mejora Voluntaria, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Contrato de Concesion y el MORDAZA legal vigente para su aprobacion respectiva. CLAUSULA SEXTA: VALIDEZ DEL CONTRATO Todas las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesion permanecen vigentes y con plena eficacia, salvo aquellas que resulten modificadas o MORDAZA contradictorias con lo estipulado en este documento. Todos los terminos empleados en este documento tienen el mismo significado con el que fueron definidos en el Contrato de Concesion. CLAUSULA SETIMA: VIGENCIA DE LA ADENDA Lo previsto en este documento entrara en vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las Partes. En senal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este documento, las partes lo suscriben en .... ejemplares con el mismo contenido e igual valor, a los ....dias del mes ................de 2013. 1004681-4

Otorgan autorizacion a la Asociacion Cultural Bethel, para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 491-2013-MTC/03 MORDAZA, 24 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-013632 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pillcopata, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio

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