Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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MORDAZA, mediante Oficios N° 3332-2013-P-CSJT-PJ, N° 1632-2013-P-CSJHN/PJ, N° 150-2013-P-CSJPU/ PJ e Informe Tecnico N° 011-2013-P-CSJAN-PJ, respectivamente, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga y conversion de organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 694-2013 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de octubre del ano en curso: Hasta el 30 de noviembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Recuay. DISTRITO JUDICIAL DE LA MORDAZA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ambo. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Dos de Mayo. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huamalies. Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huanuco. · Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Huanuco. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Lauricocha. · Primer y MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA Prado. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pachitea. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Roman. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. Articulo Segundo.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, hasta el 31 de octubre del presente ano. Articulo Tercero.- Disponer la conversion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, a partir del 1 de noviembre del ano en curso, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente con competencia territorial en todo el Distrito

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

Judicial y en adicion a sus funciones continue como Sala Penal Liquidadora, con sede en la MORDAZA de Tacna. A partir del 1 de noviembre del ano en curso, los Juzgados Penales Unipersonales existentes en el Distrito Judicial de Tacna, remitiran al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la citada provincia, materia de conversion, los procesos pendientes de inicio a juicio oral de funcion Colegiado, debiendo cautelar el normal desarrollo de los procesos. En ese sentido, los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Tacna dejaran de conformar Colegiado y se dedicaran exclusivamente a su funcion Unipersonal. La implementacion del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Tacna, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la citada provincia. Articulo Cuarto.- Prorrogar el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, hasta el 31 de octubre del ano en curso. Articulo Quinto.- Disponer la conversion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de MORDAZA, a partir del 1 de noviembre de 2013 y hasta el 31 de enero de 2014, en Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancane, del mismo Distrito Judicial, y con competencia territorial en las Provincias de Huancane, San MORDAZA de Putina, San MORDAZA de Moho y Sandia. A partir del 1 de noviembre del ano en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de MORDAZA se remitira a la Sala Penal de Apelaciones de la referida provincia, la cual se denominara Sala Penal de Apelaciones en adicion Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno. A partir del 1 de noviembre del ano en curso, las MORDAZA Civiles y Penales de la Provincia de San MORDAZA, remitiran a la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancane, materia de conversion, los procesos pendientes en materia penal (NCPP y CdePP) y extrapenal provenientes de las Provincias de Huancane, San MORDAZA de Putina, San MORDAZA de Moho y MORDAZA, debiendo cautelar el normal desarrollo de los procesos. En ese sentido, las MORDAZA Civiles y Penales de la Provincia de San MORDAZA dejaran de tener competencia territorial sobre las Provincias de Huancane, San MORDAZA de Putina, San MORDAZA de Moho y Sandia. La implementacion de la Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Huancane, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno. Articulo Sexto.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones Articulo Setimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes

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