Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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deposito no coincida con la proporcionada por el Banco de la Nacion; Que por otro lado, el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 establece que el Banco de la Nacion ingresara como recaudacion los montos depositados en las cuentas de detracciones, cuando las declaraciones presentadas por el titular de la cuenta contengan informacion no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el deposito, excluyendo las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del articulo 3° del citado TUO; Que el inciso b) del numeral 26.1 del articulo 26° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT establece que el titular de la cuenta incurrira en la situacion senalada en el considerando anterior, cuando se verifiquen como inconsistencias que el importe de las operaciones gravadas, de las operaciones exoneradas del IGV o de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, que se consigne en las declaraciones de dichos impuestos, sea inferior al importe de las operaciones respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito, salvo que las inconsistencias MORDAZA subsanadas mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificacion de la SUNAT sobre el particular; Que a su vez el inciso b) del numeral 16.1 del articulo 16° de la Resolucion de Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT establece que el titular de la cuenta incurrira en la situacion prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del articulo 9° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 cuando se verifiquen como inconsistencias que el importe de las operaciones gravadas con el IVAP o de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, que se consigne en las declaraciones de dichos impuestos, sea inferior al importe de las operaciones de primera venta respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito, salvo que las inconsistencias MORDAZA subsanadas mediante la MORDAZA de una declaracion rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificacion de la SUNAT sobre el particular; Que respecto del procedimiento para determinar la causal de inconsistencia senalada en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer que el calculo del importe de las operaciones respecto de las cuales se hubiera efectuado el deposito al que aluden las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/SUNAT y 266-2004/SUNAT, se realizara tomando en cuenta los depositos que correspondan a operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria hubiese ocurrido en un mismo periodo tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE Articulo 1°.Sobre la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT 1.1 Sustituyase el inciso d) del numeral 17.1 del articulo 17° de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "d. El sujeto obligado podra efectuar un deposito en una misma cuenta respecto de dos (2) o mas comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construccion sujeto al Sistema, segun el caso, siempre que se trate del mismo MORDAZA de operacion, bien o servicio sujeto al Sistema y correspondan al mismo periodo tributario." 1.2 Incorporese como inciso g) del numeral 18.1 del articulo 18° de la Resolucion de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "g) Periodo tributario en el que se efectua la operacion sujeta al Sistema que origina el deposito, entendiendose como tal:

Que el articulo 17° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, MORDAZA que aprobo disposiciones para la aplicacion del SPOT y el articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, que aprobo disposiciones para la aplicacion del SPOT al transporte de bienes realizado por via terrestre, senalan que el deposito en las cuentas del Sistema se acreditara mediante una "constancia de deposito" proporcionada por el Banco de la Nacion o generado por SUNAT Operaciones en Linea; Que por su parte, el articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprobo diversas disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) establece que el deposito en las cuentas del Sistema se acreditara con la MORDAZA de deposito proporcionada por el Banco de la Nacion; Que el numeral 18.1 del articulo 18° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y el numeral 8.1 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT establecen los requisitos o informacion minima que debe contener la MORDAZA de deposito, no encontrandose como tal el MORDAZA que permita identificar el mes y ano al que corresponde la operacion por la cual se efectua el deposito; Que a efecto de identificar el mes y ano al que corresponde la operacion realizada por el titular de la cuenta por la cual se hubiera efectuado el deposito, resulta conveniente incluir dentro de la informacion minima que debe aparecer en la MORDAZA de deposito el periodo tributario y de este modo, obligar a que el sujeto que efectua el deposito consigne en el formato mediante el cual realiza el mismo el referido mes y ano; Que el inciso d) del numeral 17.1 del articulo 17° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT, el numeral 7.4 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y el inciso d) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT permiten que el sujeto obligado pueda efectuar el deposito a traves de una sola MORDAZA respecto de dos o mas comprobantes de pago; Que es conveniente que la posibilidad mencionada en el considerando anterior solo proceda en aquellos casos en que los comprobantes de pago correspondan al mismo periodo tributario; Que el numeral 18.3 del articulo 18° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT establece que la MORDAZA de deposito carecera de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nacion o cuando la informacion que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepcion de la informacion prevista en los incisos e) y f) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operacion sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error en el codigo del bien, servicio o contrato de construccion o en el codigo de la operacion; Que por su parte el numeral 8.3 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT establece que la MORDAZA de deposito carecera de validez cuando no contenga los requisitos minimos senalados en el numeral 8.1, contenga informacion que no corresponda con los datos reportados por el Banco de la Nacion o contenga enmendaduras, borrones, anadiduras o cualquier indicio de adulteracion; Que a su vez el numeral 8.3 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT establece que la MORDAZA de deposito carecera de validez cuando no presente el sello del Banco de la Nacion, su numeracion no sea conforme, contenga informacion que no corresponda con el MORDAZA de operacion por la cual se senala haber efectuado el deposito, o contenga enmendaduras, borrones, anadiduras o cualquier indicio de adulteracion; Que resulta necesario homogenizar las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/SUNAT, 073-2006/ SUNAT y 266-2004/SUNAT, en cuanto a los supuestos en los que la MORDAZA de deposito carezca de validez; asi como respecto de los casos que no conllevaran a la invalidez de dicha MORDAZA, debiendo incluirse dentro de estos ultimos aquellos en los que la informacion acerca del periodo tributario consignada en la MORDAZA de

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