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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505650 Visto, el Expediente N° 12-008450-018, que contiene el Memorando N° 3046-2013-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde la concepción hasta su muerte natural; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; estando a cargo de establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Salud de las Personas ha elaborado el Proyecto de la Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y Dietética, el cual tiene por fi nalidad mejorar la calidad de atención de la Unidad Productora de Servicios de Nutrición y Dietética en todos los establecimientos de salud del país; Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº103-MINSA/DGSP- V.01 “Norma Técnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutrición y Dietética”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las direcciones de salud y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro de sus respectivos ámbitos. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1004642-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR- ; Que, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Estado podrá modifi car la concesión cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio fi nanciero para ambas partes; Que, el inciso f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, señala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modifi car el contrato de concesión cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, señala que en los procedimientos de renegociación de contratos, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero para ambas partes; Que, el numeral 24.8 de la cláusula 24 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani establece que toda enmienda, adición o modifi cación del Contrato de Concesión será obligatoria para las partes solamente si consta por escrito y es fi rmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes; Que, mediante Carta N° 100-2011-TISUR/GG, la empresa concesionaria TISUR solicita la modifi cación del Contrato de Concesión en lo referido al Anexo G del Contrato de Concesión a fi n de incorporar el área acuática adyacente; Que, mediante Informe N° 245-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático consideró procedente el pedido de solicitud formulado por la empresa concesionaria TISUR para incorporar el área acuática adyacente al área de reserva de la concesión; Que, mediante los Ofi cios N° 1197-2011-APN/GG y N° 139-2012-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional establece que resulta procedente desde el punto de vista técnico y legal la modifi cación del Anexo G del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani, adjuntando los Informes N° 381-2011-APN/DIPLA, N° 981-2011-APN/ UAJ, N° 012-2012-APN/DIPLA y N° 123-2012-APN/UAJ; Que, mediante Memorando N° 1674-2012-MTC/09 e Informe N° 1045-2012-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite opinión respecto a la propuesta de modifi cación al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público –OSITRAN emite opinión sobre la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesión, mediante Acuerdos de Consejo Directivo N° 1488-419-12-CD-OSITRAN, N° 1531-443- 13-CD-OSITRAN, N° 1579-459-13-CD-OSITRAN y N° 1591-462-13-CD-OSITRAN, remitidos respectivamente mediante Ofi cios Circulares N° 013-12-SCD-OSITRAN, N° 004-13-SCD-OSITRAN, N° 031-13-SCD-OSITRAN y Ofi cio N° 022-13-SCD-OSITRAN que aprueban las