Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Visto, el Expediente N° 12-008450-018, que contiene el Memorando N° 3046-2013-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde la MORDAZA hasta su muerte natural; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, la Direccion General de Salud de las Personas es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados a la atencion integral, servicios de salud, calidad, gestion sanitaria y actividades de salud mental; estando a cargo de establecer las normas, supervision y evaluacion de la atencion de la salud de las personas en las diferentes etapas de MORDAZA, asi como la categorizacion, acreditacion y funcionamiento de los servicios de salud y la gestion sanitaria en el Sector Salud; Que, en el MORDAZA de sus competencias, la Direccion General de Salud de las Personas ha elaborado el Proyecto de la MORDAZA Tecnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutricion y Dietetica, el cual tiene por finalidad mejorar la calidad de atencion de la Unidad Productora de Servicios de Nutricion y Dietetica en todos los establecimientos de salud del pais; Con el visado de la Directora General (e) de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS Nº103-MINSA/DGSPV.01 "Norma Tecnica de Salud de la Unidad Productora de Servicios de Salud de Nutricion y Dietetica", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas la difusion, supervision y evaluacion del cumplimiento de la presente MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- Las direcciones de salud y las direcciones regionales de salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, son responsables de la difusion, implementacion, supervision del cumplimiento y aplicacion de la citada MORDAZA Tecnica de Salud, dentro de sus respectivos ambitos. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1004642-3 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. -TISUR; Que, de acuerdo con los articulos 32 y 33 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Estado podra modificar la concesion cuando resulte conveniente, procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas, y el equilibrio financiero para MORDAZA partes; Que, el inciso f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96PCM, senala que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado, entre otras, modificar el contrato de concesion cuando resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el articulo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, senala que en los procedimientos de renegociacion de contratos, las partes procuraran respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para MORDAZA partes; Que, el numeral 24.8 de la clausula 24 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani establece que toda enmienda, adicion o modificacion del Contrato de Concesion sera obligatoria para las partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes; Que, mediante Carta N° 100-2011-TISUR/GG, la empresa concesionaria TISUR solicita la modificacion del Contrato de Concesion en lo referido al Anexo G del Contrato de Concesion a fin de incorporar el area acuatica adyacente; Que, mediante Informe N° 245-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico considero procedente el pedido de solicitud formulado por la empresa concesionaria TISUR para incorporar el area acuatica adyacente al area de reserva de la concesion; Que, mediante los Oficios N° 1197-2011-APN/GG y N° 139-2012-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional establece que resulta procedente desde el punto de vista tecnico y legal la modificacion del Anexo G del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani, adjuntando los Informes N° 381-2011-APN/DIPLA, N° 981-2011-APN/ UAJ, N° 012-2012-APN/DIPLA y N° 123-2012-APN/UAJ; Que, mediante Memorando N° 1674-2012-MTC/09 e Informe N° 1045-2012-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite opinion respecto a la propuesta de modificacion al Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani; Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­OSITRAN emite opinion sobre la propuesta de Adenda N° 3 al Contrato de Concesion, mediante Acuerdos de Consejo Directivo N° 1488-419-12-CD-OSITRAN, N° 1531-44313-CD-OSITRAN, N° 1579-459-13-CD-OSITRAN y N° 1591-462-13-CD-OSITRAN, remitidos respectivamente mediante Oficios Circulares N° 013-12-SCD-OSITRAN, N° 004-13-SCD-OSITRAN, N° 031-13-SCD-OSITRAN y Oficio N° 022-13-SCD-OSITRAN que aprueban las

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