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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505643 Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, relativos a la incorporación de activos sobre los que se encuentran establecimientos penitenciarios, al proceso de promoción de la inversión privada, así como a su modalidad de promoción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2013-EF Lima, 23 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 590-2013-JUS/DM del 2 de setiembre de 2013 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha solicitado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, disponga las acciones necesarias a fin de incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a su cargo, los establecimientos penitenciarios siguientes: - EP Mujeres Chorrillos (comunes) y EP Anexo Mujeres Chorrillos. - EP Lurigancho. - EP Miguel Castro Castro. - EP de Cusco y EP Cusco Mujeres. Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de setiembre de 2013, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, los activos sobre los que se encuentran los mencionados establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para los activos de los referidos establecimientos penitenciarios, será según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674; Que, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de setiembre de 2013, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias y complementarias, los activos sobre los que se encuentran los establecimientos penitenciarios siguientes: - EP Mujeres Chorrillos (comunes) y EP Anexo Mujeres Chorrillos. - EP Lurigancho. - EP Miguel Castro Castro. - EP de Cusco y EP Cusco Mujeres. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de setiembre de 2013, mediante el cual se acordó establecer que la modalidad de Promoción de la Inversión Privada para los activos de los establecimientos penitenciarios referidos en el artículo precedente, sea según corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 674. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1004678-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2013-EF/15.01 Lima, 21 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de octubre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/10/2013 al 15/10/2013 233 526 466 4 986 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1003473-1