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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505645 Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, prevé en el numeral 7.6 de su artículo 7°, que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos envía el “Informe sobre incidencia de juveniles de caballa en Paita durante el mes de enero al 20 de octubre de 2013”, en el cual se señala que la estructura por tamaños del recurso Caballa descargado, presenta un rango comprendido entre 17 y 28 cm de longitud a la horquilla, con talla modal ubicada en 20 cm; y que durante la primera quincena de octubre, el recurso se encontró distribuido desde la Isla Foca (05°12’S) hasta Bayóvar (05°48’S), principalmente dentro de las 10 millas de la costa, con mayores concentraciones que se localizaron en los 05°40’ LS; por lo que, recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de caballa en la zona de Paita – Parachique; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), para todo tipo de embarcaciones, en el área comprendida entre los 5°00’00”LS y los 6°00´00”LS, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE-Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) por parte de cualquier tipo de embarcación a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 5°00’00”LS y los 6°00´00” Latitud Sur. Los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo ubicados en el litoral adyacente al área comprendida en la suspensión de las actividades extractivas, solo podrán recibir el recurso caballa hasta las 12:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y procesar dicho recurso hasta las 24:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre los resultados del monitoreo del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus); recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que sean necesarias adoptar para garantizar la explotación racional de este recurso pesquero. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1004674-1 RELACIONES EXTERIORES Disponen agregar organismo internacional y monto de cuota, al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 052-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2013; Que, en dicho Anexo se contempla el monto correspondiente a la cuota a la Organización Marítima Internacional (OMI) por S/. 93,720 nuevos soles; Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2013- RE se dispuso el pago de GBP£ 22,570 libras esterlinas, quedando, como consecuencia del tipo de cambio con el que se ejecutó dicho pago, un saldo de GBP£ 1,391 libras esterlinas, al estar fi jada la cuota en GBP£ 23,961 libras esterlinas; De conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29951; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, al siguiente organismo internacional y monto: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA Relaciones Exteriores 6,538 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL - OMI Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.