Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

505645
las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 1004674-1

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, preve en el numeral 7.6 de su articulo 7°, que esta prohibida la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% para cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos envia el "Informe sobre incidencia de juveniles de caballa en Paita durante el mes de enero al 20 de octubre de 2013", en el cual se senala que la estructura por tamanos del recurso Caballa descargado, presenta un rango comprendido entre 17 y 28 cm de longitud a la horquilla, con talla modal ubicada en 20 cm; y que durante la primera quincena de octubre, el recurso se encontro distribuido desde la MORDAZA Foca (05°12'S) hasta Bayovar (05°48'S), principalmente dentro de las 10 millas de la costa, con mayores concentraciones que se localizaron en los 05°40' LS; por lo que, recomienda aplicar medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de caballa en la MORDAZA de Paita ­ Parachique; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspension de la actividad extractiva del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus), para todo MORDAZA de embarcaciones, en el area comprendida entre los 5°00'00"LS y los 6°00´00"LS, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE-Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) por parte de cualquier MORDAZA de embarcacion a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida entre los 5°00'00"LS y los 6°00´00" Latitud Sur. Los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo ubicados en el litoral adyacente al area comprendida en la suspension de las actividades extractivas, solo podran recibir el recurso caballa hasta las 12:00 horas del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial y procesar dicho recurso hasta las 24:00 horas del dia siguiente de publicada la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE debera informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre los resultados del monitoreo del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus); recomendando con la prontitud del caso, las medidas de ordenamiento que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar la explotacion racional de este recurso pesquero. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera sancionado conforme el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como

RELACIONES EXTERIORES
Disponen agregar organismo internacional y monto de cuota, al Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2013 de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 052-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2013; Que, en dicho Anexo se contempla el monto correspondiente a la cuota a la Organizacion Maritima Internacional (OMI) por S/. 93,720 nuevos soles; Que, mediante Resolucion Suprema N° 092-2013RE se dispuso el pago de GBP£ 22,570 libras esterlinas, quedando, como consecuencia del MORDAZA de cambio con el que se ejecuto dicho pago, un saldo de GBP£ 1,391 libras esterlinas, al estar fijada la cuota en GBP£ 23,961 libras esterlinas; De conformidad con el numeral 1.3 del articulo 1° de la Ley N° 29951; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Adicion Agreguese al Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, al siguiente organismo internacional y monto:
PLIEGO PRESUPUESTARIO Relaciones Exteriores MONTO (En nuevos soles) 6,538

PERSONA JURIDICA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL - OMI

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.