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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505659 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la Oferta Básica de Interconexión de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija con las redes de los operadores del servicio de telefonía fija en áreas rurales y lugares de preferente interés social RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 886-2013-GG/OSIPTEL Lima, 18 de octubre del 2013. EXPEDIENTE : Nº 00018-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Inter- conexión ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para operadores en áreas rurales de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, Infoductos), presentada con fecha 26 de marzo de 2013, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/ OSIPTEL; (ii) La propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Infoductos, presentada con fecha 15 de agosto de 2013; (iii) La versión final de la propuesta de OBI para operadores en áreas rurales de Infoductos, presentada con fecha 04 de octubre de 2013, mediante la cual se incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 384-2013-GG/ OSIPTEL; (iv) El Informe N° 786-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y lugares de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión (en REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN