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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505640 esta danza es acompañada por el qepamacho, personaje caracterizado por un chicote y una máscara de piel, cuyo papel es poner orden y arbitrar con picardía estas confrontaciones; Que, la parte central de este carnaval comprende dos eventos celebrados con especial frenesí: el cheqollo o ceqollo y el choqanakuy, el primero es un contrapunto de latigazos entre pares de hombres que se desafían en la resistencia al dolor y, por ende, se toma como una demostración de valentía, siendo el lugar del ataque las pantorrillas del contrincante, quien al resistir este castigo demuestra coraje, fuerza, vigor, destreza y habilidad; la valentía consiste en aparentar que no se experimenta dolor alguno aun cuando fl uya sangre de las pantorrillas, momento que se denomina cheqollo o ceqollo que se conoce como el yawar uno o yawar mayu («fl ujo de sangre»); el segundo evento es una prueba de valor y dolor entre parejas o grupos de contrincantes de ambos sexos, que se lanzan mutuamente frutas de cactus, pepas de nogal, y plantas locales como el aylumpos y el huactaquy, mezclados con ortiga, pasando luego a la acción directa, intentando capturarse mutuamente; el que gane en esta contienda le echará agua y frotará a su par con talco, barro y ramas de ortiga; las parejas terminan dejando el ruedo entonando sus coplas sobre la alegría del carnaval y sus juegos, de este modo culmina la fi esta el miércoles de ceniza en honor a la Cruz de Atoqassa; los asistentes irán a misa a confesar los pecados cometidos este día, dando inicio a la cuaresma pascual; Que, por lo expuesto, el Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa debe ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por cuanto es una tradición que se ha mantenido como parte central del calendario festivo de la provincia, y la originalidad de esta manifestación, compuesta por música, canto, danza y vestuario identifi cables en la región, así como por rituales de origen prehispánico, contribuye a mantener la memoria colectiva y a generar un sentimiento de identidad regional, en el marco de la gran diversidad cultural del país; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 096-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance, y signifi cado del Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa, para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa por ser una tradición que se ha mantenido como parte central del calendario festivo de la provincia, y la originalidad de esta manifestación, compuesta por música, canto, danza y vestuario identifi cables en la región, así como por rituales de origen prehispánico, contribuye a mantener la memoria colectiva y a generar un sentimiento de identidad regional, en el marco de la gran diversidad cultural del país. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 096-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución al interesado, al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, así como a los órganos y unidades orgánicas que correspondan, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1003455-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 072-2013-VMPCIC-MC Lima, 21 de octubre de 2013 Vistos, el Expediente N° 314-2013 y el Informe N° 098-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7° de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 597-2013-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 25 de setiembre de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 098-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que el instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku se declare Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el precitado documento, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, abundan referencias históricas sobre el instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku, y de la exposición de sus fundamentos se concluye que se trata de una corneta de cacho, conocida con los nombres en quechua de waka waqra, wakrapuku, waqla, wagra corneta, wakra montoy, waray condor, santiago y otras variantes, que consiste en un instrumento de viento clasifi cado como trompeta natural, es decir, que no posee algún mecanismo que modifi que la altura de sonido, como orifi cios o claves, compuesto por varios fragmentos de cuernos de vacuno unidos en un tubo curvo; y es uno de los instrumentos más