Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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adelante, OBI) para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); Que, en el articulo 1° de la Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, mediante carta INTEP/S-011-2013/PRE recibida el 26 de marzo de 2013, Infoductos presento al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta de OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 384-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 20 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Infoductos; Que, considerando que Infoductos no subsano las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 384-2013-GG/OSIPTEL y, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red; este organismo mediante carta C.684-GG.GPRC/2013, recibida el 06 de agosto de 2013, remitio a Infoductos la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante carta INTEP/S-043-2013/PRE recibida el 15 de agosto de 2013, Infoductos presento su nueva propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que, mediante carta INTEP/S-046-2013/PRE recibida el 04 de octubre de 2013, Infoductos presento la version final de su propuesta de OBI referida en el punto (iii) de la seccion de VISTOS; la cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General N° 384-2013-GG/OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Infoductos para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Infoductos con fecha 04 de octubre de 2013, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta la siguiente consideracion; Que, esta Gerencia General entiende que los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Economicas- de la OBI presentada con fecha 04 de octubre de 2013, son consistentes con las tarifas que actualmente Infoductos viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad de acceso que rige la interconexion, esta empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5º de la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL y, en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A.

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

presentada con fecha 04 de octubre de 2013, para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas, a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con el contenido de la Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas, a que hace referencia el Articulo 1° de la presente resolucion, sera notificada a Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CIFUENTES MORDAZA Gerente General (e) 1003446-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/ SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/ SUNAT, que aprobaron normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 317-2013/SUNAT MORDAZA, 23 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el inciso b) del articulo 13° del citado TUO establece que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT regulara, entre otros aspectos, lo relativo al procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito por las operaciones sujetas al Sistema;

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