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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505660 adelante, OBI) para la interconexión con operadores rurales (en adelante, la Resolución); Que, en el artículo 1° de la Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fi ja también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes; Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución dispuso que los operadores del servicio de telefonía fi ja que inicien la prestación del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio; Que, mediante carta INTEP/S-011-2013/PRE recibida el 26 de marzo de 2013, Infoductos presentó al OSIPTEL para su aprobación, la propuesta de OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Sección de VISTOS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 384-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 20 de mayo de 2013, este organismo efectuó observaciones a la propuesta de OBI presentada por Infoductos; Que, considerando que Infoductos no subsanó las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General Nº 384-2013-GG/OSIPTEL y, antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red; este organismo mediante carta C.684-GG.GPRC/2013, recibida el 06 de agosto de 2013, remitió a Infoductos la propuesta de OBI, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante carta INTEP/S-043-2013/PRE recibida el 15 de agosto de 2013, Infoductos presentó su nueva propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS; Que, mediante carta INTEP/S-046-2013/PRE recibida el 04 de octubre de 2013, Infoductos presentó la versión fi nal de su propuesta de OBI referida en el punto (iii) de la sección de VISTOS; la cual incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General N° 384-2013-GG/OSIPTEL; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Infoductos para la interconexión con operadores rurales, de conformidad con el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Infoductos con fecha 04 de octubre de 2013, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifi esta la siguiente consideración; Que, esta Gerencia General entiende que los montos por enlace de línea telefónica consignados en el numeral 4 del Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI presentada con fecha 04 de octubre de 2013, son consistentes con las tarifas que actualmente Infoductos viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicación del principio de no discriminación e igualdad de acceso que rige la interconexión, esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL y, en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. presentada con fecha 04 de octubre de 2013, para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notifi cada a Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General (e) 1003446-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/ SUNAT, 266-2004/SUNAT y 073-2006/ SUNAT, que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 317-2013/SUNAT Lima, 23 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, para el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el inciso b) del artículo 13° del citado TUO establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT regulará, entre otros aspectos, lo relativo al procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito por las operaciones sujetas al Sistema;