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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505644 PRODUCE Ratifican Declaración de Interés Nacional de la Décimo Quinta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 2 al 6 de diciembre de 2013 DECRETO SUPREMO N° 007-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, en la Cuadragésima Sesión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), realizada el 20 de noviembre de 2012, en Viena, Austria, la Junta de Desarrollo Industrial de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, acordó aceptar el ofrecimiento del Gobierno de la República del Perú, para ser la sede de la Décimo Quinta Conferencia General de la ONUDI, en el año 2013; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2013- PRODUCE se declaró de Interés Nacional la realización de la Décimo Quinta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 2 al 6 de diciembre de 2013, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar antes y durante la citada Conferencia General, creándose un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de ejecutar las acciones que permitan su realización; Que, en la ciudad de Nueva York, la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, señora Eda Rivas Franchini y el Director General de ONUDI, señor Li Yong, suscribieron el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial en relación a la Organización del 15° Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI, a fi n de especifi car los compromisos del Gobierno de la República del Perú como país anfi trión; Que, la realización del 15° Período Ordinario de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI implicará la asistencia y participación de un número importante de delegados internacionales; así como el ingreso de numerosa cantidad de bienes para consumo y de bienes sujetos al régimen de admisión temporal para reexportación, con el fi n de cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República del Perú; Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional y, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Ratifi cación de Declaración de Interés Nacional Ratifi car la Declaración de Interés Nacional de la realización de la Décimo Quinta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 2 al 6 de diciembre de 2013, así como las actividades y eventos conexos, que tendrán lugar antes y durante la citada Conferencia General, contenida en la Resolución Suprema Nº 004-2013-PRODUCE. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 1004681-5 Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2013-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2013 VISTOS: el Ofi cio N° DEC-100-252-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 230-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 052-2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, señala que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en el segundo párrafo de su artículo 19, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE menciona que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en (tallas) menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/ o de menor escala y/o de mayor escala;