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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505665 Segundo. Que mediante Ofi cio N° 0726-2012-CED- CSJLL/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, e Informe Técnico N° 027-2012-EPR-CSJLL/PJ, de fecha 7 de diciembre de 2012, suscrito por el Coordinador del Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Gerencia de Administración Distrital de la citada Corte Superior, se propone lo siguiente: a) Modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, para que tenga competencia en los Distritos de Paiján y Rázuri, considerando que esta dependencia en adición a sus funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria; b) Modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Cartavio a los Distritos de Magdalena de Cao y Santiago de Cao; y, c) Modifi car la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján para que asuma, en adición a sus funciones, los procesos laborales comprendidos bajo la Ley N° 29497. Tercero. Que en ese sentido, y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con las recomendaciones y conclusiones contenidas en el Informe N° 46-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, de su Secretaría Técnica, somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera alternativa las siguientes propuestas: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján tenga competencia territorial en los Distritos de Paiján y Rázuri y que en adición a sus funciones, asuma competencia para tramitar los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde sus inicios, de conformidad con el pedido de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Además, que el Juzgado de Paz Letrado de Cartavio tenga competencia territorial en los Distritos de Magdalena de Cao y Santiago de Cao; y, b) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján tenga competencia territorial en los Distritos de Paiján y Rázuri y que en adición a sus funciones, asuma competencia para tramitar los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde sus inicios, también de conformidad con la solicitud de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y asimismo, ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Cartavio para los Distritos de Magdalena de Cao, Santiago de Cao y Chicama, a fi n de nivelar la carga procesal entre los distritos de la Provincia de Ascope. Quedando el Juzgado de Paz Letrado de Chocope con la competencia territorial en los Distritos de Chocope, Casa Grande y Ascope. Cuarto.- Que del análisis de la información estadística contenida en el Informe N° 46-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, sobre ingresos, resolución de expedientes y carga pendiente, la cual ha sido obtenida del Formulario Estadístico Electrónico, en relación a los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, específi camente la producción mensual del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, se advierte que si es posible modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, para que conozca procesos provenientes del Distrito de Rázuri, Provincia de Ascope, pues con ello se incrementarían sus ingresos y egresos de expedientes, pudiendo llegar a aproximarse al estándar de producción establecido para este tipo de Juzgados de Paz Letrados periféricos. Asimismo, dicho cambio resultaría sumamente útil para la población litigante, pues el Distrito de Rázuri se encuentra geográfi camente más cercano a Paiján y puede ser atendido con mayor celeridad y efectividad. Además, al recibir nuevos expedientes en materia laboral, sería factible que esta dependencia tenga competencia en los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo sin afectar que también actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Adicionalmente, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Cartavio se daría para los Distritos de Magdalena de Cao, Santiago de Cao y Chicama, a fi n de nivelar la carga procesal entre los distritos de la Provincia de Ascope. Quedando el Juzgado de Paz Letrado de Chocope con competencia territorial en los Distritos de Chocope, Casa Grande y Ascope. Por lo que siendo esto así, evaluando las alternativas propuestas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, deviene en conveniente disponer las medidas de ampliación de competencias conforme a lo señalado precedentemente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 679-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, tendrá competencia territorial en los Distritos de Paiján y Rázuri. Asimismo, en adición a sus funciones tendrá competencia para tramitar los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el inicio del proceso. Esto sin perjuicio de continuar actuando, también en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Establecer que el Juzgado de Paz Letrado de Cartavio tendrá competencia territorial en los Distritos de Magdalena de Cao, Santiago de Cao y Chicama, ello con el fin de nivelar la carga procesal entre los Distritos de la Provincia de Ascope. Artículo Tercero.- Precisar que el Juzgado de Paz Letrado de Chocope mantendrá la competencia territorial de los Distritos de Chocope, Casa Grande y Ascope. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1004445-3 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 374, 379, 382 383-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios N° 3332-2013-P-CSJT-PJ, N° 1632-2013-P-CSJHN/PJ, N° 150-2013-P-CSJPU/PJ e Informe Técnico N° 011- 2013-P-CSJAN-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Huánuco, Puno y Ancash, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, Huánuco, Puno y