Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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disponer las medidas de ampliacion de competencias conforme a lo senalado precedentemente. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 679-2013 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paijan, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, tendra competencia territorial en los Distritos de Paijan y Razuri. Asimismo, en adicion a sus funciones tendra competencia para tramitar los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el inicio del proceso. Esto sin perjuicio de continuar actuando, tambien en adicion de funciones, como Juzgado de la Investigacion Preparatoria. Articulo Segundo.- Establecer que el Juzgado de Paz Letrado de Cartavio tendra competencia territorial en los Distritos de MORDAZA de Cao, MORDAZA de Cao y Chicama, ello con el fin de nivelar la carga procesal entre los Distritos de la Provincia de Ascope. Articulo Tercero.- Precisar que el Juzgado de Paz Letrado de Chocope mantendra la competencia territorial de los Distritos de Chocope, MORDAZA Grande y Ascope. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1004445-3

Segundo. Que mediante Oficio N° 0726-2012-CEDCSJLL/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, e Informe Tecnico N° 027-2012-EPR-CSJLL/PJ, de fecha 7 de diciembre de 2012, suscrito por el Coordinador del Area de Estudios, Proyectos y Racionalizacion de la Gerencia de Administracion Distrital de la citada Corte Superior, se propone lo siguiente: a) Modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paijan, para que tenga competencia en los Distritos de Paijan y Razuri, considerando que esta dependencia en adicion a sus funciones actua como Juzgado de la Investigacion Preparatoria; b) Modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Cartavio a los Distritos de MORDAZA de Cao y MORDAZA de Cao; y, c) Modificar la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paijan para que asuma, en adicion a sus funciones, los procesos laborales comprendidos bajo la Ley N° 29497. Tercero. Que en ese sentido, y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de conformidad con las recomendaciones y conclusiones contenidas en el Informe N° 46-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, de su Secretaria Tecnica, somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de manera alternativa las siguientes propuestas: a) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paijan tenga competencia territorial en los Distritos de Paijan y Razuri y que en adicion a sus funciones, asuma competencia para tramitar los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde sus inicios, de conformidad con el pedido de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Ademas, que el Juzgado de Paz Letrado de Cartavio tenga competencia territorial en los Distritos de MORDAZA de Cao y MORDAZA de Cao; y, b) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paijan tenga competencia territorial en los Distritos de Paijan y Razuri y que en adicion a sus funciones, asuma competencia para tramitar los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde sus inicios, tambien de conformidad con la solicitud de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y asimismo, ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Cartavio para los Distritos de MORDAZA de Cao, MORDAZA de Cao y Chicama, a fin de nivelar la carga procesal entre los distritos de la Provincia de Ascope. Quedando el Juzgado de Paz Letrado de Chocope con la competencia territorial en los Distritos de Chocope, MORDAZA Grande y Ascope. Cuarto.- Que del analisis de la informacion estadistica contenida en el Informe N° 46-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, sobre ingresos, resolucion de expedientes y carga pendiente, la cual ha sido obtenida del Formulario Estadistico Electronico, en relacion a los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, especificamente la produccion mensual del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paijan, se advierte que si es posible modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paijan, para que conozca procesos provenientes del Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, pues con ello se incrementarian sus ingresos y egresos de expedientes, pudiendo llegar a aproximarse al estandar de produccion establecido para este MORDAZA de Juzgados de Paz Letrados perifericos. Asimismo, dicho cambio resultaria sumamente util para la poblacion litigante, pues el Distrito de Razuri se encuentra geograficamente mas cercano a Paijan y puede ser atendido con mayor celeridad y efectividad. Ademas, al recibir nuevos expedientes en materia laboral, seria factible que esta dependencia tenga competencia en los procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo sin afectar que tambien actue como Juzgado de la Investigacion Preparatoria. Adicionalmente, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Cartavio se MORDAZA para los Distritos de MORDAZA de Cao, MORDAZA de Cao y Chicama, a fin de nivelar la carga procesal entre los distritos de la Provincia de Ascope. Quedando el Juzgado de Paz Letrado de Chocope con competencia territorial en los Distritos de Chocope, MORDAZA Grande y Ascope. Por lo que siendo esto asi, evaluando las alternativas propuestas por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y ponderando las necesidades de descarga procesal con los escasos recursos y medios existentes, deviene en conveniente

Prorrogan el funcionamiento de organos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 222-2013-CE-PJ MORDAZA, 2 de octubre de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 374, 379, 382 383-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y los Oficios N° 3332-2013-P-CSJT-PJ, N° 1632-2013-P-CSJHN/PJ, N° 150-2013-P-CSJPU/PJ e Informe Tecnico N° 0112013-P-CSJAN-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Tacna, MORDAZA, MORDAZA y

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