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El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505664 abril de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura lo rehabilitó en el cargo; y en mérito de ello la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución Administrativa N° 579-2011-P-CSJCU-PJ, del 25 de abril de 2011, dispuso su reincorporación como Juez Superior Titular del referido Distrito Judicial. Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 005- 2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado juez nació el 24 de octubre de 1943. Por consiguiente, el 24 de octubre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 24 de octubre del año en curso, al doctor Luis Rafael Callapiña Hurtado en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1004445-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2013-P-CE-PJ Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO: El Memorándum N° 005-2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Uriel Estrada Pezo, Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, actualmente desempeñándose como Juez Especializado Penal Provisional en el citado Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema N° 475- 84-JUS, de fecha 11 de diciembre de 1984, se nombró al doctor Uriel Estrada Pezo como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Mirafl ores, entonces competencia del Distrito Judicial de Lima. Posteriormente, fue designado Juez Especializado Penal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y luego por Resolución Administrativa N° 096- 2010-P-CSJLISUR/PJ, del 19 de noviembre de 2010, fue reasignado como Juez Especializado Penal Provisional del Primer Juzgado Penal Transitorio para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Finalmente, por Resolución N° 374-2013-P-CSJLISUR/ PJ, del 28 de mayo del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur le encargó el despacho del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, donde actualmente viene desempeñándose. Segundo. Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Memorándum N° 005- 2013-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC y partida de nacimiento anexos, aparece que el mencionado juez nació el 26 de octubre de 1943. Por consiguiente, el 26 de octubre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del día 26 de octubre del año en curso, al doctor Uriel Estrada Pezo en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular del Distrito de San Juan de Mirafl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, actualmente desempeñándose como Juez Especializado Penal Provisional del citado Distrito Judicial; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1004445-2 Establecen disposiciones sobre implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y descarga procesal en la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 209-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Ofi cio 487-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 46-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, y Ofi cio N° 0726-2012-CED-CSJLL/PJ, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 295- 2010-CE-PJ, de fecha 19 de agosto de 2010, se estableció la competencia funcional y territorial de los Juzgados de Paz Letrados de Cartavio y Chocope, Distrito Judicial de La Libertad. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 220-2011-CE-PJ, del 23 de agosto de 2011, se dispuso la conversión y reubicación del Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo en Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, Provincia de Ascope, de la misma Corte Superior, a partir de 1 de octubre de 2011.