Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505641 característicos de la región central y sur andina del Perú, como los departamentos de Apurímac y Huancavelica, la sierra de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Junín y Pasco, las provincias de Huánuco y Huamalíes en el departamento de Huánuco, la provincia de Yauyos en el departamento de Lima, y de Chumbivilcas, Espinar y Paruro del departamento de Cusco; Que, el uso de este instrumento está asociado a las fi estas de marcación del ganado en las que domina la presencia del ganado vacuno, por lo general anunciando cada uno de los momentos que componen la fi esta, desde el pago ritual a la tierra y a los cerros protectores con el cual esta actividad inicia, pasando por los momentos en que se realiza la marcación, hasta la despedida de la fi esta o kacharpari; comúnmente se interpreta siguiendo el ritmo marcado por el pequeño tambor andino conocido como tinya, y en trío con la tinya y un violín como es usual en Junín, asimismo, se interpreta con solista o en dúo de waqras, como en Chumbivilcas, estilo que es llamado chaski, dado que se considera que esta tonada comunica a los dioses de la tierra, a los animales y a los participantes, dentro de la lógica de reciprocidad que defi ne esta fi esta; Que, otra actividad festiva en la cual se interpreta este instrumento son las corridas de toros que acompañan diversas fi estas religiosas y cívicas de importancia en los calendarios festivos locales; por ejemplo, en la provincia de Chumbivilcas el waka waqra se interpreta también en las fi estas de la Virgen de la Natividad, de la Virgen del Rosario, de la Inmaculada Concepción, en las fi estas patronales y en el aniversario del distrito; Que, como creación del hombre andino, que se valió de los elementos traídos por la invasión europea y los adaptó a su idiosincrasia y a las nuevas circunstancias nacidas de la colonización, la corneta de cacho es una de las manifestaciones más originales de la cultura musical andina, es un instrumento de uso principalmente ritual, de aire grave y solemne, que permite igualmente la interpretación de tonadas rítmicas para el anuncio de actividades más lúdicas en las que se requiere su presencia, asimismo, está presente en los momentos rituales de la marcación del ganado y en las festividades en las que anuncia la corrida de toros; esta corneta es usada en actividades tanto sagradas como profanas; por lo tanto, constituye uno de los aportes más importantes a la cultura musical del país, siendo indispensable y necesario su reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe Nº 098-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance, y signifi cado del instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku para efectos de ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al instrumento musical conocido como waka waqra, waqra o waqrapuku, por ser uno de los aportes más importantes a la cultura musical del país. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión del Informe Nº 098-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, y de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, así como a los órganos y unidades orgánicas que correspondan, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1003455-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO Nº 267-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta 1 602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar la primera etapa de la primera fase de siete (07) proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “Defensa Nacional”, referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 29953; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953; Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029;