Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

505662
g.1. Tratandose de la venta de bienes, prestacion de servicios o contratos de construccion gravados con el IGV, al mes y ano correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacion o la nota de debito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero. g.2. Tratandose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoria, al mes y ano correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacion o la nota de debito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero. g.3. Para las operaciones de traslado de bienes a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2°, al ano y mes de la fecha en que se efectua el deposito." 1.3 Sustituyase el numeral 18.3 del articulo 18° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "18.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nacion o cuando la informacion que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepcion de la informacion prevista en los incisos e), f) y g) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operacion sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha informacion." 1.4 Sustituyanse los incisos b.1) y b.2) del numeral 26.1 del articulo 26° de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en la declaracion correspondiente al periodo evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestacion de servicios o contratos de construccion correspondientes a ese periodo respecto de las cuales se hubieran efectuado los depositos. Para determinar este ultimo importe, se tomaran en cuenta aquellos depositos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo senalado en el literal g) del numeral 18.1 del articulo 18°, el periodo tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depositos efectuados por operaciones a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2°. b.2) El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en la declaracion correspondiente al periodo evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV correspondientes a ese periodo respecto de las cuales se hubieran efectuado los depositos. Para determinar este ultimo importe, se tomaran en cuenta aquellos depositos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo senalado en el literal g) del numeral 18.1 del articulo 18°, el periodo tributario evaluado, excluyendo a este efecto los depositos efectuados por operaciones a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2°." Articulo 2°.Sobre la Resolucion Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT de

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

"8.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nacion o cuando la informacion que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepcion de la informacion prevista en los incisos g), h) e i) del numeral 8.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operacion sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha informacion." Articulo 3°.Sobre la Resolucion Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT de

3.1 Sustituyase el inciso d) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 266-2004/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "d) El sujeto obligado podra efectuar un deposito en una misma cuenta respecto de dos (2) o mas comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, segun el caso, siempre que se traten del mismo periodo tributario; sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso a) del numeral 7.2 del articulo 7°." 3.2 Incorporese como inciso g) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 2662004/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "g) Periodo tributario en el que se efectua la operacion gravada con el IVAP que origina el deposito, considerandose como tal: g.1.Tratandose de la presuncion prevista en el articulo 4° de la Ley Nº 28211 y MORDAZA modificatoria, al mes y ano correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la guia de remision que sustenta el traslado de los bienes. g.2.Tratandose de las demas ventas de arroz pilado, al mes y ano correspondiente a la fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operacion o la nota de debito que la modifica." 3.3 Sustituyase el numeral 8.3 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "8.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nacion o cuando la informacion que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepcion de la informacion prevista en los incisos e), f) y g) del numeral 8.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operacion sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error al consignar dicha informacion." 3.4 Sustituyase el inciso b.1) del numeral 16.1 del articulo 16° de la Resolucion de Superintendencia Nº 2662004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "b.1) El importe de las operaciones gravadas con el IVAP que se consigne en la declaracion correspondiente al periodo evaluado, sea inferior al importe de las operaciones gravadas con el IVAP correspondientes a ese periodo respecto de las cuales se hubieran efectuado los depositos. Para determinar este ultimo importe, se tomaran en cuenta aquellos depositos en cuyas constancias se consigne, de acuerdo a lo senalado en el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8°, el periodo tributario evaluado." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1004588-1

2.1 Sustituyase el numeral 7.4 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "7.4. El sujeto obligado podra efectuar un deposito en una misma cuenta respecto de dos (2) o mas comprobantes de pago correspondientes a un mismo prestador o usuario del servicio, segun el caso, siempre que se traten del mismo periodo tributario." 2.2 Incorporese como inciso i) del numeral 8.1 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 0732006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "i) Periodo tributario en el que se efectua la operacion que origina el deposito, entendiendose como tal al ano y mes correspondiente al mes y ano en que el comprobante de pago que sustenta el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre gravado con el IGV, o la nota de debito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero." 2.3 Sustituyase el numeral 8.3 del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.