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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505639 puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Ofi cio 370-2012MDH/A de fecha 8 de noviembre del 2012, la Municipalidad Distrital de Huayllay remite el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, que la danza Negrería de Huayllay sea declarada Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 612-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 108-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 3 de octubre del 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda que la danza Negrería de Huayllay, del distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los orígenes de la referida danza, realizada entre los días 24 al 30 de diciembre de cada año, se remontan al siglo XVII, cuando las haciendas ganaderas y los ingenios para la fundición de metales recurrían a afrodescendientes como mano de obra esclava, quienes al estar encargados del cuidado de las casonas de los españoles durante el periodo de Navidad, pudieron llevar a la región su propia representación danzada de la adoración al Niño Dios o Niño Jesús; Que, la danza Negrería de Huayllay, también llamada Mujiganga, se realiza en honor al Niño Jesús de Anticona Pitash, llamado así al haber aparecido su imagen en el pueblo de Santa Bárbara de Anticona, lugar de fundición de minerales en la colonia; imagen que se conserva actualmente en la iglesia Matriz San Juan Bautista de Huayllay; Que, los pobladores de la comunidad de Huayllay, a través de esta danza, expresan abiertamente su propia visión del mundo, de su historia y de los afrodescendientes como sectores con una historia común de discriminación, reviviendo y resignificando el pasado, y reforzando con ello su identidad como pueblo; es además una muestra más de la apertura del poblador andino a incorporar elementos de otras procedencias culturales. La asunción del papel del afrodescendiente en esta manifestación es a la vez un acto de respeto al cristianismo dominante pero además a las deidades precristianas del Taitajirca y Mamapacha, sin que la población sienta contradicción entre ambas tradiciones; Que, el Informe Nº 108-2013-DPI-DGPC/MC detalla las características, importancia, valor, alcance y signifi cado cultural de la danza Negrería de Huayllay, motivo por el cual forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con los visados de la Directora General de la Dirección General (e) de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/ MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Negrería de Huayllay, del distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco, por ser una expresión cultural de gran valor histórico y simbólico, en la que confl uyen tradiciones culturales de procedencia nativa, afro e hispánica, y que mantiene vigente la fe y la memoria colectiva de un pueblo. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y la difusión del Informe Nº 108-2013-DPI-DGPC/MC del 3 de octubre de 2013, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Huayllay, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1003455-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de la provincia de Churcampa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2013-VMPCIC-MC Lima, 21 de octubre de 2013 Vistos, los Expedientes N°s 6266-2013 y 11210-2013 y el Informe N° 096-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7° de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 595-2013-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 25 de setiembre de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe Nº 096-2013- DPI-DGPC/MC de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al amparo de las normas vigentes, que el Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa se declare Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el precitado documento, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, abundan referencias históricas sobre el Carnaval de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, o puqllay qarmenqa, y de la exposición de sus fundamentos se concluye que se trata de una fi esta de corte fundamentalmente agrícola, que celebra la fertilidad de la tierra en la temporada de lluvias, entre los meses de febrero y marzo. El puqllay se manifi esta como un conjunto de danzas que representan la faena agrícola, así como una serie de competencias de habilidad y resistencia física entre varones, y es una ocasión para el encuentro entre jóvenes de ambos sexos para el enamoramiento, siempre en clave festiva. Dicha fi esta se realiza como un momento de alegría y juegos en los días previos a la cuaresma; Que, la expresión más original y característica del Carnaval de Churcampa es el puqllay qarmenqa, nombre derivado de puqllay (juego) y de qaray minka, que signifi ca «servir en la faena comunal», el cual consiste en una danza acompañada de música y cantos, en cuya coreografía los danzantes bailan organizados en fi las de mujeres y varones, siguiendo una serie de pasos que hacen alusión a la actividad agrícola. La estética del movimiento representa los principales actos de la faena agroganadera, describiendo fi guras como la ronda, en la forma de corro circular, signifi cando diversos sentimientos como la unidad colectiva, la solidaridad, el bienestar del desarrollo y la comprensión entre congéneres, además,