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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505638 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, es un proceso de negociación que abarca países de América, Asia y Oceanía, y que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia Pacífi co (FTAAP); Que, en el marco del referido Acuerdo se llevarán a cabo reuniones de diversos grupos de negociación: Grupo de Negociación de Reglas de Origen del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2013 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; Grupo de Negociación de Contratación Pública del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2013 y Grupo de Negociación de Inversiones del 05 al 08 de noviembre de 2013, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y Grupo de Negociación de Política de Competencia, del 05 al 06 de noviembre de 2013, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, la participación del Perú en dichas reuniones permitirá introducir los asuntos de interés nacional, mejoras en los acuerdos existentes con algunos de los países integrantes del TPP, que repercuten en las exportaciones que actualmente se realizan con los países involucrados; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del equipo de profesionales que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2013, de las señoritas Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Lorena Cecilia Urbina Mazzini, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participen en las reuniones del Grupo de Negociación de Reglas de Origen del Acuerdo de Asociación Transpacífi co. Artículo 2°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, del señor Boris Martín Gómez Del Corzo, del 29 de octubre al 05 de noviembre de 2013 y del señor José Luis Castillo Mezarina, del 04 al 10 de noviembre de 2013, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR asistan a las Reuniones de los Grupos de Negociación de Contratación Pública y de Inversiones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co, respectivamente. Artículo 3°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita Lorena Cecilia Urbina Mazzini, del 04 al 07 de noviembre de 2013, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones del Grupo de Negociación de Política de Competencia del Acuerdo de Asociación Transpacífi co. Artículo 4°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Lorena Cecilia Urbina Mazzini (del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2013): Pasajes (US$ 965,01 x 2 personas) : US $ 1 930,02 Viáticos (US$ 440,00 x 6 días x 2 personas) : US $ 5 280,00 Boris Martín Gómez Del Corzo (del 29 de octubre al 05 de noviembre de 2013): Pasajes : US $ 502,26 Viáticos (US$ 440,00 x 6 días) : US $ 2 640,00 José Luis Castillo Mezarina (del 04 al 10 de noviembre de 2013): Pasajes : US $ 990,50 Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US $ 2 200,00 Lorena Cecilia Urbina Mazzini (del 04 al 07 de noviembre de 2013): Pasajes : US $ 600,52 Viáticos (US$ 370,00 x 3 días) : US $ 1 110,00 Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 6°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1003435-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Negrería de Huayllay, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2013-VMPCIC-MC Lima, 18 de octubre de 2013 Visto el Expediente 41779-2013, con el Informe N° 108-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación,