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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505669 medidas disciplinarias de suspensión del magistrado, debiendo emitir nuevo informe de evaluación, señalándose nueva fecha para su entrevista personal, conforme a la reprogramación del cronograma de actividades aprobado por el Pleno. Por consiguiente, habiendo culminado el presente proceso de evaluación integral y ratifi cación, desarrollado con las garantías de acceso previo al expediente y el nuevo informe fi nal para su lectura, así como respetando en todo momento el derecho al debido proceso, quedando la votación en reserva hasta el 4 de marzo de 2013, corresponde adoptar la decisión; Tercero: con relación al rubro conducta, sobre: i) Antecedentes disciplinarios, de la información recibida y del formato de datos del magistrado obrante en el expediente se observa que se le han instaurado ciento doce procesos disciplinarios, de los cuales sesenta y tres han merecido la imposición de medidas disciplinarias comprendidos en veintisiete multas de su haber mensual, repartidas de la siguiente manera: nueve multas del 10%, tres multas del 8%, una multa del 6%, once multas del 5%, una multa del 3% y dos multas del 2%; dieciocho apercibimientos; diecisiete amonestaciones y una llamada de atención, todas estas sanciones disciplinarias son por incumplimiento y retardo funcional; asimismo, registra ochenta quejas y seis investigaciones; adicionalmente a ello, se encuentra en trámite tres procesos de solicitud de suspensión ante el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, siendo los expedientes N° 719-2010, 1291-2010 y 256-2010, por las mismas causas antes descritas; ii) Participación ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad, sobre hechos de retardo e incumplimiento de la función, siendo que dichos cuestionamientos fueron aceptados por el magistrado en las dos audiencias públicas precisando que tienen origen en la recargada carga procesal que afronta su despacho, aspecto que no Ie permitían cumplir con su actuación judicial. Por otro lado, no se han recibido comunicaciones de apoyo ni reconocimiento a la labor desempeñada por el magistrado; iii) Asistencia y puntualidad, según la información que obra en su expediente del magistrado no ha asistido con regularidad a su despacho, habiendo acumulado 48 horas y 63 minutos de tardanza durante los años materia de evaluación, aspecto confi rmado por el magistrado durante el desarrollo de la entrevista publica, manifestando que todas tuvieron su origen por problemas de salud a excepción de una que fue por motivos personales; asimismo, registra ochenta y dos días de licencia durante el período de evaluación; iv) Se tiene que la información recibida por el Colegio de Abogados de Lima, refi ere que en el referéndum realizado el año 2002 no registra votación; y, en el referéndum del año 2006 obtuvo un resultado favorable; v) Antecedentes sobre su conducta, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi) Información patrimonial, con la documentación ingresada en el expediente de evaluación, se ha podido comprobar que no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación; vii) Información sobre procesos judiciales, el magistrado registra en calidad de demandado cinco procesos de acción de amparo, un proceso de habeas corpus, un proceso de responsabilidad civil de los jueces, un proceso de indemnización, un proceso por nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y, en calidad de denunciado cinco procesos por abuso de autoridad, tres por denegación y retardo de la justicia, dos por prevaricato y uno por omisión y rehusamiento o retardo de acto; de lo anteriormente anotado, se detallan los procesos que se encuentran en trámite: expediente N° W10762-2001, en califi cación; expediente N° 988- 2005, por defi nir; expediente N° 1537-2007, en trámite; y, expediente N° 5110100000-2006-356-0, tiene la condición de previo, los que en su conjunto determinan un perfi l negativo de responsabilidad social. En términos generales, este rubro permite concluir que el magistrado no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: con relación al rubro idoneidad, sobre: i) Calidad de decisiones, se califi caron dieciséis resoluciones donde alcanzó un puntaje de 26.65 puntos sobre un total de 30, siendo la puntuación promedio de 1.73 puntos por cada resolución sobre un máximo de 2.0, lo que revela un nivel aceptable en calidad de decisiones; ii) Calidad en gestión de procesos, ha sido califi cado como adecuado; iii) Celeridad y rendimiento; de la documentación obrante en el expediente y de los diversos indicadores evaluados se concluye que la producción del magistrado es regular; iv) Organización de trabajo, su informe correspondiente a los años 2009 y 2010 fue califi cado como bueno, obteniendo un puntaje de 1.45/2 puntos por dichos períodos; sin embargo, no es posible evaluar la de otros años por falta de información; v) No presentó publicaciones; vi) Desarrollo profesional, según la información que obra en su expediente, durante el período de evaluación el magistrado no ha participado en certámenes académicos; y, que al ser preguntado en el acto de la audiencia pública, manifestó que en los primeros años no se capacitó debido a problemas de salud y en los últimos años a la excesiva carga procesal de su juzgado; de igual forma, ha realizado dos ciclos de estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, manifestando en la audiencia pública que los abandonó para dar prioridad a asuntos personales y familiares. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir, que el magistrado demuestra defi ciencia de desarrollo profesional y falta de idoneidad para el desempeño de su función; Quinto: Que, el proceso de ratifi cación debe entenderse como una evaluación integral de la conducta e idoneidad de un magistrado durante el período de siete años, debiendo acreditar el magistrado el cumplimiento mínimo de los estándares requeridos en ambos rubros, de manera que pueda establecerse que guarde las condiciones debidas para continuar en el cargo; en el caso de autos, el magistrado durante el período sujeto a evaluación en conceptualización unánime del Colegiado no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la función, lo que se evidencia en los ciento doce procesos disciplinarios instaurados en su contra y que en su mayoría han concluido con sanciones por incumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y retardo en la administración de justicia; lo cual se traduce en su indolencia y desidia, que conllevan al menoscabo de una justicia equitativa y oportuna; así como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han fundamentado en los considerandos precedentes, sumado al evidente desinterés y ausencia de capacitación contínua y especializada necesarios para un mejor desempeño en la labor desarrollada y que son situaciones que afectan la calidad y efi ciencia de la administración de justicia, lo cual conduce a no generar confi anza en su actuación. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 4 de marzo de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Martín Shaudett Chahud Sierralta; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de