Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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como adecuado; iii) Celeridad y rendimiento; de la documentacion obrante en el expediente y de los diversos indicadores evaluados se concluye que la produccion del magistrado es regular; iv) Organizacion de trabajo, su informe correspondiente a los anos 2009 y 2010 fue calificado como MORDAZA, obteniendo un puntaje de 1.45/2 puntos por dichos periodos; sin embargo, no es posible evaluar la de otros anos por falta de informacion; v) No presento publicaciones; vi) Desarrollo profesional, segun la informacion que obra en su expediente, durante el periodo de evaluacion el magistrado no ha participado en certamenes academicos; y, que al ser preguntado en el acto de la audiencia publica, manifesto que en los primeros anos no se capacito debido a problemas de salud y en los ultimos anos a la excesiva carga procesal de su juzgado; de igual forma, ha realizado dos ciclos de estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, manifestando en la audiencia publica que los abandono para dar prioridad a asuntos personales y familiares. De la evaluacion conjunta del factor idoneidad, permite concluir, que el magistrado demuestra deficiencia de desarrollo profesional y falta de idoneidad para el desempeno de su funcion; Quinto: Que, el MORDAZA de ratificacion debe entenderse como una evaluacion integral de la conducta e idoneidad de un magistrado durante el periodo de siete anos, debiendo acreditar el magistrado el cumplimiento minimo de los estandares requeridos en ambos rubros, de manera que pueda establecerse que guarde las condiciones debidas para continuar en el cargo; en el caso de autos, el magistrado durante el periodo sujeto a evaluacion en conceptualizacion unanime del Colegiado no ha satisfecho las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion, lo que se evidencia en los ciento doce procesos disciplinarios instaurados en su contra y que en su mayoria han concluido con sanciones por incumplimiento de sus funciones jurisdiccionales y retardo en la administracion de justicia; lo cual se traduce en su indolencia y desidia, que conllevan al menoscabo de una justicia equitativa y oportuna; asi como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han fundamentado en los considerandos precedentes, sumado al evidente desinteres y ausencia de capacitacion continua y especializada necesarios para un mejor desempeno en la labor desarrollada y que son situaciones que afectan la calidad y eficiencia de la administracion de justicia, lo cual conduce a no generar confianza en su actuacion. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 4 de marzo de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA Shaudett Chahud Sierralta; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de

medidas disciplinarias de suspension del magistrado, debiendo emitir MORDAZA informe de evaluacion, senalandose nueva fecha para su entrevista personal, conforme a la reprogramacion del cronograma de actividades aprobado por el Pleno. Por consiguiente, habiendo culminado el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, desarrollado con las garantias de acceso previo al expediente y el MORDAZA informe final para su lectura, asi como respetando en todo momento el derecho al debido MORDAZA, quedando la votacion en reserva hasta el 4 de marzo de 2013, corresponde adoptar la decision; Tercero: con relacion al rubro conducta, sobre: i) Antecedentes disciplinarios, de la informacion recibida y del formato de datos del magistrado obrante en el expediente se observa que se le han instaurado ciento doce procesos disciplinarios, de los cuales sesenta y tres han merecido la imposicion de medidas disciplinarias comprendidos en veintisiete multas de su haber mensual, repartidas de la siguiente manera: nueve multas del 10%, tres multas del 8%, una multa del 6%, once multas del 5%, una multa del 3% y dos multas del 2%; dieciocho apercibimientos; diecisiete amonestaciones y una llamada de atencion, todas estas sanciones disciplinarias son por incumplimiento y retardo funcional; asimismo, registra ochenta quejas y seis investigaciones; adicionalmente a ello, se encuentra en tramite tres procesos de solicitud de suspension ante el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, siendo los expedientes N° 719-2010, 1291-2010 y 256-2010, por las mismas causas MORDAZA descritas; ii) Participacion ciudadana, se ha recibido un escrito que cuestiona su conducta e idoneidad, sobre hechos de retardo e incumplimiento de la funcion, siendo que dichos cuestionamientos fueron aceptados por el magistrado en las dos audiencias publicas precisando que tienen origen en la recargada carga procesal que afronta su despacho, aspecto que no Ie permitian cumplir con su actuacion judicial. Por otro lado, no se han recibido comunicaciones de apoyo ni reconocimiento a la labor desempenada por el magistrado; iii) Asistencia y puntualidad, segun la informacion que obra en su expediente del magistrado no ha asistido con regularidad a su despacho, habiendo acumulado 48 horas y 63 minutos de tardanza durante los anos materia de evaluacion, aspecto confirmado por el magistrado durante el desarrollo de la entrevista publica, manifestando que todas tuvieron su origen por problemas de salud a excepcion de una que fue por motivos personales; asimismo, registra ochenta y dos dias de licencia durante el periodo de evaluacion; iv) Se tiene que la informacion recibida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, refiere que en el referendum realizado el ano 2002 no registra votacion; y, en el referendum del ano 2006 obtuvo un resultado favorable; v) Antecedentes sobre su conducta, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi) Informacion patrimonial, con la documentacion ingresada en el expediente de evaluacion, se ha podido comprobar que no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion; vii) Informacion sobre procesos judiciales, el magistrado registra en calidad de demandado cinco procesos de accion de MORDAZA, un MORDAZA de habeas MORDAZA, un MORDAZA de responsabilidad civil de los jueces, un MORDAZA de indemnizacion, un MORDAZA por nulidad de cosa juzgada fraudulenta; y, en calidad de denunciado cinco procesos por abuso de autoridad, tres por denegacion y retardo de la justicia, dos por prevaricato y uno por omision y rehusamiento o retardo de acto; de lo anteriormente anotado, se detallan los procesos que se encuentran en tramite: expediente N° W10762-2001, en calificacion; expediente N° 9882005, por definir; expediente N° 1537-2007, en tramite; y, expediente N° 5110100000-2006-356-0, tiene la condicion de previo, los que en su conjunto determinan un perfil negativo de responsabilidad social. En terminos generales, este rubro permite concluir que el magistrado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: con relacion al rubro idoneidad, sobre: i) Calidad de decisiones, se calificaron dieciseis resoluciones donde alcanzo un puntaje de 26.65 puntos sobre un total de 30, siendo la puntuacion promedio de 1.73 puntos por cada resolucion sobre un MORDAZA de 2.0, lo que revela un nivel aceptable en calidad de decisiones; ii) Calidad en gestion de procesos, ha sido calificado

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